El despido de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal. Criterios jurisprudenciales

AutorRosa Maria Sanchez Carretero
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Sevilla
Introducción

Nuestro ordenamiento jurídico ofrece una especial protección a los trabajadores que por razones de conciliación de la vida laboral y familiar se ven abocados a tener que coordinar su actividad laboral y el cuidado de familiares en situación de especial vulnerabilidad.

Concretamente en orden a salvaguardar este derecho a la conciliación, el artículo 37.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar y disfrutar de una reducción de jornada a aquéllos trabajadores que por razones de guarda legal tengan bajo su cuidado directo a un menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida. Consecuentemente dicha reducción de jornada irá acompañada de la correspondiente disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Además se amplía a quienes tengan bajo su guarda a un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida , así como al progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, que tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Es un artículo que reconoce el derecho pero que a su vez viene acompañado de una regulación normativa que lo garantiza, blindando a los trabajadores afectados por esta reducción de jornada por guarda legal de cualquier acción empresarial discriminatoria . La garantía de este derecho se patentiza a través del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores que considera nulo el despido de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando del permiso previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Y es una protección que se fundamenta a mayor nivel normativo en el propio artículo 14 de la Constitución Española y está justificada en la especial exigencia de protección de quienes tienen encomendada tan importante labor de conciliación de la vida laboral y familiar, por las connotaciones que estas reducciones de jornadas pueden llegar a suponer en el mercado de trabajo.

Ya en el ámbito europeo se han aprobado varias Directivas en orden a favorecer la compatibilidad entre la vida laboral y familiar pudiendo mencionar la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992 , relativa a la maternidad y la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio de 1996 , relativa al Acuerdo Marco sobre permiso parental, celebrado por los interlocutores sociales a nivel comunitario, definidas por sus propios emisores como «un elemento importante de las medidas necesarias para cumplir el objetivo de reconciliar el trabajo con la vida familiar». También conviene mencionar el Convenio núm. 103 de la OIT de 1952 , relativo a la protección de maternidad de la mujer trabajadora y el Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares núm. 156, de 1981, los cuales influenciaron en la adopción por nuestro ordenamiento jurídico de medidas para garantizar que las personas con responsabilidades familiares pudiera disfrutar de su derecho a trabajar sin discriminación y evitando los conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares.

Es decir, se han ido desarrollando normativas en orden a garantizar la efectiva posibilidad de...

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