STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:460
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 2/2005 Sentencia número 150/2005 MJ MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2 de 2005 (autos núm. 202/2004), interpuesto por la parte demandante D. Juan Manuel , siendo demandado la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se Teruel a, de fecha 4 de noviembre de 2004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Manuel , contra Unión General de Trabajadores, Federación Metal, Construcciones y Afines, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda presentada por D. Juan Manuel con D.N.I. NUM000 frente a la empresa UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La parte demandante, D. Juan Manuel con DNI. NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada, desde el día 10 de enero de 1996. Tiene reconocida la categoría profesional de Jefe Administrativo y recibe un salario mensual de 1665,98 con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - El día 14 de julio de 2004 la empresa notificó al actor una carta de despido de fecha 8 de julio de 2004 y con igual fecha de efectos, indicando como motivos la falta de asistencia continuada e injustificada al trabajo, las amenazas vertidas D. Juan Ignacio , Secretario General de UGT en Teruel, la utilización de manera abusiva del teléfono móvil de la empresa puesto a su disposición en el desarrollo de sus funciones laborales, y acoso sexual a trabajadoras de UGT.(folios 5 a 8)

  2. - El Convenio Colectivo de la Unión General de Trabajadores, establece una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, en cómputo anual, de lunes a viernes. Las vacaciones anuales serán pactadas, y deberán ser solicitadas con previo aviso y justificación del trabajador.

  3. - Desde el teléfono móvil NUM001 , puesto a disposición del actor por UGT-MCA en Aragón para uso exclusivo de sus funciones laborales y sindicales, se han enviado: al teléfono NUM002 (del que es titular la Sra. Paloma , miembro del Comité de Empresa de PIRSA, y actualmente pareja del actor) 134 mensajes y 15 llamadas durante el periodo del 20 de abril al 4 de junio de 2004, y al teléfono NUM003 (de la que es titular la Sra. Isabel secretaria del actor)del 18 de abril al 15 de junio, 25mensajes y 13 llamadas, muchas de las cuales se han efectuado en fines de' semana, en horario nocturno. (folios 47 a 88)

  4. - El Juzgado de Instrucción N° 2 de Teruel dictó el 30-06-2004 Sentencia en juicio de Faltas, por la que se condenaba a D. Juan Manuel por una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 15 euros, por las amenazas vertidas al Sr. Juan Ignacio el día 25.06.2004 sobre las 22:41 horas realizadas a través de un mensaje de texto desde su teléfono móvil y cuyo contenido literal fue:" STS MUERTO HIJO DE PUTA, TIEMPO AL TIEMPO".

  5. - Del resultado de la prueba pericial caligráfica cuyo contenido obra en autos, se desprende que la frase "practicar sexo " y " hacer el amor", no han sido escritas por el Sr. Juan Manuel .

  6. - El demandante no ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, se celebraron los actos de conciliación en fechas 28 de julio, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Unión General de Trabajadores, Federación Metal y Construcciones y Afines.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la reposición de los autos de que dimana el presente rollo al estado en que se encontraban en el momento de la infracción de normas o garantías de procedimiento que ha producido, según se dice, indefensión en la parte recurrente. Fuera del precepto legal antes citado, que da cobertura procesal a la formulación del motivo, no invoca el recurso ninguna otra norma jurídica que deba considerarse vulnerada ni tampoco cuál sea el momento en que supuestamente se produjo la decisión judicial determinante de la indefensión alegada. De la posterior argumentación en el recurso se infiere que, en realidad, lo combatido es la valoración de los hechos enjuiciados realizada por la Sra. Juez "a quo", tanto por apreciarse una supuesta desigualdad en la consideración del...

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