STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:1845
Número de Recurso6930/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6930/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 11 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 957/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FICO I.T.M., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha veintidós de julio de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 740/2002 y siendo recurrido Íñigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 Mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintidós de julio de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda por despido interpuesta por Íñigo contra la empresa FICO I.T.M S.A., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 27 de marzo de 2002 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 50.589,38 euros;

debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 48,52 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el día 29.11.1997, con la categoría profesional de especialista y salario de 1.455,63 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Estuvo en situación de excedencia forzosa por cumplimiento del servicio militar obligatorio entre 28.6.1981 y 30.08.1982.

2- La empresa demandada, en fecha 27 de marzo de 2002, notificó por escrito al demandante carta de despido en la que se le imputaba la comisión de los hechos que en el mencionado escrito constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales constituyen según la carta una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, hacia la empresa y sus compañeros de trabajo, según el art. 10 c) del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, así como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza según el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La referida carta de despido se notificó asimismo al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de DIRECCION002 , Sindicato al que pertenece el actor.

3- El actor pertenecía al Comité de Empresa surgido de las elecciones celebradas en la empresa en mayo de 2000, compuesto de 9 representantes, de los cuales 7 resultaron elegidos por el colegio de especialistas y no cualificados y 2 por el colegido de técnicos y administrativos, estos últimos pertenecientes a la candidatura presentada por DIRECCION002 . De los 7 miembros del colegio de especialistas y no cualificados 5 se presentaron por la candidatura de CC.OO y 2 (el actor y Felipe) por la DIRECCION002 .

  1. - Por trabajadores de la empresa que no se ha precisado, aunque con intervención indudable del actor, quien tuvo una conversación al respecto con el DIRECCION003 de RR HH Serafin , se convocó en el tablón de anuncios la celebración de una asamblea el día 20 de febrero, cuyo único orden del día era la revocación de los miembros -titulares y suplentes- del Comité de Empresa pertenecientes al colegio de especialistas y no cualificados. La citada asamblea se celebró formalmente el citado día 20 de febrero, aunque materialmente consistió en una votación por parte de los trabajadores que se realizó entre la entrada de un turno y la salida del anterior. El actor y el también miembro de la candidatura de DIRECCION002 Felipe actuaron como DIRECCION000 y DIRECCION001 , respectivamente, y se encargaron del recuento de los votos, labor en la que fueron ayudados por Alexander , trabajador del departamento de personal de la empresa. Ningún otro miembro del Comité participó en la votación ni asistió a la asamblea o al recuento de votos.

  2. - El resultado de la votación fue favorable a la revocación de todos los miembros del Comité del colegio de especialistas y no cualificados y se le dio publicidad en el tablón de anuncios del Comité.

  3. - El día 21 de febrero el actor solicitó permiso "sindical" y registró en la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales sendas cartas dimisión como miembros del Comité de Empresa suscritas por él mismo y por Felipe , ambas de fecha 28 de febrero. Ninguno de los dos comunicó, ni verbalmente ni por escrito, la dimisión al DIRECCION000 del Comité, que éste no conoció hasta el día 14 de marzo, al igual que el único miembro del Comité cuyo cargo permanece vigente en la actualidad, Lázaro , miembro de la candidatura de DIRECCION002 por el colegio de técnicos y administrativos.

  4. - El citado Felipe inició situación de incapacidad temporal el día 26 de febrero, en la que permaneció hasta el día 12 o 13 de marzo.

  5. - El día 4 de marzo la empresa convocó al Comité a una reunión a celebrar el día 7 siguiente cuyo orden del día era "Presentación Proyecto Mollet". El DIRECCION000 del Comité Pedro Enrique convocó a su vez a los restantes miembros de la representación, entre ellos el actor, quien asistió a la misma como la mayoría del Comité. De los 9 miembros del mismo no acudieron a la reunión Felipe y Hugo . En el acta de la reunión, a la que asistió por la Dirección el DIRECCION003 de RR HH Serafin , no consta mención alguna a la asamblea de 20 de febrero ni a revocaciones o dimisiones de miembro del Comité.

  6. - El día 13 de marzo el actor entregó a Serafin manuscrito firmado por él mismo y por el miembro del Comité (por el colegio de técnicos y administrativos y por la candidatura de DIRECCION002) Juan Luis en el que este último comunica a la empresa la cesión de 5 de sus horas sindicales al actor, Secretario General de la Sección Sindical de DIRECCION002 . Ese mismo día el actor firmó solicitud de permiso para "Sindicato".

  7. - El citado día 13 de marzo el actor compareció ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales y registró el impreso oficial de comunicación de la revocación, que firma él mismo en su calidad de DIRECCION000 de la Asamblea y en la que constan los nombres de los miembros del Comité revocados, todos los titulares y suplentes pertenecientes al colegio de especialistas y no cualificados menos el actor y Felipe .

  8. - El día 14 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2007
    • España
    • 22 Noviembre 2007
    ...Estatal para el Sector de Telemarketin (BOE 5-5-2005 ) e invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de febrero de 2003 (Rec.6930/02 ). La referencial analiza el despido de un trabajador miembro del Comité de Empresa por la candidatura de U......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR