STSJ Aragón , 29 de Junio de 2005
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1582 |
Número de Recurso | 536/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
6 Rollo núm. 536/2005 Sentencia núm. 581/2005 A. MAGISTRADOS ILMO. SRES:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 536 de 2005 (Autos núm. 917/2004), interpuesto por la parte demandante D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2005 , siendo demandado AUTOESCUELA CROMAX, SL., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodrigo , contra Autoescuela Cromax, SL., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:
"Que acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la empresa Autoescuela Cromax S.L. contra la demanda por despido articulada en la presente causa, debo declarar y declaro caducada la acción por despido planteada por el actor Don Rodrigo contra la citada empresa AUTOESCUELA CROMAX S.L. a quien se absuelve de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El actor Don Rodrigo , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Autoescuela Cromax S.L. desde el 6-11-1995 en virtud de contrato de trabajo indefinido para "mayores de 45 años" acogido a medidas de fomento de empleo Ley 22/1992 de 30 de julio , para la categoría profesional de profesor de autoescuela y salario de convenio.
Se da por reproducido el contrato de trabajo aportado autos, y la hoja salarial del mes de septiembre de 2.004 acreditada por el actor (f. 56 de autos).
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- La mercantil demandada fue constituida mediante escritura pública en 28-1-1994 siendo su administrador único Don Juan y cuenta con diversas sedes o sucursales estando el actor destinado en la radicada en calle Pablo Gargallo número 19.
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- El actor recibió de la demandada Autoescuela Cromax S.L. carta de fecha 22-10-2004, firmada por el representante de la citada empresa, por la que se le comunicó su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha, fundado en hechos que se relataron, relativos a faltas injustificadas de asistencia al trabajo y trasgresión de la buena fe contractual. La carta obra unida a autos y se da por reproducida.
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- El actor dedujo en 26-10-2004 papeleta de conciliación en impugnación del despido, ante el servicio administrativo correspondiente señalando como empresa a Don Juan y como actividad la de Autoescuela Cromax S.L. Se da por reproducida la papeleta de conciliación.
El acto al que fue citado como demandado Don Juan tuvo lugar el día 10-11- 2004 con el resultado de intentada sin efecto.
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- El actor dedujo demanda por despido contra Don Juan en 15-11-2004 en la que se consignó el siguiente suplico de demanda: "tenga por presentado este escrito junto con sus copias y por deducida, demanda de reclamación por despido improcedente y que se condene al demandado Don Juan a la readmisión del trabajador en dignas condiciones anteriores al despido, o, a su elección, abonarme una indemnización...". Se da por reproducida la demanda inicial de autos.
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- Tras designación de letrado de oficio solicitado por el actor previo ofrecimiento al efecto, se dictó proveído de 20-12-2004 relativo a subsanación de la demanda en los siguientes términos "deduzca papeleta de conciliación contra Autoescuela Cromax S.L. y amplíe la demanda contra la citada mercantil". Por papelea de 29-12-2004 se formuló intento de conciliación contra la expresada...
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