DECRETO 256/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las escuelas municipales de música.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las escuelas municipales de música.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fomento del bienestar social del pueblo extremeño a través de la extensión y mejora de los servicios y equipamientos, con especial atención al medio rural, tal y como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha sido y es un hecho que viene exigiendo una actuación continuada e integral por parte de los poderes públicos para acercar recursos a localidades con menor peso demográfico, siendo conscientes de que la existencia de obstáculos que imposibiliten su plenitud e integración en la vida política, económica, cultural y social suponen un menoscabo del desarrollo democrático. Por ello, tanto el ordenamiento jurídico, en el artículo 9 de nuestra Carta Magna, como el de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura, en el citado artículo 6 del Estatuto de Autonomía, recogen el principio de igualdad entre los individuos, dirigiéndose a los poderes públicos para que promuevan las condiciones de libertad, igualdad y participación de todos/as los/as ciudadanos/as para que sean reales y efectivas.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, indica que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural de todos/as los/as extremeños/as, correspondiéndole a la Consejería de Cultura, y más concretamente a la Dirección General de Promoción Cultural, el impulso, y en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, así como el fomento y apoyo de iniciativas institucionales que faciliten la participación y acceso de los/as ciudadanos/as a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social (artículo 4 del Decreto 137/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura).

En este sentido, la Consejería de Cultura, desde hace años, viene considerando conveniente apoyar a los Ayuntamientos en la tarea de promover y fomentar las Escuelas Municipales de Música, atendiendo a los principios de flexibilidad y calidad, que implican música y movimiento para los niños y niñas en edades comprendidas entre los 4 y los 8 años, práctica instrumental sin límite, formación musical complementaria a la práctica instrumental y actividades instrumentales y vocales de conjunto.

Esta experiencia de funcionamiento, en la que destaca la importancia y trascendencia que está teniendo entre el colectivo de los niños y las niñas de Extremadura, es lo que condiciona la materialización de una norma legal que las regule acorde a la nueva Legislación en vigor.

Por ello, previa propuesta de la Consejería de Cultura, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,

del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Escuelas Municipales de Música para sufragar gastos corrientes de actividades específicamente musicales.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán Beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las Corporaciones Locales, que tengan a su cargo Escuelas Municipales de Música, que destinen presupuestos inferiores a 60.000. euros, que no hayan sido minorados con respecto al ejercicio anterior, y hayan iniciado las clases en los meses de septiembre/octubre previos a la convocatoria y tengan prevista su finalización en junio del siguiente año.

  1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por importe...

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