La reforma de los despidos individuales y colectivos con especial referencia a las causas económicas

AutorMaría Dolores Rubio de Medina
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas123-144

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Ver Nota1

1. Introducción: efectos de la reforma en el empleo y la economía

En este capítulo se describen algunas de las novedades implantadas por las reformas laborales de 2012 que inciden en la “remoción de obstáculos a la fiexibilidad de salida”2.

Las medidas adoptadas tienen repercusión inmediata en la economía y en el empleo, al potenciar la figura del empresario como elemento dinamizador del mercado de trabajo3, al que se le concede un gran poder resolutivo en las relaciones laborales, a costa de desproteger los derechos del trabajador; sin embargo, el resultado “no se compensa con la mejora de la eficiencia de las políticas activas (...) y la garantía de la protección por desempleo”4. Otros autores estiman que los cambios son razonables y coherentes con el despido causal, pues el sistema existente antes de la reforma bloqueaba el despido económico declarado improcedente, al centrarse en una indemnización por despido excesiva

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(45 días por año de servicio) y en la pervivencia de las autorizaciones administrativas para los Expedientes de Regulación de Empleo –atípica en la UE–, medidas que conllevaban a una temporalidad desbocada, característica que continuará por tratarse de una reforma con una recausalización parcial por lo que no afectará al empleo temporal5.

Lo cierto es que aunque las reformas de 2012 tratan de lograr la reducción de la tasa del paro, de forma inmediata se ha producido un aumento espectacular del desempleo y de los Expedientes de Regulación de Empleo6y, de momento, sólo ha incidido en la fiexibilidad de salida en beneficio de los costes económicos asumidos por el empresario y escasamente en las “políticas activas y pasivas”7. Una de las posibles razones de la reducida tasa de creación de empleo podría estar en que las políticas de empleo no se encuentran centralizadas. Mientras las políticas pasivas están en manos del Estado, las activas han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, lo que conlleva mayor burocracia a soportar por los desempleados.

2. Despidos objetivos

Las modificaciones se han introducido en las letras b), d), e) del art. 52 y en el penúltimo párrafo del art. 53.4 ET, siendo las siguientes:

  1. En el supuesto de falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, antes de las reformas el curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional era un ofrecimiento voluntario por parte de la empresa. Con la reforma del RD-Ley 3/212, el citado curso se convirtió en obligatorio, antes de proceder a la extinción del contrato por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones laborales, el empresario deberá de ofrecer el curso para facilitar su adaptación a los cambios en su puesto de trabajo. Para extinguir el contrato se requiere el transcurso de dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la modificación dirigida a la adaptación. Estos cambios han sido respetados, en su integridad por la Ley 3/2012, con el añadido que califica el tiempo destinado a la formación como

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    de trabajo efectivo, frente a la suspensión del contrato de trabajo durante el período formativo, que era lo que ocurría antes de la reforma.

  2. El absentismo o las faltas de asistencia al trabajo ya no se relacionan con el absentismo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo. Antes de las reformas de 2012 era necesario que la plantilla del centro de trabajo tuviera un absentismo superior al 2,5% en el mismo período de tiempo para proceder a la extinción del contrato del trabajador al que se le atribuye un exceso de inasistencia al trabajo. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012 la extinción por causas objetivas se pondrá en práctica cuando la persona trabajadora incurra en faltas injustificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. No se computarán como faltas de asistencia, además de las causas anteriormente conocidas, las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

  3. La extinción objetiva de los contratos por tiempo indefinido concertados directamente por la Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, cuando carecieran de dotación económica estable, se suprimió íntegramente con el RD-Ley 3/2012; sin embargo, con la Ley 3/2012 la causa de extinción es recuperada pero sólo para las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten planes y programas públicos determinados y financiados por Administraciones Públicas en los términos que se indican en el art. 52.e) ET actual.

  4. La última modificación en esta materia afecta al art. 53.4 ET, penúltimo párrafo, que calificaba como improcedente la decisión extintiva cuando no se acreditase la concurrencia de la causa en que se fundamenta la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el art. 53.1 ET. La decisión extintiva se considerará: procedente, cuando se acredita la concurrencia de la causa que fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos del art. 53.1 ET; e improcedente, el resto de los casos.

3. El ahorro de costes como finalidad de las modificaciones operadas en el despido improcedente

Las modificaciones introducidas en el art. 56 ET por las reformas laborales de 2012 han sido lo suficiente relevantes como para implantar un nuevo sistema, fuer-

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temente criticado por los agentes sociales, los trabajadores y la doctrina8al conllevar el abaratamiento del despido y la supresión de los salarios de tramitación, los cuales sólo se siguen abonando en casos muy específicos. Las modificaciones introducidas por el RD-Ley 3/2012 fueron reproducidas en su integridad por la Ley 3/2012, con la novedad de introducir una puntualización con respecto a la opción por la indemnización en el art. 56.1 ET.

El Preámbulo de la Ley 3/2012 señala que estos cambios son necesarios para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral, lo en realidad supone es la reducción de los costes que asume la parte empresarial en los despidos. Se presenta como un avance la supresión del “despido exprés”, del que se dice que creaba inseguridad a los trabajadores, dado que el antiguo art. 56.2 ET permitía al empresario adoptar decisiones extintivas basadas en cálculos económicos en los que se tenía en cuenta la antigüedad de los trabajadores, permitiendo el ahorro de los salarios de tramitación. Sin embargo, la doctrina duda que con las nuevas directrices normativas se “vayan a cambiar las prácticas de gestión de las empresas y se vayan a abandonar este tipo de métodos de actuación a los efectos de reducir el empleo”9.

3.1. La reforma de la cuantía de la indemnización por despido improcedente

La indemnización del despido improcedente del art. 56 ET, antes de las reformas introducidas en 2012, era de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades. La nueva redacción del art. 56.1 del ET conlleva un sustancial ahorro de los costes empresariales, al reducirse la indemnización a 33 de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización por el empresario determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha efectiva del cese en el trabajo.

Para concretar la fecha de entrada en vigor de esta nueva cuantía indemnizatoria, hay que estar a lo dispuesto en la D.T. 5.ª de la Ley 3/2012, que establece que la nueva indemnización será de aplicación para los nuevos contratos realizados a partir del
12.2.2012, siendo ésta la fecha que entró en vigor el RD-Ley 3/2012. Para los contratos

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que estaban en vigor antes de la citada fecha, se establece un doble baremo para el cálculo de la indemnización:

  1. Por el tiempo de prestación anterior al 12.2.2012, se aplica una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

  2. Por el periodo del...

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