STSJ Aragón , 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1582
Número de Recurso536/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 536/2005 Sentencia núm. 581/2005 A. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 536 de 2005 (Autos núm. 917/2004), interpuesto por la parte demandante D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2005 , siendo demandado AUTOESCUELA CROMAX, SL., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodrigo , contra Autoescuela Cromax, SL., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la empresa Autoescuela Cromax S.L. contra la demanda por despido articulada en la presente causa, debo declarar y declaro caducada la acción por despido planteada por el actor Don Rodrigo contra la citada empresa AUTOESCUELA CROMAX S.L. a quien se absuelve de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Rodrigo , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Autoescuela Cromax S.L. desde el 6-11-1995 en virtud de contrato de trabajo indefinido para "mayores de 45 años" acogido a medidas de fomento de empleo Ley 22/1992 de 30 de julio , para la categoría profesional de profesor de autoescuela y salario de convenio.

Se da por reproducido el contrato de trabajo aportado autos, y la hoja salarial del mes de septiembre de 2.004 acreditada por el actor (f. 56 de autos).

  1. - La mercantil demandada fue constituida mediante escritura pública en 28-1-1994 siendo su administrador único Don Juan y cuenta con diversas sedes o sucursales estando el actor destinado en la radicada en calle Pablo Gargallo número 19.

  2. - El actor recibió de la demandada Autoescuela Cromax S.L. carta de fecha 22-10-2004, firmada por el representante de la citada empresa, por la que se le comunicó su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha, fundado en hechos que se relataron, relativos a faltas injustificadas de asistencia al trabajo y trasgresión de la buena fe contractual. La carta obra unida a autos y se da por reproducida.

  3. - El actor dedujo en 26-10-2004 papeleta de conciliación en impugnación del despido, ante el servicio administrativo correspondiente señalando como empresa a Don Juan y como actividad la de Autoescuela Cromax S.L. Se da por reproducida la papeleta de conciliación.

    El acto al que fue citado como demandado Don Juan tuvo lugar el día 10-11- 2004 con el resultado de intentada sin efecto.

  4. - El actor dedujo demanda por despido contra Don Juan en 15-11-2004 en la que se consignó el siguiente suplico de demanda: "tenga por presentado este escrito junto con sus copias y por deducida, demanda de reclamación por despido improcedente y que se condene al demandado Don Juan a la readmisión del trabajador en dignas condiciones anteriores al despido, o, a su elección, abonarme una indemnización...". Se da por reproducida la demanda inicial de autos.

  5. - Tras designación de letrado de oficio solicitado por el actor previo ofrecimiento al efecto, se dictó proveído de 20-12-2004 relativo a subsanación de la demanda en los siguientes términos "deduzca papeleta de conciliación contra Autoescuela Cromax S.L. y amplíe la demanda contra la citada mercantil". Por papelea de 29-12-2004 se formuló intento de conciliación contra la expresada...

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