STSJ La Rioja , 13 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:655
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 243/2001 Rec. 204/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a trece de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 204/2001 interpuesto por DON Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 7 de junio de 2001, y siendo recurrido DOMINIO DE SUSAR, S.A., ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Braulio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Dominio de Susar S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 de junio de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS "

PRIMERO

Don Braulio , D.N.I. NUM000 , en virtud de un contrato de trabajo suscrito entre las partes, en fecha 1 de noviembre de 1996 comenzó a prestar servicios profesionales por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Bodega Campoburgo, S.A.", siendo su categoría profesional la de oficial de segunda. En fecha 1 de mayo de 1997 ambas partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración indefinida, que asume en su integridad el contenido del contrato precedente, en cuya virtud el trabajador contratado comenzaría la prestación de servicios en fecha 1 de mayo de 1997, en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Alfaro (La Rioja), que se trata de una finca donde se cultiva durante todo el año un viñedo y en la época de vendimia se elabora la uva, siendo su categoría profesional la de oficial de segunda, y su salario por importe de 1.101 pesetas brutas por hora que se distribuye en los siguientes conceptos salariales: salario base según convenio, parte proporcional de horas extraordinarias y 15% de incremento por responsabilidad de la explotación.

SEGUNDO

La Sociedad "Arco Bodegas Unidas, S.A.", anteriormente denominada "Grupo Berberana, S.A.", por acuerdo de la Junta General Extraordinaria Universal de "Berberana 1877, S.A." de fecha 20 de marzo de 1998, es la Administradora única de la empresa "Dominio de Susar, S.A.", constituida con la denominación de "Bodegas Abalos, S.A." y que posteriormente paso a llamarse "Berberana 1877, S.A.".

Las nóminas del demandante en el período comprendido entre el mes de noviembre de 1996 y el mes de abril de 1997, fueron abonadas por la empresa "Bodegas Campoburgo, S.A.".

Las nóminas del demandante en el período comprendido entre el mes de mayo de 1997 y el mes de marzo de 1999, fueron abonadas por la empresa "Bodegas Campoburgo, S.A.".

Las nóminas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1999, las satisfizo la empresa "Berberana 1877, S.A.".

A partir de julio de mil novecientos noventa y nueve, las nóminas las ha abonado la empresa "Dominio de Susar, S.A.".

TERCERO

La antigüedad del actor en la empresa conforme a lo consignado en el ordinal primero es de 1 de noviembre de 1996, y su salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, es de 6.312 pesetas diarias brutas.

CUARTO

Don Evaristo , ingeniero agrónomo del grupo empresarial al que pertenece la empresa demandada, supervisaba la explotación de la finca donde presta servicios el actor y el trabajo que en ella se desarrollaba, siendo la persona a la que el demandante, a final de cada mes, si había hecho horas extraordinarias le entregaba la relación de las mismas para su abono.

Don Evaristo , mostró su disconformidad con la relación de horas extraordinarias presentada por el señor Braulio , ya que en su opinión contenía más horas de las efectivamente trabajadas, motivo por el cual no aprobó dicha relación.

Ante dicha situación don Braulio , en fecha 24 de enero de 2001, entregó a don Evaristo , una nota manuscrita del siguiente tenor literal: "Comentarios:

  1. - Jugar en horas de trabajo, con los operarios a pelota mano.

  2. - Estar en intemet, conectado en páginas porro y a la vez enseñando a los operarios tales páginas en horas de trabajo.

  3. - Coger vino a coches enteros de la bodega de Campo Burgo, se supone que ese vino no es para muestra.

  4. - Cambiar de sitios llaves del camión, de Alfaro a casa del padre de alguna persona.

  5. - Llevarse sacos de potasa, por el agradecimiento de haber comprado abono a un señor.

  6. - Dejar el tractor o ALQUILAR a terceras personas durante el fin de semana. Tractor de la empresa ¿No?.

  7. - Y dos o tres puntos aún más delicados, que si tienen que salir a la luz saldrán".

Advertida la empresa por el destinatario del manuscrito de dicha circunstancia, la dirección de la mercantil, mediante requerimiento notarial de fecha 21 de marzo de 2001, que llegó a don Braulio en la misma fecha mediante entrega a su esposa, quien manifestó que el hoy demandante no se encontraba en el domicilio familiar porque había acudido al médico, interesó del señor Braulio que aclarara el contenido de dicha nota. En fecha 22 de marzo de 20021 el demandante y su esposa se presentaron en las oficinas del Notario que había efectuado el requerimiento, y le entregaron un escrito mecanografiado, firmado por el demandante, del siguiente tenor literal: "Que este trabajador entiende que la forma de pretender estas aclaraciones, mediante un requerimiento notarial y sobre unos determinados comentarios, se aparta de las más elementales normas de buena fe que han de presidir la relación trabajador/empresario, estando a disposición de la empresa para realizar cuantas aclaraciones tenga a bien solicitar sobre la marcha de los trabajos y de cuantas incidencias puedan surgir en su relación laboral, con respecto siempre a la confidencialidad a que también tiene derecho el trabajador, máxime para no verse sorprendido por represalias de mandos intermedios" (folios 95 a 106).

QUINTO

La dirección de la empresa mediante carta fechada el 23 de marzo de 2001, que le fue notificada el mismo día por conducto notarial, comunicó al demandante que se había tomado la decisión de despedirle con efectos del día de la fecha.

La carta de despido era del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y 25 a 27 de la Resolución de 29 de Abril de 1996 de la Dirección General de Trabajo, reguladora, en sustitución de la Ordenanza Laboral para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras, del régimen de faltas y sanciones. Los hechos por los cuales es Vd despedido son los siguientes:

Durante el mes de enero pasado su superior directo D. Evaristo , se personó en diversas ocasiones en las instalaciones de la empresa en Alfaro donde Vd presta sus servicios no hallándole en ellas a pesar de producirse las visitas en horario de trabajo. Cuando Vd le presentó la relación de horas trabajadas por encima de las ordinarias para su supervisión y posterior remisión al departamento de personal al objeto de proceder a su pago, su superior observó que era incorrecta porque contenía más horas de las efectivamente trabajadas, por lo que no procedio a su aprobación.

Al conocer Vd su discrepancia se personó el pasado 24 de enero ante él en su oficina y tras amenazarle con que se iba a ir a la calle por su negativa a firmarle las antedichas horas y ante su desaprobación a sus ausencias injustificadas le entregó Vd una nota manuscrita con el título Comentarios, que contenía una serie de imputaciones de irregularidades cometidas supuestamente por su superior, añadiendo que existían dos o tres puntos aun más delicados que si tienen que salir a la luz, saldrán, y que según Vd. eran merecedores de despido.

Al día siguiente su superior directo se personó en las instalaciones de la empresa en Alfaro y frente a las instrucciones y órdenes que le comunicó se negó Vd. a cumplirlas añadiendo que él allí no pintaba nada.

Frente a la reiteración de las instrucciones dadas y en presencia de varias personas le espetó Vd que las órdenes se las tendría que dar por escrito ya que Vd era el encargado de la finca, tal y como figuraba en su contrato, reiterándole que él allí no pintaba nada, y profiriendo nuevas amenazas como tú mejor que no te acerques más por esta finca, dirigiéndose además a otros trabajadores de la empresa para desautorizar a su superior.

Al conocer estos hechos, el Jefe de Personal se personó en las instalaciones de la empresa hasta en tres ocasiones, y en una de ellas, dada la gravedad del asunto, con el Director de Producción del grupo Arco Bodegas Unidas S.A. al que pertenece la empresa, al objeto de aclarar la situación negándose Vd a hacerlo. Como consecuencia de su negativa a aclarar las amenazas vertidas por Vd contra su superior se le requirió por conducto notarial para que lo hiciera negándose una vez más y alegando en este caso las peregrinas excusas de que la forma de haberle requerido se alejaba de las más elementales normas de la buena fe e igualmente para evitar verse sorprendido por imaginarias represalias.

Además cuando el Sr. Notario de Alfaro se personó en las instalaciones de la empresa con el objeto de hacerle el requerimiento, constató que Vd había abandonado sin haberlo comunicado e injustificadamente su puesto de trabajo y, lo que es aún más grave, que había dejado abiertas todas las instalaciones poniendo negligentemente en grave...

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