Despido procedente y protección de datos

AutorLeire Alcalde Viviano
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Esta fue, en extracto, la carta de despido que recibió doña María Milagros el día 23 de julio de 2004 (las negritas son mías): «Muy Señora mía: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del RDLeg. 1/1995 de 24 de marzo, le comunicamos que, transcurrido el plazo establecido en la cláusula 57 del III Convenio Colectivo , vinculado al artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, SA, y una vez examinado el expediente disciplinario a VD. instruido, significando a la vista de sus alegaciones, que obra en su poder la información que ha motivado la apertura del expediente disciplinario, y que, del contenido de sus alegaciones, no se desvirtúan los hechos comunicados, la Dirección de la Empresa ha acordado imponerla (sic) la sanción de despido, por haber incurrido en las faltas laborales de carácter muy grave siguientes: Primera: En su condición de empleada de Telefónica Móviles España, SA con código de usuario asignados a las aplicaciones informáticas de la Compañía UT 03217 y adscrita al ámbito comercial, en la Gerencia de Grandes Cuentas Canarias, dispone para el desempeño de su trabajo del acceso, entre otras aplicaciones, a Lotus Notes, Sirio Proveedor y Hermes. Aplicaciones, entre las que cabe destacar la de Sirio Proveedor, que posibilita a los empleados autorizados, consultar la identificación de los abonados, datos de números de móviles y detalle de llamada. Información ésta especialmente protegida por la Constitución y demás Ordenamiento Jurídico de aplicación, al contener datos de carácter personal, que están especialmentee protegidos por la política de seguridad de Telefónica Movíles España SA Segunda: 1. que consta en la Compañía, reclamación/denuncia efectuada por un cliente de Telefónica Móviles España, SA, por la que se pone de manifiesto el acceso a información de carácter personal y confidencial del demandante. En concreto, información relativa a datos personales, números de teléfonos móviles del cliente, así como números frecuentes asociados a una línea móvil del mismo. Esta información, obtenida sin consentimiento, del cliente D' María ni de la propia Compañía, ha sido divulgada a favor de un tercera, D. Alfonso, mediante el envió de un correo electrónico Lotus Notes, sin que conste en Telefónica Móviles España S.Aa dato alguno que justifique ni legitime este envío de información a favor de la mencionada persona. 2. Además, en la divulgación de información del cliente, que consta en nuestro poder, se...

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