DECRETO 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se convocaron ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en un centro penitenciario fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden fue posteriormente adaptada para su aplicación en el ejercicio 2004 mediante la Orden de 19 de julio de 2004.

Contra las citadas Órdenes de 30 de julio de 2003 y de 19 de julio de 2004, el Abogado del Estado interpuso sendos recursos contencioso-administrativos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sus sentencias 188/05, de 4 de marzo, y 723/05, de 21 de octubre, respectivamente, declaró la disconformidad a Derecho de las Órdenes recurridas y procedió a su anulación por haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente, en la medida en que incidían en la materia «organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias» prevista por el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, materia sobre la que ésta ostenta competencia exclusiva, pero cuyas funciones y servicios no han sido objeto todavía del necesario traspaso mediante Decreto de transferencias, previo Acuerdo de la Comisión Mixta correspondiente.

Estas sentencias se encuentran actualmente recurridas en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por ello, y en tanto en cuanto no se resuelva dicho recurso, procede realizar una nueva regulación de este programa de ayudas para ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a lo largo de los fundamentos jurídicos de dichas sentencias 188/05 y 723/05.

Así pues, procede encuadrar el presente programa de ayudas en el título competencial de la asistencia social al amparo de que el Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 10.12 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

La finalidad de este programa de ayudas consiste en paliar económicamente la situación de necesidad en que se pueden encontrar las familias vascas como consecuencia de dos estados de necesidad: uno, definido subjetivamente, por la carencia de recursos suficientes para sufragar los costes de los desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva pertenecientes al ámbito familiar de aquéllas, y otro, definido objetivamente por el coste de los desplazamientos.

La regulación y convocatoria de ayudas, como actividad de fomento, se puede incardinar de forma natural dentro de la función ejecutiva. En materia de Asistencia Social la función ejecutiva figura atribuida intracomunitariamente a los Órganos Forales de los Territorios Históricos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. La única previsión ejecutiva dispuesta a favor de las Instituciones Comunes es la «acción directa» que también se prevé en dicho apartado y precepto, concepto que se ha encargado de conformar la Ley vasca 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, en cuyo artículo 9.2 se regulan los criterios materiales y formales que pueden justificar una actuación ejecutiva de «acción directa» por parte del Ejecutivo Autónomo. Pues bien, el presente Decreto declara en su Disposición Adicional Única, como «acción directa, el programa de ayudas objeto del mismo.

Por otro lado, y puesto que las ayudas se otorgarán para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en centros penitenciarios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha considerado oportuno que el órgano gestor de estas ayudas sea la Dirección de Familia, órgano jerárquicamente dependiente de la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia del Departamento de de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Por último, se debe señalar, de un lado, que es objetivo de este Departamento mantener esta línea de ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en un centro penitenciario, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, razón por la cual se ha estimado más conveniente elaborar un Decreto con vigencia indefinida. De otro lado, cabe señalar que tanto la persona presa como la solicitante de la ayuda deben residir en cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo Vasco de Bienestar Social y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

Artículo 2 ? Contenido.

Estas ayudas se destinarán en exclusiva a sufragar los gastos de desplazamiento ocasionados por las visitas realizadas hasta el centro penitenciario por familiares de las personas penadas o en prisión preventiva, que se hayan efectuado en el ejercicio económico anterior a aquél en el que se efectúe la convocatoria.

Artículo 3 ? Personas beneficiarias.
  1. ? Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas objeto del presente Decreto, y con el siguiente orden de preferencia:

    1. El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.

    2. Los hijos e hijas.

    3. Los progenitores.

    4. Los hermanos y hermanas.

  2. ? Las personas integradas en un orden preferente excluyen, de cara a la percepción de la ayuda, a las que forman parte de otro menos preferente.

  3. ? Los desplazamientos deberán ser realizados por las personas beneficiarias. Sólo podrá haber un beneficiario por cada persona penada o en prisión preventiva. En el caso de que concurran dos o más personas integradas en el mismo orden preferente, se considerará únicamente a la persona de mayor edad.

  4. ? Sólo...

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