STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:6801
Número de Recurso4745/2005
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004745/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00474/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011277, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004745 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Inocencio

Recurrido/s: INTERURBANA DE AUTOBUSES SA INTERBUS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000299

/2005 DEMANDA 0000299 /2005

Sentencia número: 474/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004745 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de DON Inocencio, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000299 /2005, seguidos a instancia de Inocencio frente a INTERURBANA DE AUTOBUSES SA INTERBUS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Inocencio presta servicios a la demandada INTERURBANA DE AUTOBUSES S.A. con la categoría de CONDUCTOR PERCEPTOR, salario de 1.544,86 EUROS mensuales con prorrata de pagas y antigüedad de 3.9.2001, circunstancias las de antigüedad y categoría expresamente reconocidas de contrario, y la del salario que se ajusta al cálculo del promedio obtenido por la empresa conforme a las nóminas aportadas del período anterior al despido.

SEGUNDO

Con fecha 25.2.2005, la empresa acuerda imponer la sanción de despido por falta MUY GRAVE, de acuerdo con la comunicación escrita unida la documental y a la demanda, y por íntegramente reproducida, que alega, en esencia: que el día 7 de enero conducía el autobús de línea periférica.

TERCERO

De acuerdo con la prueba practicada, y en concreto con la hoja de inspección, parte de incidencia, detalle de ruta y listados unidos (f/20-24 documental empresa) y testimonio del inspector actuante (así como del administrativo de la empresa que ratifica y explica el contenido del listado informático, que confirma el contenido de la hoja de inspección en cuanto a los billetes expedidos), el actor en la fecha indicada en la carta de despido percibió los importes de los billetes (4) sin entregar los mismos a los pasajeros, y no había marcado los abonos, que, al estar la máquina averiada, debía haber marcado a mano. En el autobús viajaban varios pasajeros sin billete o sin cancelar el abono -por el viaje realizado-, en concreto se constató la falta de 4 billetes, que correspondían a cuatro pasajeros que manifestaron al inspector que habían pagado el billete pero el conductor no se lo había dado. Con relativa frecuencia la máquina expendedora se avería y entonces los conductores vienen obligados a expedir los billetes a mano. El conductor no les expidió billete ni mecánico ni manual y percibió el importe correspondiente. El Inspector expidió en ese momento los billetes a los cuatro pasajeros. El trabajador, siempre de acuerdo con lo declarado por el Inspector, reconoció los hechos en privado y pidió al Inspector que no diera parte, que era la primera vez que lo hacía.

CUARTO

Se promovió acto de conciliación con el resultado que consta de la documentación unida a la demanda origen de los presentes autos.

QUINTO

El actor está en incapacidad temporal desde fecha anterior al despido y sigue de baja, según manifestó en juicio.

SEXTO

El actor ha sido sancionado con anterioridad, por falta grave el 21.1.2005 conciliada ante este mismo Juzgado y amonestación escrita, con salvedad expresa en cuanto a no prejuzgar los hechos del presente juicio por despido, y por falta asimismo grave el 21.12.2004 pendiente de impugnación ante otro Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Inocencio como parte actora, contra, de otra parte, como demandado, INTERURBANA DE AUTOBUSES SA, declaro la procedencia...

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