Desplazamiento de trabajadores y prestaciones de servicios transnacionales

CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Magistrada del Tribunal Constitucional - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona - Profesora de Derecho del Trabajo y da la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas204 - 206

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

M.ª EMILIA CASAS BAAMONDE, SALVADOR DEL REY GUANTER Y RAQUEL SERRANO OLIVARES

El objetivo de la obra, según sus Directores, ha sido analizar con detenimiento el alcance y significado de las novedades normativas y de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicio transnacional (en adelante, LDT), así como los problemas de aplicación que la misma plantea teniendo en ambos casos como telón de fondo la Directiva 96/71 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, de idéntica denominación (en adelante, la Directiva), y las libertades comunitarias de prestación de servicios y de circulación de trabajadores. A tal fin, los comentarios a la LDT se han dividido en doce capítulos –elaborados por catedráticos y profesores universitarios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- que tratan de abordar todos los extremos contemplados en la citada Ley española y que siguen su mismo orden.

El objetivo de la Directiva y de la LDT es imponer a las empresas que realicen la prestación de servicios transnacionales mediante el desplazamiento temporal de sus trabajadores a un Estado miembro distinto de su país de establecimiento la obligación de respetar «un núcleo de disposiciones imperativas de protección mínima de los trabajadores establecidas por el Estado de desplazamiento, y ello con independencia de la legislación aplicable al contrato de trabajo».

El estudio de la «Libre prestación de servicios y desplazamientos temporales de trabajadores en Europa en la era global: objetivos y significación de la Ley» se deben a M.ª Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Magistrada del Tribunal Constitucional. La transnacionalización de la economía y de la regulación jurídica de las condiciones de trabajo; la Directiva y la Ley española de transposición –a la luz de las libertades comunitarias de prestación de servicios, establecimiento y circulación–; los desplazamientos temporales de trabajadores de carácter transnacional –con sus tipos de prestaciones de servicios transnacionales–; los desplazamientos temporales de trabajadores nacionales de terceros Estados y de estos trabajadores y de trabajadores comunitarios producidos por empresas establecidas en terceros Estados; la legislación española aplicable con carácter mínimo a los trabajadores temporalmente desplazados a España; el trabajo transfronterizo, el principio de proporcionalidad, la transnacionalización de la cooperación administrativa; y la competencia judicial internacional son los aspectos desarrollados por la profesora Casas Baamonde.

El análisis del «Ámbito de aplicación de la Ley» se debe a Salvador Rey Guanter, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y a José Lázaro Sánchez, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva. Su exposición desarrolla los presupuestos delimitadores de aplicación de la LDT; su delimitación subjetiva; y la prestación de servicios transnacional como objeto de la LDT. Su conclusión es que aunque la LDT tiene una finalidad esencial de adaptación de la Directiva, realiza una ampliación de la misma al contemplar supuestos diferentes de movilidad transnacional. A su juicio, la LDT contiene una regulación bastante más detallada en muchos aspectos que la Directiva. No obstante, la transposición de la Directiva constituye la columna vertebral de la LDT.

El capítulo denominado «Condiciones de trabajo relativas al tiempo de trabajo, cuantía salarial, trabajo de menores, prevención de riesgos laborales, igualdad de trato y no discriminación y otros derechos del trabajador» es la contribución de Raquel Serrano Olivares, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. En la misma tiene en cuenta la intervención de la ley del lugar de destino en los supuestos de desplazamientos de trabajadores en el marco de prestaciones de servicios intracomunitarios; la «noción de desplazamiento» a efectos de la aplicación del núcleo duro de disposiciones normativas españolas; y el alcance de la intervención desde una perspectiva material y formal de la LDT española.

La colaboración sobre determinación de qué se entiende como «Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados» cuando esta aparece como condición de trabajo a respetar en los supuestos de «desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional», objeto del artículo 4 de la LDT, se debe a Antonio Valverde Asencio, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. Para el autor, estamos ante una norma que parte de una serie de presupuestos necesarios y que requiere una delimitación precisa. De la propia contradicción que supone el establecimiento de un mínimo de derecho necesario por una norma que no es aplicable al contrato surgen las principales dificultades de interpretación. Superados los presupuestos comunitarios en cuanto a la aplicación particular de las cláusulas del convenio referidas a las condiciones de trabajo garantizadas y el carácter obligatorio del convenio, pasa al análisis del objeto de la norma: la cuantía mínima del salario, la comparación entre la cuantía mínima del salario garantizada y el salario que viene percibiendo el trabajador de conformidad con la ley aplicable al contrato, la exclusión de las mejoras de seguridad social y la cuantía mínima del salario en caso de cesión por una ETT.

La libertad de prestación de servicios propicia desplazamientos temporales de trabajadores al Estado miembro de la Unión Europea donde su empresario prestará servicios. Esto ha planteado diversas cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y con la libre competencia. Desde la perspectiva de la tutela de la protección de los derechos de los trabajadores desplazados en el marco de una prestación transnacional de servicios el objeto de la Directiva es garantizar la tutela de los trabajadores desplazados en el Estado de prestación de los servicios. Las obligaciones formales en el marco de la LDT son analizadas por Daniel Martínez Fons, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Su exposición se centra en las obligaciones de información de la LDT a la luz del principio de libre prestación de servicios, la de comunicación de los desplazamientos y la de su tutela administrativa, establecidas en los artículos 5 y 6 de la LDT.

La «Información a los interesados y cooperación administrativa con las Administraciones Públicas de otros Estados en materia de información e inspección» se debe a Edurne Terradillos Ormaetxea, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco. Su colaboración desarrolla, principalmente, el artículo 7 de la LDT que establece, primero: las funciones demandadas a la autoridad laboral competente española de información a las empresas extranjeras que desplacen a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacionales, sobre las condiciones de trabajo que, con lo dispuesto en el artículo 3, deben garantizar estas empresas a sus trabajadores; y segundo: la actuación, requerida a la autoridad laboral competente, de atender las peticiones de información a que se refiere dicho artículo 3 realizadas por los sujetos que enumera, y que se distinguen de las propias empresas que desplacen a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Los «Mecanismos de tutela administrativa» expuestos por Jaime Segalés, Catedrático de Escuela Universitaria de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la EU de Relaciones Laborales de Leio, y Alberto Valdés Alonso, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, reflejan las garantías para la eficacia de la Directiva y de la LDT. Estas se resumen en la delegación en las autoridades del Estado receptor de las responsabilidades administrativas en materia de cumplimiento de la LDT; los presupuestos básicos para la tutela administrativa de los objetivos asumidos por la LDT; consideraciones generales en torno a la administración de las potestades disciplinarias a que se refiere la LDT; las infracciones, tipificación y sanciones; el aparato inspector en funciones de garantía complementaria al servicio de la tutela administrativa; la imposición de las sanciones, procedimiento y autoridad competente; consecuencias indirectas por la imposición de sanciones: las limitaciones para contratar con la Administración; y medidas que refuerzan y aseguran la tutela de los derechos de los trabajadores desplazados.

Los «Mecanismos de tutela judicial» están desarrollados por Olga Fotinopoulou Basurko, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco. Su análisis sobre competencia judicial internacional, se centra en el artículo 16 de la LDT a la luz del artículo 5.1 del Convenio de Bruselas de 1968; el Convenio de Lugano de 1988; la sección quinta del Reglamento número 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en mate- ria civil y mercantil; el artículo 6 –también sobre competencia judicial- de la Directiva; y en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a competencia judicial interna acude a las normas procesales laborales contenidas en la Ley de Procedimiento Laboral para determinar la jurisdicción y la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles del orden social, puesto que estos serán los encargados para conocer de los conflictos que se susciten al amparo de la inobservancia de las prescripciones establecidas en la LDT.

La contribución relativa al «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuado por empresas establecidas en España» se debe a Esther Sánchez Torres, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de ESADE-Universidad Ramón Llull de Barcelona. Su estudio se enfoca desde la prestación de trabajo por extranjeros y en el extranjero; las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados: igualdad, garantía de mínimos y responsabilidad estatal por razón de la vinculación al mercado laboral español; y en el papel de la Administración en los desplazamientos transnacionales.

Carolina Gala Durán, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, desarrolla la «Actividad en España de Empresas de Trabajo Temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo». La identificación de los sujetos implicados en el desplazamiento; la delimitación objetiva del desplazamiento y los requisitos formales a cumplir; la relación entre la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y trabajador y entre trabajador y la UE en el marco de un desplazamiento transnacional; y el recurso a las ETT por parte de las Administraciones Públicas españolas son los hitos de su exposición.

La «Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo de Empresas de Trabajo Temporal en España», desarrollada por Manuel Luque Parra, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, refleja la compleja identificación del supuesto de hecho de la norma –establecido en la sección segunda del capítulo VI de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT) que incorpora la LDT-; la identificación de los sujetos sometidos a la norma; y su consecuencia jurídica. Su contribución finaliza con la delimitación del espacio de actuación tanto de la LETT y de la LDT de la Directiva en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del EEE en el que el trabajador cedido preste sus servicios.

Pone colofón a la obra Miguel C. Rodríguez- Piñero Royo, Catedrático de Derecho del Trabajo y de Relaciones Laborales de la Universidad de Huelva, con su participación titulada: «A modo de conclusión: La Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales en la perspectiva comunitaria». El autor incide en los desplazamientos temporales de trabajadores como problema nacional y como problema comunitario –que obliga a enfrentarse a distorsiones de la competencia, pero también de puesta en práctica de libertades empresariales comunitarias; a problemas de dumping social, pero también de garantía de los derechos de los trabajadores desplazados; en última instancia, a problemas de competencia desleal entre empresarios prestadores de servicios establecidos en distintos Estados miembros-, la atipicidad de la Directiva 96/71 en el contexto del Derecho Social Comunitario y como manifestación de la flexibilidad en el Derecho Comunitario, y su proceso de implementación. Se cierra su colaboración con un análisis de la LDT desde la perspectiva de la Directiva, al objeto de evaluar su adecuación a las prescripciones comunitarias.

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M.ª EMILIA CASAS BAAMONDE es Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Magistrada del Tribunal Constitucional.

SALVADOR DEL REY GUANTER es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

RAQUEL SERRANO OLIVARES, Profesora de Derecho del Trabajo y da la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, es Coordinadora del libro.

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