DECRETO 35/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las subvenciones públicas para 1996 destinadas a Escuelas Municipales de Música.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las subvenciones públicas para 1996 destinadas a Escuelas Municipales de Música.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura y Patrimonio considera conveniente el apoyo a los Ayuntamientos en la tarea de mantener las Escuelas Municipales de Música, consciente de la dificultad de financiación que ello conlleva.

A tal fin, existe crédito suficiente en las siguientes partidas presupuestarias: 17.01.451A.460.00 y 17.03.455A.460.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 77/1990, sobre Régimen General de concesión de subvenciones, dispone la necesidad del establecimiento de la subvención, por Decreto del Consejo de Gobierno previa convocatoria de la misma por la Consejería correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de febrero de 1996,

D I S P O N G O 1.ºObjeto El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas a Escuelas Municipales de Música, para sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.

  1. Condiciones para tener acceso a las ayudas.

    Podrán concurrir a estas ayudas las Corporaciones locales que tengan a su cargo Escuelas Municipales de Música, y hayan inciado las clases para el Curso 95/96, previa justificación de los objetivos que pretenden cubrir y aportación de la documentación que se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

  2. Cuantía de la subvención y criterios de adjudicación.

    La cuantía de la subvención, cuyo máximo se estima en unas trescientas mil pesetas por Escuela, se establecerá teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y en función de los siguientes criterios:

    1. Número de alumnos y profesores.

    2. Grado de financiación municipal.

    3. En general, cuantas circunstancias sean...

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