STSJ Comunidad de Madrid 480/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:6809
Número de Recurso1663/2006
Número de Resolución480/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001663/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00480/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014573, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001663 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Ángeles

Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000935

/2005 DEMANDA 0000935 /2005

Sentencia número: 480/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a seis de Junio de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001663 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MARTÍNEZ OROSTÍVAR en nombre y representación de DOÑA Ángeles, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000935 /2005, seguidos a instancia de Ángeles frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Ángeles ha venido prestando sus servicios para ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA desde el 18 de febrero de 2.000, con una categoría profesional de operador especialista y un salario de 1.381 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora prestaba sus servicios en el Centro de Atención de clientes de Moviestar encargado de gestionar las peticiones de baja. En dicho centro se reciben las llamadas telefónicas que o bien quieren darse de baja del servicio o bien quieren migrar su número de teléfono a tarjeta prepago desde contrato. El teleoperador debe intentar convencer al cliente de las bondades de Moviestar y, como último recurso, ofrecerle 2.000 puntos para la adquisición de un nuevo móvil. Si el cliente acepta, el teleoperador está autorizado a la asignación de estos puntos en la cuenta. La acumulación de puntos permite acceder ofertas en las que se otorgan más puntos. Estos son los únicos puntos que se pueden asignar a clientes desde el puesto de trabajo de la demandante.

TERCERO

Los trabajadores tiene prohibido gestionar sus cuentas particulares directamente desde su puesto de trabajo, de tal modo que, si tiene derecho a puntos, debe telefonear al servicio de atención al cliente encargado de estas cuestiones y seguir el trámite correspondiente como si de un usuario externo se tratase.

CUARTO

El día 18 de abril de 2.005 la actora se asignó a su cuenta personal y directamente desde su puesto de trabajo 2.000 puntos. Junto con esos 2.000 puntos y otros 5.000 de una promoción para todos los clientes que hicieran un canje, la actora generó un bono que no fue cancelado, y nuevamente otro bono el 25 de abril que también caducó.

QUINTO

La empresa utiliza un sistema de control aleatorio de las gestiones realizadas por los teleoperadores. El 7 de septiembre y en el curso de una comprobación rutinaria, la empresa aprecia los movimientos que se han descrito.

SEXTO

El 22 de septiembre de 2.005 y con efectos de ese mismo día, por los hechos descritos, la empresa comunica a la trabajadora su despido. El 23 de septiembre se notifica al Comité de Empresa.

SÉPTIMO

El 20 de octubre de 2.005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 4 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de la actora, absolviendo a la empresa de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, S.A., en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la revisión de los hechos probados, pese a lo cual no se propone la modificación de ninguno de ellos, sino que se procede a efectuar una valoración de la prueba practicada, incluida la testifical, analizando la misma y...

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