STSJ Castilla-La Mancha 1378/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3521
Número de Recurso1442/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1378/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

  2. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1442/99

Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda

Fallo: 13.11.00

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1378

En el Recurso de Suplicación número 1442/99, interpuesto por D. Alberto , que comparece como Presidente de la Unión Provincial de CSI-CSIF de Ciudad Real, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 18 de mayo de 1999, en los autos número 961/98, sobre reclamación por derechos, siendo recurrido por Dª. Clara , Dª. Carina, Dª. Carla e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Dª. Clara , Dª. Carina Y Dª. Carla debo declarar como declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda interpuesta por D. Alberto en nombre deCSI-CSIF contra aquellos, previniendo al actor que podrá hacer uso de su derecho ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resoluciones de la Secretaria General del INSALUDde 24-1-1996 se convocaron concursos-oposición para el acceso a plazas de ATS-DUE y Técnicos Especialistas de Laboratorio, respectivamente. En el primero de ellos se convocaron 43 plazas deATS-DUE para el Hospital Nuestra Señora de Alarcos de Ciudad Real y en el segundo, no se convocó ninguna plaza de TEL para el Complejo Hospitalario de Ciudad Real.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD de 28-9-1998 se nombró entre otras, a Dª Clara y a Dª Carina personal estatutario del INSALUD en la categoría de ATS-DUE como adjudicatarias de dos de las plazas convocadas en el Hospital Nuestra Sra. de Alarcos de Ciudad Real por la indicada resolución de 24-1-1996. Dichas ATS-DUE fueron destinadas a las plazas que venían siendo ocupadas por las ATS-DUE interinas en el Servicio de Hematologia-Banco de Sangre (Laboratorio de Hematologia), Dª Pilar y Dª Valentina .

TERCERO

Como consecuencia de la resolución definitiva de la convocatoria de traslados internos del Personal Sanitario no facultativo del Complejo Hospitalario de Ciudad Real de 1.998, Dª Carina fue destinada como ATS-DUE al Servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Señora de Alarcos, siendo nombrada el día 31-3-1998 para ocupar su plaza la ATS-DUE, Dª Carla con carácter interino, hasta tanto se procediese a su cobertura en propiedad, por el procedimiento reglamentariamente establecido o se produjera su amortización.

CUARTO

Según el Organigrama de la Enfermería asignada al Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario de Ciudad Real remitido por su Director Gerente el día 6-4-1999, existen -- además de una plaza de Supervisora y tres de Auxiliares de Enfermería-- tres plazas de Técnico Especialista de Laboratorio y nueve plazas de enfermeras --entre las que se encuentran las codemandadas--.

QUINTO

De acuerdo con el mismo informe las funciones según categoría, turno y puesto de trabajo de las anteriores son las siguientes:

TURNO DE MAÑANAS:

-- 1 Supervisora: Además de las funciones de supervisión, participa en la determinación de los grupos sanguíneos.

-- 1 Enfermera: a 1ª hora hace extracción para analíticas de sintrón; a 2ª hora está en la consulta de hematología.

-- 2 Enfermeras para la realización de pruebas cruzadas, y administración y seguimiento de las perfusiones de sangre en la unidades de hospitalización.

-- 1 Enfermera: a 1ª hora en extracción de sangre (en el punto de extracción periferica); a 2ª hora está en procesamiento de anticuerpos irregulares (HIV, Hepatitis, etc.)

-- 1 TEL (Técnico de Laboratorio): en determinación de B12, Fólico y Ferritinas.

--1 TEL: en hematimetría programada

--1 TEL: en coagulación y sintrones

--2 Auxiliares de Enfermería del Banco de Sangre: una de ellas a 1ª hora recoge las muestras de las unidades.

--1 Auxiliar de Enfermería: en hematología.

TURNO DE TARDES:

--1 Enfermera: realiza pruebas cruzadas de urgencia, yadministra y hace el seguimiento de las perfusiones sanguíneas en las Unidades de Hospitalización.

TURNO DE NOCHES = Turno de Tarde.

SEXTO

Según el Art. 4 de la Orden de 14-6-1984 los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnostico, Anatomia Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia de Formación Profesional de segundo grado, Rama Sanitaria, será habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:

  1. Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.

  2. Inventario y control de las suministros de plazas de repuesto y material necesario parael correcto funcionamiento y realización de las técnicas.

  3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de suformación y especialidad.

  4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.

  5. Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.

  6. ...

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