STS, 12 de Marzo de 1996

PonenteD. AURELIO DESDENTADO BONETE
Número de Recurso945/1995
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A. (VERTRESA), representada y defendida por el Letrado Sr. López-Medel Bascones, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de noviembre de 1.994, en el recurso de suplicación nº 4406/94, interpuesto frente a la sentencia dictada el 27 de abril de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en los autos nº 330-1/94, seguidos a instancia de D. Francoy D. Víctorcontra dicha recurrente y SEMAT, S.A. y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA, sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos D. Francoy D. Víctor, representados y defendidos por la Letrada Sra. Gil Menéndez y la Empresa SEMAT, S.A., representada y defendida por la Letrada Sra. Gómez Trueba.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 10 de noviembre de 1.994, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en autos nº 330-1/94, seguidos a instancia de D. Francoy D. Víctorcontra dicha recurrente y SEMAT, S.A. y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por la empresa demandada VERTRESA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha 27 de abril de 1.994, a virtud e demanda formulada por Franco, Víctor, contra SEMAT, S.A., VERTRESA, S.A. y AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA, en reclamación sobre despido, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, condenando asimismo a la referida empresa recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones que hubiese hecho para recurrir, así como a abonar a los Letrados de las partes recurridas en concepto de honorarios, la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) a cada uno de ellos".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 27 de abril de 1.994, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- D. Francocomenzó a prestar servicios para la empresa SEMAT. S.A., el día 11-11- 84 ostentando la categoría profesional de capataz -conductor y percibiendo un salario de 130.408 ptas. o de 159.505 ptas. con prorratas incluidas. ----2º.- D. Víctorcomenzó a prestar servicios profesionales con la categoría de peón para la misma empresa el día 1-8-1974 percibiendo un salario de 116.359 ptas. o de 144.905 ptas. con prorrateo de pagas. ----3º.- La empresa SEMAT, S.A. tenía adjudicado mediante concurso público el servicio de limpieza viaria y recogida de basuras del Ayuntamiento de Guadarrama. ----4º.- El Pleno del Ayuntamiento en la reunión celebrada el 3-1-1994 acordó adjudicar la prestación del servicio de limpieza pública del municipio a la empresa VERTRESA, S.A.. Comunicado dicho cambio a la empresa SEMAT, S.A. el pasado 31-1-1994 en el cual se indicaba la fecha del cese el 22-2-1.994. ----5º.- SEMAT, S.A. y mediante carta comunicó a los 17 trabajadores que prestaban servicios en dicha localidad los cambios y el cese a fecha 22 para integrarse en la plantilla VERTRESA, S.A. el 23-2-1994 y ello de conformidad en lo dispuesto en el ET. ----6º.- Por conducto notarial SEMAT, S.A. envió a VERTRESA S.A. unos documentos consistentes en: A) Lista de la plantilla de trabajadores con especificación de antigüedades, categorías y salarios. B) Convenio suscrito por SEMAT, S.A. y los trabajadores de la limpieza y recogida de basura de Guadarrama que fue entregada según diligencia del día 13-1-1994 a las 12:30 horas a quien dijo ser abogado de VERTRESA, S,A, y llamarse D. Ivánquien manifestó que por no tener relación alguna con SEMAT, S.A. no se hacía cargo de dicha documentación. ----7º.- Los demandantes junto con el resto de compañeros se presentaron el día 23-2-1994 en la empresa VERTRESA, S.A., donde se les obligó a firmar nuevos contratos, ante la negativa de los hoy demandantes y de manera verbal se les dijo que no contaban con ellos por ya tener encargado propio (caso del Sr. Franco) y por ser demasiado mayor (Sr. Víctor) que estaban despedidos. ----8º.- El resto de los quince trabajadores tuvieron que darse de alta en el INEM y ese mismo día suscribieron contratos de duración determinada al amparo del RD 2104/84 por obra o servicio determinado. Todos los demás trabajadores y con fecha 23-3-1994 formularon demanda por despido ante el SMAC, no pudiendose lograr avenencia y estando el juicio pendiente de vista el próximo 10-5-1994. ----9º.- Ninguno de los demandantes ha ocupado cargo sindical o representativo. ----10º.- Las empresas demandadas pertenecen al ramo de limpieza viaria. ----11º.- con fecha 1-3-1994 presentaron papeleta de conciliación y reclamación previa. La conciliación se celebró sin avenencia el día 18-3-1994".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Estimando las demandas formuladas por D. Francoy D. Víctorcontra SEMAT, S.A., VERTRESA S.A. y AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA, debo declarar y declaro nulos los despidos efectuados por la empresa VERTRESA, S.A. el día 23-2-1994 y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones laborales que tenían reconocidas como de capataz- conductor y peón respectivamente y a que abone a dichos demandantes los salarios dejados de percibir desde el 23-2-1994 y hasta que se produzca la readmisión y debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA y a la empresa SEMAT, S.A.".

TERCERO

El Letrado Sr. López-Medel Bascones, mediante escrito de 15 de marzo de 1.995, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alegan como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid de 8 de julio de 1.993 y 12 de febrero de 1.994, de Aragón de 9 de febrero de 1.994, de Galicia de 8 de julio de 1.994, de Andalucía (Sede de Málaga) de 9 de mayo de 1.994 y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1.993 y 23 de febrero de 1.994. SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 23 de marzo de 1.995, se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 6 de marzo actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso decidido por la sentencia recurrida los actores prestaban servicio para la empresa SEMAT, SA, que a su vez tenía encomendada, mediante el correspondiente contrato administrativo, la realización de los servicios de limpieza y recogida de basuras en una entidad local. Esta entidad en 1994 otorgó la contrata mencionada a la empresa VERTRESA, SA, que se hizo cargo de la actividad desde el 23 de febrero de 1994. Los actores, a quienes SEMAT había comunicado su cese por terminación de la contrata y subrogación de otra empresa, intentaron su incorporación a la nueva empresa, que se negó a incorporarlos a su plantilla. La sentencia recurrida confirma la decisión de instancia, que había considerado la negativa de VERTRESA como un despido nulo, por entender que el supuesto queda comprendido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación no puede excluirse ni por el Ayuntamiento, ni por la empresa ahora recurrente. Existe la contradicción que se invoca con la sentencia de la misma Sala de Madrid de 8 de julio de 1993, que llega a una conclusión contraria en un supuesto sustancialmente idéntico: sucesión de contratas de conservación y mantenimiento en los locales de una entidad pública, sin transmisión de elementos patrimoniales y sin norma sectorial, ni pliego de condiciones de la adjudicación que imponga la subrogación. Las partes recurridas sostienen que no hay contradicción para lo cual alegan tres datos que, a su juicio, diferencian de forma significativa el supuesto: la existencia de una norma del convenio aplicable a la primera empresa contratista que establece la subrogación de la nueva concesionaria del servicio, la previsión de la subrogación en el pliego de condiciones y la existencia de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 18 de abril de 1985, dictada en proceso de conflicto colectivo, que habría declarado nulidad del pliego en cuanto limitaba la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esta argumentación no puede aceptarse. En primer lugar, es patente su falta de coherencia, pues no puede sostenerse al mismo tiempo que el pliego ha establecido la subrogación y que, siendo el mismo el contenido de la correspondiente cláusula, ha sido anulado por negar la subrogación. La situación es muy distinta: lo que decidió exclusivamente la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que no sería aplicable en el presente caso, pues la empresa VERTRESA no fue ni pudo ser parte en ese proceso, fue únicamente que la empresa SEMAT, SA no podía extinguir los contratos de trabajo con su personal cada vez que terminaba una contrata y se iniciaba otra. El pliego de condiciones tampoco prevé la subrogación; lo que se limita a prever, aparte de la declaración general del artículo 32 de que no considera aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (al supuesto de reversión a la gestión directa, como hay que entender y dijo en su momento el Tribunal Central de Trabajo), es la obligación de que el adjudicatario se subrogue cuando así lo prevea el convenio del sector (artículo 11). Pero en el presente caso no hay ningún convenio del sector; lo que hay es un convenio de la propia empresa SEMAT, que en el artículo 16 establece que al término de la contrata "la nueva empresa contratista o concesionaria y nuevo titular de la contrata absorberá a la totalidad de la plantilla adscrita a los servicios subrogándose íntegramente en todos los derechos que dicho personal tenga legalmente reconocidos". Tal cláusula carece, sin embargo, de cualquier eficacia para la empresa VERTRESA, que no está incluida ni el ámbito de los convenio, ni en el de la representación de los sujetos legitimados para negociarlo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 87 del mismo texto legal y con el artículo 1257 del Código Civil): el eventual efecto normativo del convenio no transciende su ámbito de aplicación, ni permite establecer obligaciones para terceros. Hay que aclarar además que estamos ante una actividad de limpieza pública viaria y de recogida de basura; no es de aplicación a esta actividad la Ordenanza Laboral de Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975, con las garantías específicas que allí se prevén.

SEGUNDO

Establecida la contradicción, la solución surge de las propias sentencias de la Sala de 5 de abril de 1993 y 23 de febrero de 1994 que cita la parte recurrente y que, siguiendo la línea de las sentencias de 22 de enero y 13 de marzo de 1990, 9 de julio de 1991 y 21 de marzo de 1992, establecen que la pretendida transmisión no es tal, sino "finalización de una contrata y comienzo de otra, formal y jurídicamente distinta, con un nuevo contratista, aunque materialmente la contrata sea la misma, en el sentido de que son los mismos servicios los que se siguen prestando" y de ahí que, aunque el pliego de condiciones pueda establecer la subrogación del nuevo contratista que si es aceptada por éste le vinculará, pero en otro caso -y ante la ausencia de norma sectorial eficaz que imponga la subrogación-, ésta sólo se producirá conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando se produzca la transmisión al nuevo concesionario "de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación", pero no cuando -como sucede en el presente caso- lo que hay es una mera sucesión temporal en la actividad sin entrega del soporte patrimonial necesario para la realización de ésta.

Procede, por tanto, la estimación del recurso de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal para casar la sentencia recurrida, que quebranta la unidad de doctrina. Es preciso resolver el debate planteado en suplicación, como ordena el artículo 226.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que debe hacerse también estimado el recurso de VERTESA con revocación de la sentencia de instancia. La estimación de este recurso determina que haya de estimarse también la pretensión deducida contra SEMAT, S.A., de la que no se desistió en el acto de juicio, aunque la absolución de esta empresa en la instancia no fuera en su momento recurrida por los trabajadores (sentencia de 10 de mayo de 1.994 en relación con la sentencia 200/1987 del Tribunal Constitucional). La comunicación del cese en SEMAT, S.A. debe calificarse como un despido improcedente con las consecuencias que establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A. (VERTRESA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de noviembre de 1.994, en el recurso de suplicación nº 4406/94, interpuesto frente a la sentencia dictada el 27 de abril de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en los autos nº 330-1/94, seguidos a instancia de D. Francoy D. Víctorcontra dicha recurrente y SEMAT, S.A. y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA, sobre despido. Casamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso formulado por VERTRESA con revocación de la sentencia de dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid y, con estimación parcial de la demanda, declaramos improcedente el despido de los actores y condenamos a la empresa demandada SEMAT, S.A., a que a su elección los readmita o los indemnice en las cantidades siguientes (s.e.u.o.): a D. Franco2.213.201 ptas. y a D. Víctor4.401.479 ptas.

Condenamos también a la empresa demandada SEMAT, S.A., al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, sin perjuicio de que la empresa demandada pueda reclamar del Estado los salarios que excedan del límite de sesenta días en la forma prevista en el artículo 116 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral y con aplicación, en su caso, del descuento que autoriza el inciso final del artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores si los trabajadores hubieran encontrado otro empleo con anterioridad a esta sentencia y se prueba lo percibido para su descuento. La opción entre readmisión o indemnización deberá ejercitarse por la empresa mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, entendiéndose que procede la readmisión en caso de no ejercitarse la opción. Absolvemos a los codemandados, VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A. (VERTRESA) y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

346 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002
    • España
    • September 26, 2002
    ...en cuyo contexto debe ser interpretado el art. 44 ET citado, SSTS. 9 julio 1991, 30 diciembre 1993, 5 abril 1993, 23 febrero 1994, 12 marzo 1996, 25 octubre 1996 y 10 diciembre 1997, así como de esta Sala, 10 febrero, 30 marzo 2000, 11 enero, 13 septiembre y 12 octubre 2001, en los supuesto......
  • STSJ Comunidad de Madrid 210/2007, 26 de Marzo de 2007
    • España
    • March 26, 2007
    ...sea su nuevo empleador..." como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia (sentencias del TS de 5.4.93, 23.2.94, 14.12.94, 9.2.95, 12.3.96, 22.4.97, 10.12.97, 27.12.97, 29.4.98, 12.2.98, 1.12.99, 29.2.00, 11 y 12.4.00, 22.5.00, 10.7.00, 18.9.00, 11.12.01, 21.6.02, 15.10.02, 25.2.02, 12.......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1151/2007, 5 de Julio de 2007
    • España
    • July 5, 2007
    ...socio-económica de producción que configura la identidad del objeto transmitido, habiendo establecido asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1996 , dictada en casación para la unificación de doctrina, que la subrogación sólo se producirá conforme a lo dispuesto en el a......
  • STSJ Asturias 1336/2012, 27 de Abril de 2012
    • España
    • April 27, 2012
    ...socio- económica de producción que configura la identidad del objeto transmitido, habiendo establecido asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1996, dictada en casación para la unificación de doctrina, que la subrogación sólo se producirá conforme a lo dispuesto en el a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Medidas de racionalización en el sector público: incidencia sobre la estabilidad del personal laboral
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 37, Septiembre 2015
    • September 1, 2015
    ...19 de octubre y 13 de diciembre de 2004 (JUR 281889 y AS 3451 y 4011) y Madrid 18 de enero de 2005 (AS 86). 44SSTS, Social, 12 de marzo de 1996 (rec. 945/1995) y 28 de octubre de 1996 (RJ 7797) y SSTSJ, Social, Comunidad Valenciana 19 de enero de 1999 (AS 195), Murcia 5 de junio de 2000 (AS......
  • Sucesión de empresa: una lectura del nuevo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores desde la jurisprudencia.
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 38, Octubre 2002
    • October 1, 2002
    ...en este sentido SSTS 10.12.1997 (RJ 736/98), 9.2.1998 (RJ 1644), 10.7.2000 (RJ 8295), 18.9.2000 (RJ 8299) y 6.6.2001 (RJ 5490). 23 SSTS 12.3.1996 (r 945/95) y 28.10.1996 (RJ vencia análogo para la liquidación de sus bienes, siempre que estos procedimientos estén bajo la supervisión de una a......
  • Contratas y subcontratas: jurisprudencia unificadora.
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 38, Octubre 2002
    • October 1, 2002
    ...23-II-1994 (recurso 1065/1993), 14-XII-1994 (recurso 469/1994), 23-I-1995 (recurso 2155/1994), 9-II-1995 (recurso 2247/1994), 12-III-1996 (recurso 945/1995), 25-X-1996 (recurso 804/1996), 12-III-1997 (recurso 2639/1996), 10-XII-1997 (recurso 164/1997) 41, 29-XII-1997 (recurso 1745/1997), 31......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR