Despidos por causas empresariales en Brasil

AutorEduardo Pragmacio Filho - Rayane Araújo
CargoDoctor y Master en Derecho del Trabajo por la PUC-SP, Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad Farias Brito - Especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad de Fortaleza
Páginas99-107
IUSLabor 1/2018
DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN BRASIL
Eduardo Pragmácio Filho
Doctor y Master en Derecho del Trabajo por la PUC-SP,
Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad Farias Brito
Rayane Araújo Castelo Branco Rayol
Especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad de Fortaleza
Introducción
La Constitución de la República de Brasil
79, en su artículo 7º, inciso II, protege la
relación de empleo contra el despido arbitrario o sin justa causa, garantizando al
trabajador una indemnización compensatoria de 40% del saldo del FGTS80. Además, el
empleador debe, como ordena la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT)81, hacer
el pago de los derechos de la rescisión (ferias proporcionales, 13º salario proporcional y
saldo del salario del mes de la rescisión) y comunicarle con una antelación mínima de
30 días. Ese período de 30 días se llama “aviso previo” y, por cada trabajado en la
empresa, el empleado adquiere derecho a tener 3 días más, hasta el máximo de 90 días.
En ese tiempo, el empleado trabaja con una reducción de 2 horas por día en la carga
horaria o con la reducción de 7 días corridos, para que pueda buscar otro empleo. El
empleador puede, en lugar de conceder los días de aviso, pagar el período
correspondiente.
Así, en Brasil, regla general, el despido es un derecho potestativo del empleador, sin
necesidad de motivación, desde que haga el pago de la indemnización de 40% del saldo
del FGTS y de los derechos de la rescisión puntualizados arriba, no existiendo una
diferenciación en la ley para las empresas con problemas económicos-financieros u
organizativos.
79 Para acceso a la Constitución:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm
80 El FGTS Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio es un derecho de todos los empleados,
garantizado por el artículo 7º, inciso III de la Constitución Federal de Brasil y reglamentado por la Ley
8.036/1990. Corresponde a 8% de la re muneración del mes del empleado y ser á pago por el empleador en
un depósito en una cuenta bancaria vinculada al gobierno, y sola mente será sacado por el trabajador, regla
general, por ocasión del despido por iniciativa del empleador.
(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8036consol.htm)
81 Para acceso a la CLT: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/Del5452.htm

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