STSJ Asturias 652/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:801
Número de Recurso3480/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución652/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00652/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103241, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003480 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Rogelio

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000264 /2007

SENTENCIA Nº: 652/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003480 /2007, formalizado por el Letrado CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y

representación de Rogelio, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, dictada por

el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000264 /2007, seguidos a instancia de Rogelio frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., parte demandada representada por el letrado

MARIA ANGELA GONZALEZ MARTIN, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - PRIMERO.- El demandante, Rogelio, viene prestando servicios para la empresa demandada, donde ingresó el 1 de marzo de 2004,en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, siendo el objeto del contrato atender circunstancias productivas coyunturales propias de la categoría profesional (Especialista) y especialidad del contratado y haciendo constar en las cláusulas adicionales que este contrato es subrogado del anterior suscrito con la empresa IMOCARD S.L. que finaliza el 31.7.04. Con posterioridad celebró, sin solución de continuidad, otro contrato de duración determinada, en fecha 1-8-04; con la misma categoría y en cuanto a la duración se especifica que se fija hasta la finalización total, paulatina o parcial, de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad en función de las cuales el trabajador es contratado, correspondientes al servicio: EXPLOTACIÓN DE BATERÍAS DE COK, VOLCADO DE VAGONES, MANTENIMIENTO DE VOLCADORES Y EVALUACIÓN DE CARBÓN DE TOLVAS DE BATERÍA DE COK, SEGÚN CONTRATO BEA-0011/0-0. Que Nervión Montajes y Mantenimientos SL ejecuta para ACERALIA EN SU FACTORÍA DE Avilés.

Con anterioridad al 1.3.04, el actor el 30.7.01 celebró contrato de trabajo de duración determinada con la empresa IMOCARD S.L. con la categoría profesional de obrero-especialista y haciendo constar en las cláusulas adicionales que lo es para atender el exceso de pedidos de la empresa ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA S.A. Factoría De Avilés. Dicho contrato finalizó el 29.7.02 y el 31.7.02 celebró nuevo contrato de duración determinada con la empresa MONTAJES ELÍAS GARCÍA S.L. con la misma categoría y con el mismo objeto atender el exceso de pedidos de la empresa ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA S.A. Factoría De Avilés. Prorrogando la duración de dicho contrato en fecha 31 de enero de 2003. Dicho contrato finalizó el 30.7.03. Y el 1.8.03 celebró contrato de trabajo de duración determinada con la empresa IMOCARD S.L. con la categoría profesional de obrero-especialista y haciendo constar en las cláusulas adicionales que lo es para atender el exceso de pedidos de la empresa ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA S.A. Factoría De Avilés. Dicho contrato finalizó el 29.2.04.

En la vida laboral del actor consta que el 29.3.99 fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa IMOCARD S.L. y de baja el día 28.6.00. Nuevamente fue dado de alta en la Seguridad Social en fecha 29.6.00 por la empresa MONTAJES ELÍAS GARCÍA S.L. y de baja el día 8.7.01. Sin que conste cual era el objeto de estos contratos.

Por lo que la antigüedad del actor a efectos del presente procedimiento data del 30.7.01.

La categoría profesional del actor es la de especialista. Y la jornada del actor es normal, no obstante le es de aplicación el salario del sistema de turnos 3T4/5 que hacía con anterioridad en virtud de acuerdos entre empresa y representantes sindicales. El actor prestaba sus servicios en la factoría de Avilés.

En cuanto al salario día, en cómputo anual, es de 56,09 euros, para el actor con categoría de especialista y con jornada 3T4/5.

El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral era el de Sector del Montaje y Empresas Auxiliares para el principado de Asturias.

SEGUNDO

Recibió el trabajador carta el 30.4.2007. De este tenor: Muy Señor Nuestro.- Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa, en base a lo determinado en el art. 52 apartado c), en relación con el art. 51, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta Entidad AMORTIZANDO SU PUESTO DE TRABAJO con efectos al día 30 de Abril de 2007.

Las razones de esta decisión son las siguientes:

Como usted conoce perfectamente la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., presta servicios para la mercantil Aceralia-Grupo Arcelor, dentro de las instalaciones de Avilés y Gijón, mediante un contrato suscrito entre ambas partes, por el cual la sociedad Nervión, Montajes y Mantenimientos S.L., se obliga a prestar un serie de servicios y obras, las cuales se detallan en el Anexo unido a dicho contrato, relativo a "Especificaciones y descripciones de trabajos".

El último contrato mercantil que suscribieron ambas sociedades, y el cual se encuentra vigente en la actualidad, data del 1 de junio de 2005 y se denomina "CONTRATO BEU-0002/00-00". En el referido contrato, convienen la realización por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., y a favor de Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., de las obras y/o servicios relativos a TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES DIVERSAS en la Factoría de Avilés y Gijón.

La duración del citado contrato se fija por un período de tres años, es decir, desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de mayo de 2008; no obstante en el apartado 3 de las especificaciones, relativo a los PLAZOS, se hace constar lo siguiente: "... durante esta vigencia y como consecuencia del análisis total o parcial del Contrato Aceralia Corporación Siderúrgica S.A.., podrá variar las especificaciones y el alcance o contenido del mismo. Del mismo modo también se podrá adelantar el final de esta vigencia con el fin de llevar a cabo las implantación de las ideas de mejora (nuevos concursos, woksops, realización parcial de la actividad con personal propio, etc.) que Aceralia Corporación Siderúrgica estime oportuno".

Dichas estipulaciones tenía su razón de ser, ya que Aceralia había alcanzado unos acuerdos con los Sindicatos para contribuir al desarrollo potenciación y continuidad de la siderúrgica en Asturias, aprobándose entre la empresa ACERALIA y Sindicatos, el Acuerdo en el Plan Laboral de Aceralia Arcelor Asturias para mejorar la posición competitiva de la empresa y poner en práctica un plan de eficiencia en todas las áreas y actividades de la empresa en Asturias, reduciendo costes operativos fijos de un modo sostenible y consolidando los sistemas de gestión de los Recursos Humanos acordes con las necesidades de competitividad del sector para asegurar la adaptación dinámica de su organización a sus necesidades en términos de idoneidad, tal y como quedó reflejado en el Acuerdo Marco suscrito entre ACERALIA y Sindicatos.

Así pues, y dentro de este marco laboral la empresa ACERALIA fue procediendo, a partir del último trimestre del 2005, a extinguir parcialmente alguno de los servicios contenidos en la contrata suscrita con la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., tanto por bloques de actividad, como por tramos temporales respecto a los mismos.

Como consecuencia de estas extinciones, la empresa Nervión vio reducido de forma considerable el contrato mercantil suscrito con la sociedad Aceralia, ya que se perdieron un gran número de obras o servicios, entre los que cabe destacar los relativos a:

- Operadores de carro de carga.

- Operadores de carro guía.

- Ayudantes de deshornadora.

- Ayudantes de carro carga.

- Barrileteros

- Puestos de administración

- Puestos propios de Mantenimiento mecánico

- Puestos propios de Mantenimiento eléctrico

- Puestos de limpieza de pasillos

- Vigilantes de torres y cintas

- Conductor de pala mecánica

- Puestos de evacuar cok de rampas

- Mantenimiento de cascos

- Ajustes de puertas

- Puestos en el proceso de Empaquetado de API

- Caso la totalidad de puestos de empaquetados de productos Fríos, Galvanizados y Decapados.

- Así como otros propios de explotación y mantenimiento de instalaciones diversas.

La reducción de estas obras o servicios, da como consecuencia la supresión de 223 puestos de trabajo.

Debido a toda esta reducción de servicios, la empresa Nervión, Montajes y Mantenimientos, S.L., se fue viendo obligada a reorganizar así personal de tal forma que quedasen cubiertos los servicios y obras restantes que continuaban vigentes con la Mercantil Aceralia.

Llegados a este punto y, tras haber hecho grandes esfuerzos durante estos últimos meses, tanto la empresa principal Aceralia, como Sindicatos y la empresa Nervión, para que todo el...

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