Detención y apertura de envíos postales

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


A diferencia de la correspondencia, no alcanza la tutela dispensada en el artículo 18.3, de la Constitución Española (CE) a aquellos otros envíos postales que por sus características físicas no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías; se excluyen, por tanto, p.e. las maletas, maletines, neceseres, bolsas de viaje, baúles, etc.

Contenido
  • 1 Requisitos para la apertura de los envíos postales
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos para la apertura de los envíos postales

En todos estos casos, es decir, cuando se trata de paquetes o envíos no incluidos dentro del carácter secreto de las comunicaciones, el nivel de tutela se corresponde con el dispensado para la intimidad personal en el art. 18.1, CE, lo que implica que podrá la autoridad administrativa proceder a su apertura y a la inspección y control de su contenido, aunque con sujeción a las máximas constitucionales derivadas del carácter fundamental del derecho, esto es, que la apertura sea necesaria e idónea para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, y que la concreta forma de control o inspección reporte en el caso menos sacrificios en el derecho individual que beneficios en los intereses generales.

Normativa

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH): Art. 8, sobre reconocimiento del derecho a la intimidad personal, familiar, del domicilio y la correspondencia.

La Arts. 579 a 588 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.): sobre la detención, apertura y examen de la correspondencia.

Jurisprudencia

STEDH de 22 de mayo de 2008 -caso Iliya Stefanov c. Bulgaria-; [j 1] STEDH de 3 de abril de 2007 -caso Copland c. el Reino Unido-; [j 2] y STEDH de 16 de febrero de 2000 -caso Amann c. Suiza-. [j 3] Sobre alcance de la protección del derecho a la intimidad personal en el acceso a archivos informáticos o correos electrónicos.

STEDH de 3 de abril de 2007 –caso Copland c. Reino Unido-. [j 4] Trata supuesto de acceso a lista de llamadas telefónicas, a e-mail y lista de webs visitadas por responsables de la empresa en que trabajaba, como supuesto de inconsentido de invasión de la intimidad personal.

STC 173/2011, de 7 de noviembre de 2011. [j 5] Contiene doctrina sobre la protección del derecho constitucional a la...

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