SAN, 18 de Noviembre de 2004
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:7300 |
Número de Recurso | 37/2003 |
JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 37/03, se tramita a instancia
de Dñª. Sofía, representado por la Procuradora Dñª. OLGA
GUTIERREZ ALVAREZ contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Cooperación Territorial y
Alta Inspección, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de fecha
18/11/2002, por la que se revoca la ayuda al estudio de 2.099,34 ¤ concedida para realizar
Adaptación Pedagógica, durante el curso académico 97/98 y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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La parte indicada interpuso en fecha 17 de enero de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo: tenga por interpuesto en tiempo hábil y legal forma recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2002, dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante el que se resuelve revocar la beca concedida para el curso 97/98, requiriendo a mi principal el reintegro de la misma en la cantidad de dos mil noventa y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.099,34 ¤), y en virtud de las manifestaciones efectuadas se dicte Sentencia por la que se acuerde:
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- Declarar la nulidad de pleno derecho la citada Resolución de fecha 18 de noviembre de 2002.
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- Con expresa condena en costas ".
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De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .
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Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de octubre de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 4 de octubre de 2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN TERRITORIAL Y ALTA INSPECCION, por delegación del SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, de 18-11-2002, por la que se revoca la ayuda al estudio de 2.099,34 ¤ concedida para realizar Adaptación Pedagogía, durante el curso académico 97/98.
La Administración funda la revocación en que la baca no fue destinada a la finalidad para la que se concedió.
La demanda no niega la no presentación a los exámenes, sino que viene a afirmar que de ello no puede inferirse que la beca no se empleo para los fines que le sirven de base. Se pretende la nulidad de pleno derecho sobre la base de haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido ya que a juicio de la recurrente debería haberse seguido el marcado en el art. 103 de la LRJ-PAC - lesividad - y en que se han superado los limites temporales de la revisión conforme el art. 106 de la LRJ-PAC.
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- En lo que atañe a la discutida posibilidad de que la Administración educativa iniciara el expediente de revocación de la beca concedida previamente a la recurrente para el curso académico 97/98, la...
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