STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2006:6801 |
Número de Recurso | 4745/2005 |
Número de Resolución | 474/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0004745/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00474/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011277, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004745 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Inocencio
Recurrido/s: INTERURBANA DE AUTOBUSES SA INTERBUS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000299
/2005 DEMANDA 0000299 /2005
Sentencia número: 474/2006 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a treinta de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004745 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de DON Inocencio, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000299 /2005, seguidos a instancia de Inocencio frente a INTERURBANA DE AUTOBUSES SA INTERBUS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora, D. Inocencio presta servicios a la demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES S.A. con la categoría de CONDUCTOR PERCEPTOR, salario de 1.544,86 EUROS mensuales con prorrata de pagas y antigüedad de 3.9.2001, circunstancias las de antigüedad y categoría expresamente reconocidas de contrario, y la del salario que se ajusta al cálculo del promedio obtenido por la empresa conforme a las nóminas aportadas del período anterior al despido.
Con fecha 25.2.2005, la empresa acuerda imponer la sanción de despido por falta MUY GRAVE, de acuerdo con la comunicación escrita unida la documental y a la demanda, y por íntegramente reproducida, que alega, en esencia: que el día 7 de enero conducía el autobús de línea periférica.
De acuerdo con la prueba practicada, y en concreto con la hoja de inspección, parte de incidencia, detalle de ruta y listados unidos (f/20-24 documental empresa) y testimonio del inspector actuante (así como del administrativo de la empresa que ratifica y explica el contenido del listado informático, que confirma el contenido de la hoja de inspección en cuanto a los billetes expedidos), el actor en la fecha indicada en la carta de despido percibió los importes de los billetes (4) sin entregar los mismos a los pasajeros, y no había marcado los abonos, que, al estar la máquina averiada, debía haber marcado a mano. En el autobús viajaban varios pasajeros sin billete o sin cancelar el abono -por el viaje realizado-, en concreto se constató la falta de 4 billetes, que correspondían a cuatro pasajeros que manifestaron al inspector que habían pagado el billete pero el conductor no se lo había dado. Con relativa frecuencia la máquina expendedora se avería y entonces los conductores vienen obligados a expedir los billetes a mano. El conductor no les expidió billete ni mecánico ni manual y percibió el importe correspondiente. El Inspector expidió en ese momento los billetes a los cuatro pasajeros. El trabajador, siempre de acuerdo con lo declarado por el Inspector, reconoció los hechos en privado y pidió al Inspector que no diera parte, que era la primera vez que lo hacía.
Se promovió acto de conciliación con el resultado que consta de la documentación unida a la demanda origen de los presentes autos.
El actor está en incapacidad temporal desde fecha anterior al despido y sigue de baja, según manifestó en juicio.
El actor ha sido sancionado con anterioridad, por falta grave el 21.1.2005 conciliada ante este mismo Juzgado y amonestación escrita, con salvedad expresa en cuanto a no prejuzgar los hechos del presente juicio por despido, y por falta asimismo grave el 21.12.2004 pendiente de impugnación ante otro Juzgado.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Inocencio como parte actora, contra, de otra parte, como demandado, INTERURBANA DE AUTOBUSES SA, declaro la procedencia...
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ATS, 17 de Julio de 2007
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