STSJ Aragón , 19 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1708
Número de Recurso602/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 602/2005 Sentencia número: 699/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 602 de 2005 (Autos núm.981/2004), interpuestos por la parte demandante D. Armando y por la parte demandada BANCO DE SABADELL, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Armando , contra BANCO DE SABADELL, SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Armando contra la empresa BANCO DE SABADELL S.A. declaro improcedente el despido efectuado en la persona del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a BANCO SABADELL, S.A. a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 100.674 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 79,90 euros diarios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que el actor presta servicios en la empresa demandada desde 1 de septiembre de 1972 con salario de 2397,41 y categoría VIII -asimilado, no ostentando, ni habiendo ostentado durante el año anterior, la condición de representante legal de los trabajadores.

  1. - Que con fecha y efectos de 4 de noviembre de 2004 recibió carta de despido en la que textualmente se indica: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta Entidad ha decidido extinguir, con efectos del día de hoy la relación laboral que nos vincula con Vd. por los hechos que a continuación se relacionan. La Dirección de la Entidad, por medio de Auditoría Interna de fecha 18 de octubre de 2004, ha tenido conocimiento de la comisión por parte de Vd. de irregularidades bancarias de suma gravedad, todas ellas vulneradoras de la Normativa Interna de esta Entidad. Se ha constado que Ud., abusando de la confianza depositada en su día por la Entidad y aprovechándose de su cargo como cajero de la Entidad, ha realizado operativa en su cuenta corriente y en la de un familiar suyo con la única finalidad de ocultar la situación real de las mismas, alterando los días deudores que presentaban dichas cuentas, sin solicitar, en ningún caso, autorización a la Dirección de la Oficina responsable de estas cuentas, y todo ello pese a la existencia de trabas incorporadas en su cuenta. En concreto, las irregularidades cometidas por Vd., vulneradoras de la normativa interna de la Entidad, detectadas a través de la Auditoría Interna, se concretan en la cuenta corriente núm. NUM001 , de la que Ud. es titular y en la cuenta corriente núm. NUM000 , perteneciente a su hijo, Sr. Fernando . A continuación se detallan las operaciones en las que se ha detectado la operativa irregular llevada a cabo por Vd. con la finalidad de ocultar la situación real de las cuentas antes referencias, y que fueron realizadas por Ud. sin la preceptiva autorización de la dirección de la oficina: En fecha 31 de mayo de 2004 Vd. contabilizó un reintegro por importe de 2225 con cargo a la cuenta de su hijo (núm.

    NUM000), a pesar de no existir saldo en la cuenta (a final del día la cuenta presenta un saldo deudor de 224,95). Seguidamente procedió a ingresar dicho importe en su cuenta corriente (núm. NUM001) a fin de regularizar con ello un saldo deudor que se había iniciado el día 5 de abril de 2004 (56 días de duración), por adeudos diversos contabilizados por Ud. mismo, sin que existiera saldo suficiente para ello. E1 día 28 de julio de 2004, Vd. procedió a realizar el adeudo de una transferencia de 1925 en su propia cuenta (núm. NUM001), sin saldo suficiente para ello (a final del día, la cuenta presente un saldo deudor de 4838,82 y más de 50 días de duración, tras haberse iniciado el deudor en fecha 1 de junio de 2004)

    procediendo a abonar dicha transferencia en la cuenta de su hijo (NUM000), consiguiendo con ello regularizar el descubierto que figuraba en esta cuenta y que se había iniciado tras el adeudo del reíntegro realizado en fecha 31 de mayo de 2004, comentado anteriormente. Al día siguiente, 29 de julio de 2004, Vd. contabilizó una transferencia por importe de 3760 que adeudó en la cuenta su hijo (núm. NUM000) sin que existiera saldo suficiente para ello (ya que la cuenta presentó, a final del día un descubierto de 3759,96 que todavía figuraba a fecha 5 de octubre de 2004), procediendo a abonar dicha transferencia en su cuenta corriente (núm. NUM002). Con dicha operación y con el abono de su nómina, como empleado de Banco de Sabadell, Ud. regularizó el saldo deudor que figuraba en su cuenta, tras permanecer más de 50 días en descubierto. Así pues, a pesar de no existir saldo suficiente para poder realizar las operaciones de adeudo, ha podido constararse que Ud. aprovechó su condición de cajero de la Entidad para autorizar las mismas sin solicitar autorización superior. También, se ha podido constatar que Ud. hizo caso omiso a las trabas que le aparecían por pantala en el momento de realizar diversas operaciones de adeudo en su cuenta, procediendo a realizar las mismas sin solicitar la preceptiva autorización de sus superiores. A este respecto, como Ud. sabe dichas trabas fueron incorporadas durante el año 2003 por la Dirección de la oficina en donde Vd. mantiene sus cuentas, a fin de evitar que continuarán sucediéndose apuntes deudores no autorizados en su cuenta corriente. Asimismo a continuación se detallan otras operaciones realizadas por Vd. sin existir saldo en su cuenta (núm. NUM001), y para la que debió haber solicitado la preceptiva autorización a la Dirección de la oficina responsable de la cuenta: En fecha 5 de abril de 2004, Ud. realizó un cargo en concepto de Impuestos por importe de 1.065,07, un reíntegro por importe de 250 y 5 transferencias a distintos beneficiarios por importe de 915,63. A final del día su cuenta presenta un saldo deudor de 1963,95, importe superior al abono que, en concepto de nómina, se le abonó en su cuenta en fecha 29 de abríl de 2004 (1337,69). En fecha 6 de mayo de 2004, Ud. realizó una transferencia por importe de 308 a la cuenta núm. 170-60571-18, perteneciente a su hija Sra.- Julia , con lo que a final del día su cuenta presentaba un descubierto total de 2548,07. En fecha 4 de junio de 2004 Vd. adeudó dos tranferencias, por un importe total de 244 a favor de NBNA, y autorizó el pago de un reíntegro por importe de 180 presentando su cuenta, a final del día, un descubierto por importe de 2.101,28. En fecha 9 de junio de 2004 Vd. adeudó dos transferencias, por importe total de 589,56 a favor de Cofidis y de su propio nombre. A final del día, su cuenta presentó un descubierto de 2723,47 importe superior al recibido en concepto de nómina en fecha 29 de junio de 2004 (2576,44). Los días 12 y 13 de julio de 2004 Ud. adeudó tres transferencias, a favor de distintos beneficiarios, por un importe total de 350 así como dos reintegros por un total de 140 . A final del día 13 de julio, su cuenta presentó un saldo deudor de 2650,96 (muy inferior al importe de la nómina que se le abonó en fecha 29 de julio de 2004, que ascendió a 1338,18). A este respecto, y en el transcurso de un entrevista que la Dirección de la oficina mantuvo con Vd. en fecha 29 de septiembre de 2004, Vd. reconoció que había realizado la anterior operativa a fin de evitar tener que preparar el expediente por superar los 60 días (expediente a recuperaciones). Debe destacarse que esta irregular situación ha venido produciéndose a pesar de que la Dirección de la Entidad, en enero del año 2003, y como consecuencia de la situación de mora existente en Banco Herrero por impago de las cuotas de tarjeta de crédito Visa Oro de la que Ud. era titular, le indicó la necesidad de regularizar las continuadas posiciones deudoras que mantenía en su cuenta, informándole, asimismo, sobre la conveniencia y necesidad de reconducir su endeudamiento global, unificando sus deudas, para lo que se le recordó que, en su calidad de empleado de nuestra Entidad, disponía de un abanico de posiblidades de préstamos para dar una respuesta a sus necesidades de liquidez. Sin embargo, Ud., no ha llegado nunca a solicitar operación alguna para paliar dicha irregular situación. Los hechos anteriormente descritos son una grave trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por cuanto Ud., prevaliéndose del puesto de trabajo que ocupa, ha cometida diversas irregularidades, incumpliendo de forma reiterada la normativa interna de esta Entidad, cuyo conocimiento por su parte es del todo evidente dado el puesto de cajero que Ud. ostentaba en la oficina núm. 472, de Cuarte de Huerva. Las conductas descritas son constitutivas de una falta muy grave en atención a lo dispuesto por los apartados 1 y 6 del artículo 53 del vigente Convenio Colectivo de Bancos Privados con relación con lo dispuesto en la letra d) del apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR