Detención, garantías esenciales y estado de derecho en la jurisprudencia del Tedh

AutorAna Salinas de Frías
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Málaga
Páginas285-333
DETENCIÓN, GARANTÍAS
ESENCIALES Y ESTADO DE
DERECHO EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TEDH
ANA SALINAS DE FRÍAS
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. POSIBLES CAUSAS DE DETENCIÓN EN
RELACIÓN A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. 3. CONDI-
CIONES DE LA DETENCIÓN EN LOS CASOS DE TERRORISMO.
4. ASILO, DEVOLUCIÓN Y EXPULSIÓN EN SUPUESTOS DE TERRO-
RISMO. 5. TERRORISMO Y EXTRADICIÓN A LOS EFECTOS DE EX-
TRADICIÓN. 6. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA TORTURA O
DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
COMO PRINCIPIO GENERAL DE BASE DETODA PRIVACIÓN DE LI-
BERTAD. 7. ALGUNAS CONCLUSIONES FINALES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o79, septiembre-diciembre 2010, págs. 285-333 287
Fecha recepción: 20.06.2010
Fecha aceptación: 15.09.2010
DETENCIÓN, GARANTÍAS
ESENCIALES Y ESTADO DE
DERECHO EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TEDH
POR
ANA SALINAS DE FRÍAS
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales, Universidad de Málaga*
1. INTRODUCCIÓN
Entre los derechos fundamentales lesionados como consecuencia de la «gue-
rra» contra el terrorismo, el derecho a la libertad y seguridad personal es sin duda
uno de los más directa y profundamente afectados. En realidad no se trata sólo
de la desprotección de los derechos más elementales de la persona, sino también
del rampante desmantelamiento del Estado de Derecho.
Esto ha ocurrido no sólo en los Estados Unidos de América, sino que Eu-
ropa se ha visto seriamente afectada, con episodios de detenciones arbitrarias,
torturas, entregas extraordinarias, supresión del habeas corpus y, por derivación,
la desaparición del derecho a un juicio justo con todas las garantías procesales o
del principio de legalidad. Si en Estados Unidos la respuesta ha levantado gran-
des heridas por su tradición democrática de más de 200 años, en Europa ha sido
* Asesora jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Derecho Internacional Público del
Consejo de Europa. Las opiniones vertidas en el presente artículo lo son a título individual y no
comprometen a la organización internacional en cuestión.

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