La desprotección jurídica de la trabajadora con endometriosis

AutorTasia Aránguez Sánchez
Páginas91-123

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1. Discriminación en la regulación de la discapacidad y la incapacidad laboral

En las enfermedades feminizadas se dan una serie de particularidades vinculadas a la discriminación sistémica por razón de sexo: la asunción femenina de dobles o triples jornadas supone un mayor riesgo de sufrir los efectos estresores que pueden afectar a la progresión de algunas patologías, el escaso interés por parte de la investigación científica en dichas patologías dificulta el diagnóstico de las mismas, la negación social e institucional de dichas enfermedades genera estrés emocional y sentimientos de impotencia e irrealidad, las enfermedades están sujetas a prejuicios de género (como la asociación con el histerismo). Pilar Rivas Vallejo señala, en relación con el síndrome de fatiga crónica: “con toda probabilidad, su aparición indiferenciada por sexos o incluso la prevalencia masculina provocaría otro tipo de respuestas sociales (incluso entre la propia profesión médica, en muchos casos contraria a su admisión como enfermedad autónoma), ya que su afectación prioritaria al sexo femenino la convierte en blanco de apreciaciones típicamente sexistas, tales como su índole psicosomática o incapacidad de respuesta frente a la tensión emocional, al esfuerzo laboral o a las dificultades vitales, o la simple asociación al “histerismo” femenino”153. A propósito de esta alusión a la histeria merece la pena referirse a la etimología del término, porque como indica el diccionario de la RAE la palabra procede del griego que significa “útero”, matriz o víscera de la pelvis. La palabra significa: “enfermedad nerviosa, crónica, más frecuente en la mujer que en el hombre, caracterizada por gran variedad de síntomas, principal-mente funcionales, y a veces por ataques convulsivos”154. Nótese el oscuro y ancestral tabú contra la endometriosis que subyace tras estas palabras que

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evocan reminiscencias de mujeres furiosas y delirantes que se convulsionan de dolor mientras sangran. La endometriosis es, una vez más, enfermedad representativa de una historia de ocultamiento y violencia contra las mu-jeres. El tradicional desvalor de las enfermedades femeninas, presente aún en la sociedad, habría de motivar que estas enfermedades recibieran un tratamiento específico en las políticas sanitarias, destinado a acabar con la situación de discriminación, tal y como dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad.

La discapacidad (definida en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y, en España, en la Ley 51/2003) hace referencia a las limitaciones funcionales y factores sociales155que dificultan el desenvolvimiento en las actividades de la vida corriente (no solo dificultan el trabajo sino también afectan a las relaciones personales, a la vida sexual, al desplazamiento o al autocuidado). Por su parte la categoría jurídica de la “incapacidad permanente” (que establece nuestro Derecho de la Seguridad Social) se refiere a las dificultades que impiden o dificultan la actividad profesional y que tienen un carácter sobrevenido. Por tanto, incapacidad permanente solo es aquella enfermedad (o conjunto de limitaciones) que sobreviene durante la vida laboral de la persona y que le impide realizar su trabajo (o cualquier trabajo) en las mismas condiciones que antes. Mientras que la incapacidad permanente se centra en la esfera del trabajo, la discapacidad valora el alcance que las limitaciones tienen sobre múltiples esferas de la vida. Además, una prestación por incapacidad permanente solo pueden solicitarla las personas que cumplan requisitos de tiempo trabajado y cotización (se trata de una pensión contributiva), mientras que la discapacidad no exige dichos requisitos y, si se alcanza el grado suficiente, puede dar lugar a una pensión no contributiva. En suma, la valoración de la “minusvalía”156 atiende a las dificultades personales, familiares y socio-laborales a las que se enfrentan las personas que padecen determinadas limitaciones funcionales físicas o psicológicas157. Otra diferencia significativa entre ambas figuras jurídicas es que la valoración de la discapacidad está tasada, atribuyéndose un valor numérico a limitaciones especificadas normativamente, mientras que la valoración de la incapacidad implica un juicio más discrecional. No hay para la incapacidad permanente un listado de enfermedades ni orientaciones específicas para la determinación de su alcance incapacitante, de modo que es la persona juzgadora quien pondera los requerimientos de las profesiones y el alcance específico de las lesiones que padece una persona concreta, atendiendo a los informes médicos.

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El Real Decreto 1971/1999 sobre procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía, recoge los baremos que permiten atribuir a cada persona evaluada un porcentaje de discapacidad. Numerosas enfermedades y limitaciones figuran en estos baremos, distribuidas por aparatos, sistemas u órganos. Sin embargo, el dato que nos resulta sorprendente y que motiva el presente estudio es la ausencia en el mismo de varias enfermedades de alta prevalencia femenina que, en casos graves, llegan a tener gran alcance incapacitante. Una de estas enfermedades ausentes es la endometriosis, en la que nos centramos aquí, aunque queremos alertar sobre este vacío norma-tivo poniéndolo en relación con la situación análoga de otras enfermedades feminizadas. Como señala el magistrado de lo social Lousada “a pesar de la supuesta exhaustividad del Anexo I.A de dicho Real Decreto –en el sentido de recoger todas las enfermedades invalidantes–, la fibromialgia no aparece expresamente recogida como una dolencia de la cual se derive ninguna concreta discapacidad, a pesar de que, a la vista de la fecha del Real Decreto, la fibromialgia ya era entonces reconocida por la Organización Mundial de la Salud”158. Por tanto, como señalamos, en este Real Decreto no aparecen las enfermedades más incapacitantes de alta prevalencia femenina.

Cuando una enfermedad no aparece en los baremos se utilizan unas reglas generales, atendiendo a las distintas limitaciones que genera la enfermedad y que suelen suponer la aplicación de la llamada “tabla de valores combinados”. Sin embargo, como señala Lousada esto cubre la laguna normativa pero “supone, de manera tendencial, una infravaloración de la fibromialgia como enfermedad causante de discapacidad (…) porque la ausencia de contemplación específica impide valorar adecuadamente su entidad discapacitante y porque ese vacío de valoración no se cubre totalmente con (…) tablas de valoración pensadas para otras enfermedades”159. La situación de las afectadas por la endometriosis también se ve perjudicada por este vacío normativo, y da lugar a la atribución de un porcentaje de discapacidad irrisorio que provoca al colectivo desamparo jurídico y marginación social. Rivas Vallejo160señala que el Síndrome de Fatiga Crónica (otra enfermedad de alta prevalencia femenina) tampoco tiene acomodo expreso en el Real Decreto, porque no se la menciona y solo cabe valorar la posible discapacidad que se derive de cada una de las afectaciones concretas en las que se manifiesta el síndrome. La valoración de las enfermedades que no aparecen tasadas “implica un menor porcentaje, en cuanto que los diferentes valores individuales se diluyen parcialmente al resultar combinados”. Esta ausen-

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cia dificulta mucho a las mujeres que padecen importantes limitaciones la consecución de un grado de discapacidad que les ofrezca protección jurídica frente a las consecuencias sociales de su discapacidad fáctica (por ejemplo, la nulidad de los despidos a causa de la enfermedad o los incentivos a la contratación). La asociación española de afectadas por la endometriosis (Adaec)161reivindica un cambio normativo que ofrezca protección jurídica a las situaciones empíricas de discapacidad por endometriosis, mediante la inclusión de dicha enfermedad en esta norma.

Junto con la discapacidad, suscita nuestra preocupación el tratamiento jurídico de la incapacidad permanente para el trabajo. Pilar Rivas Vallejo explica que la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica constituyen enfermedades en clara expansión, con un gran número de pacientes afectas de la enfermedad y “en el ámbito de los órganos evaluadores de incapacidades están siendo fuente de constante preocupación, especialmente ante el desbordamiento de las consultas y solicitudes con tal causa”162. Existen sólidos indicios de que está produciéndose una discriminación por razón de sexo en la concesión de las incapacidades permanentes para el trabajo. La abundancia de resoluciones y sentencias desestimatorias de las discapacidades e incapacidades permanentes despierta la sospecha de que muchas mujeres están siendo percibidas como farsantes (de mero interés rentista) y de que los perjuicios de género están integrados en las instituciones. Isabel Ruiz Pérez163formó parte de un estudio en Granada en el que se comparó la situación de hombres y mujeres que padecen fibromialgia. Se observó que el hombre con fibromialgia estaba de baja laboral con mayor frecuencia que las mujeres con el mismo diagnóstico. Pero además, los hombres en estadios graves recibían mayoritariamente la incapacidad permanente, mientras que las mujeres en el mismo estadio obtenían una incapacidad temporal. Las asimetrías no terminan aquí. El estudio constató que el 94% de los hombres tenían prescrito un tratamiento con fármacos, y solo el 78% de las mujeres accedían a dicho tratamiento, pues a ellas se les prescribían con mayor frecuencia terapias alternativas.

Las conclusiones arrojadas por...

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