Detección y retirada de contenidos que vulneren derechos de autor en la red: necesidad de un Código de Buenas Prácticas

AutorJosé Juan Castelló Pastor
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor, Centro Universitario de la Defensa (AGM-Ministerio de Defensa), Universidad de Zaragoza; Doctor en Derecho Mercantil por la Universitat de València y LLM por Queen Mary College of London. Dirección de correo electrónico: Jose.J.Castello@uv.es
Páginas279-299
ADI 37 (2016-2017): 279-300
DETECCIÓN Y RETIRADA DE CONTENIDOS
QUE VULNEREN DERECHOS DE AUTOR
EN LA RED: NECESIDAD DE UN CÓDIGO
DE BUENAS PRÁCTICAS
NOTICE AND TAKEDOWN PROCEDURE
CONCERNING ONLINE COPYRIGHT
INFRINGEMENTS: IN DEFENSE OF A CODE
OF BEST PRACTICES.
José Juan castelló pastor
*
RESUMEN
Los usuarios suben a la red infinidad de contenidos generalmente sin conocer o incluso sin
importarles si infringen el derecho exclusivo del titular de la obra. El mecanismo de detección
y retirada de contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual es un instrumento
eficaz para que el titular de la obra obtenga la tutela del bien protegido y, al mismo tiempo, el
intermediario quede exonerado de responsabilidad por la infracción cometida por el tercero.
Ahora bien —intermediario y usuario— deben actuar con debida diligencia.
La ausencia de un mecanismo común de notificación y retirada de contenidos a todos los
Estados miembros dificulta este cometido. Uno de los principales desafíos a los que, sin lugar a
dudas, se enfrenta el legislador europeo es el de cómo tutelar de forma efectiva los intereses de
cada uno de los sujetos implicados. Por ello se opta por elaborar un código de buenas prácticas
con el objeto de agilizar la localización y la retirada de contenidos que vulneren derechos de
autor e incrementar así su nivel de protección, con base en el artículo 16 de la Directiva sobre el
Comercio Electrónico, que fomenta e incentiva la autorregulación.
Palabras clave: notificación, detección, retirada, autorregulación, buenas prácticas, DCE.
ABSTRACT
Most of the times users upload to the network without knowing or any concern that they
might be infringing the exclusive right of the owner of the work. The mechanism for detecting and
removing content that infringes intellectual property rights is an effective instrument for the owner
of the work to seek protection of the protected good and, at the same time, the intermediary is
exempted from liability for the infringement committed by a third party. Now, both must be diligent
in their performance.
* Profesor Ayudante Doctor, Centro Universitario de la Defensa (AGM-Ministerio de Defensa), Universi-
dad de Zaragoza; Doctor en Derecho Mercantil por la Universitat de València y LLM por Queen Mary College
of London. Dirección de correo electrónico: Jose.J.Castello@uv.es. Este trabajo se realiza en el marco del
Proyecto MINECO DER 2015-70091-P: «Régimen de transmisión de los bienes inmateriales».
Fecha de recepción: 19 de abril de 2017 // Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2017.
ADI 37 (2016-2017).indb 279 03/08/17 09:41
280 JOSÉ JUAN CASTELLÓ PASTOR. Detección y retirada de contenidos que vulneren...
The lack of a common notice and takedown mechanism for all Member States makes this
task difficult. One of the main challenges that the European legislator undoubtedly faces is how
to properly protect the interests of each of the subjects involved in this area. This is precisely why
it is opted to develop a code of best practices with the aim of speeding up the localization and
withdrawal of any infringement of copyright and thus duly increase the protection of each of the
subjects involved in this area, based on Article 16 of the Electronic Commerce Directive, which
encourages and boosts self-regulation.
Keywords: notice, take down, stay down, ECD, DMCA, best practices, standard.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y
RETIRADA.—1.
la notificación: contenido y alcance
.—2.
significado de actuación diligen
-
te
.—III. ¿HACIA UN PROCEDIMIENTO DE NOTICE AND STAY DOWN?—IV. A MODO DE PRO-
PUESTA. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA NOTIFICACIÓN Y RETIRADA DE LAS
INFRACCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR.—V. CONCLUSIÓN.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION.—II. IMPORTANCE OF THE NOTICE AND TAKE DOWN
MECHANISM.—1.
notice: content and scope
.—2.
meaning of diligent action
.—
III. TOWARDS A NOTICE AND STAY DOWN PROCEDURE?—IV. A WAY OF PROPOS-
AL. CODE OF BEST PRACTICE FOR THE NOTICE AND TAKE DOWN COPYRIGHT
INFRINGEMENTS.—V. CONCLUSION.—VI. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
El establecimiento de un procedimiento de detección y retirada para conte-
nidos que lesionen el derecho de un tercero es un aspecto de la Directiva sobre
el Comercio Electrónico (en adelante DCE) 1 que, tras casi dos décadas de vi-
gencia, está pendiente de implantar 2.
Conviene recordar que uno de los puntos de especial interés jado por el
legislador europeo a la hora de examinar la necesidad de adaptar la DCE, es
la presentación de propuestas relativas a los procedimientos de detección y re-
tirada (art. 21 DCE). No obstante, en la actualidad se carece de un sistema de
detección y retirada de contenidos que vulneren el derecho de un tercero común
a todos los Estados miembros, pese a las Consultas Públicas realizadas estos
últimos ocho años 3, cuyos informes reejan la opinión de operadores económi-
cos, usuarios, titulares de obras protegidas, entre otros, que respalda esta imple-
mentación. Es más, la Comisión Europea acaba de señalar recientemente que
1 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados
aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), Diario Ocial núm. L 178, de 17 de julio de 2000,
págs. 1-16. Nótese que la versión inglesa de la directiva utiliza la expresión notice and take down. Por otra
parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
(en adelante, LSSICE), BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002, transpuso esta Directiva a nuestro ordenamiento
jurídico.
2 Este trabajo analiza principalmente las infracciones de derechos de autor cometidas por terceros, aunque
de manera puntual se aborda otro tipo de conductas y contenidos que pueden lesionar el derecho de un tercero
(v. gr., intromisión al derecho al honor, pornografía infantil o derechos de propiedad industrial) por el tratamien-
to horizontal de la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación jado en la
Directiva sobre el comercio electrónico.
3 Vid. el documento de Comisión Europea, Un marco coherente para aumentar la conanza en el mercado
único digital del comercio electrónico y los servicios en línea, COM (2011) 942 nal, 11 de enero de 2012 y el
documento de trabajo de la Comisión Europea, Servicios en línea, incluido el comercio electrónico en el mer-
cado único, SEC (2011) 1641 nal, de 11 de enero de 2012.
ADI 37 (2016-2017).indb 280 03/08/17 09:41

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