STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Julio de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:2666
Número de Recurso1353/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01510/2003 Recurso nº 1353/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 10-7-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a quince de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1510 En el Recurso de Suplicación número 1353/03, interpuesto por Simón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 12-4-03, en los autos número 175/03, sobre DESPIDO, siendo impugnado por FORMUR FORJADOS Y MUROS SL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda de don Simón , en reclamación por despido, siendo demandada formar Forjados y Muros SL, y declaro que el despido de 15-1-2003 es procedente y ha extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes de este proceso."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- El demandante don Simón , viene trabajando para la demandada Formar Forjados y Muros SL, dedicada a la actividad de la construcción, desde 26-3-2001 (doc 1 de dte), con la categoría de peón y salario diario de 36,81, en el que se incluyen las partes proporcionales de pagas extraordinarias. El demandante no es ni ha sido representante unitario o sindical de los trabajadores en la empresa. SEGUNDO.- El 15-1-2003 el demandante recibió comunicación del demandado de 15-1-2003, en la que se dice lo siguiente: "Tiene por objeto la presente comunicarle la decisión de esta Empresa de despedirle disciplinariamente debido a su comportamiento, en base a los siguientes hechos: Debido a que persiste su actividad de faltar al trabajo, ya que desde el pasado 7 de Enero de los corrientes no ha acudido a trabajar sin avisar y sin justificación alguna, comportamiento por el cual ha sido amonestado verbalmente muchas veces y por escrito el pasado día 9 de Diciembre de 2002 debido a sus faltas de trabajo durante los días 3, 4 y 5 de Diciembre. En esta última amonestación se le advirtió de que se tomarían medidas más drásticas, que podrían llevar hasta el despido. Según el artículo 105 del Convenio General de la Construcción es falta muy grave faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique y una de las sanciones que contiene el artículo 106 del citado Convenio es el despido, opción que hemos decidido adoptar ya que su conducta es verdaderamente reiterativa. El despido tendrá efectos del día en que usted reciba esta comunicación, fecha en la que causaría baja, siendo mandada esa carta por burofax, al no estar usted en la obra y no tener la seguridad de que vuelva al trabajo en breve. A partir del lunes día 20 de Enero pude ponerse en contacto con nosotros a los efectos de cobrar su liquidación" (doc 3 de dte). En 9-12-2002 el demandante fue sancionado con amonestación por faltas injustificadas al trabajo (doc 1 de dda). TERCERO.- Consta en diversas nóminas de enero de 2003, de trabajadores de la empresa, abono de cantidad en concepto de vacaciones (doc 1 de dte). El demandante tiene percepciones por el concepto de vacaciones en agosto 2002, octubre 2002, y diciembre de 2002. CUARTO.- Pedro Francisco , representante de la demandada recogía al demandante y a otro trabajador, don Jesús , en la Pza. de la Guardia Civil. El día 8-1-2003 no fue el demandante, aunque iba allí en los días anteriores. El demandante no trabaja en la empresa desde 8-1-2003 hasta la fecha del despido. Las vacaciones de Navidad las han disfrutado en el mes de diciembre, en concreto desde 24-12 hasta 6-1-2003 y otro trozo de vacaciones se ha disfrutado por los trabajadores en agosto. Desde el 7-1-2003 no ha tenido vacaciones nadie. Si llueve o nieva se sigue trabajando en la parte de abajo del edificio en construcción, y nadie ha hecho vacaciones por este motivo. El demandante fue amonestado por faltar al trabajo 3 días. QUINTO.- Se ha presentado papeleta de conciliación el día 3-2-2003 y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 17-2-2003, con el resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17-2-2003, lo siguiente: que "Se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de mi despido, condenando demandada a readmitirme o, subsidiariamente, a readmitirme o indemnizarme con las cantidades establecidas en la legislación vigente"

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el...

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