STSJ Comunidad de Madrid 2596, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2596
Número de Recurso649/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2596
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000649/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00306/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013555, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000649 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Felipe Recurrido/s: MULTIJUEGO SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000494 /2005 DEMANDA 0000494 /2005 Sentencia número: 306/06-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000649 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO LOPEZ ARIAS, en nombre y representación de Felipe , contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000494 /2005 , seguidos a instancia de Felipe frente a MULTIJUEGO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO SANCHEZ-TEJERINA FLORES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 6/11/1981, con la categoría profesional de Técnico de juego, percibiendo un salario de 1328´50 E mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 16/3/2005, la empresa demandada recibió carta remitida por Dª

María Esther , responsable de acción sindical de USO-Madrid de fecha 1/3/2005 con el siguiente texto:

Por la presente carta le manifestamos la indignación producida por los hechos revelados a través de carta de la trabajadora Dña, María Virtudes desde el inicio e su relación laboral en la Sala de Juego de su empresa SALA DE BINGO MONFORTE.

En dicha carta manifiesta la trabajadora a nuestro Delegado Sindical, D. Hugo el relato de un continuo acoso sexual y laboral a que le viene sometiendo su compañero Felipe ; invitándola a su piscina, haciendo comentarios groseros y de mal gusto del tipo `soy un chico muy seguro por que me he hecho la vasectomía", tocándola sin motivo e intentando tocarla haciéndole cosquillas... Una vez que la trabajadora le ha estado ignorando soportando tal comportamiento el Sr. Felipe ha comenzado a intentar desacreditar el trabajo de la Sra. María Virtudes en la sala de juego, diciendo que su dinero le parecía de dudosa procedencia pero llegando a despojarla de su parte de propina en una ocasión, todo ello ante el estupor de sus compañeros, D. Alfonso , D. Hugo , D. Jose Francisco y Dña. Lorenza .

Esto ya ha ocurrido en otras ocasiones, siendo del dominio de Uds. que con anterioridad se le ha llamado la atención a este señor por parte de los Jefes de Sala por acosar y molestar a otras compañeras.

Dicha acción resulta calificable como constitutiva de delito por motivo de acoso, por todo lo cual exigimos la inmediata actuación de la empresa con el fin de que tal acción sea debidamente sancionada con un despido disciplinario en un plazo no superior a 48 horas, puesto que entendemos que es plazo máximo que se debe esperar antes de acudir a las vías jurisdiccionales.

En caso de no producirse la actuación con la celeridad debida, este Sindicato procederá a adoptar todas las procederá a adoptar todas las medidas, sin descartar acudir a los medios de comunicación.

A dicha carta se acompañaba un escrito de D' María Virtudes del siquiente tenor literal:

USOS, COSTUMBRES, ABUSOS Y FORMAS DE Felipe Como practicas habituales:

-Cuando subía las escaleras me agarraba por detrás con las manos mas bien por debajo de la cintura y me empuja.

-Me insinuaba insidiosamente queme va ha cogerlos billetes en el bolsillo superior de la camisa, a la altura del pecho, y en alguna ocasión lo ha hecho.

-Cuando estoy sentada en una banqueta alta junto al micro; me ponía la mano en los muslos o me tocaba las rodillas.

-Cuando bajaba las escaleras se ponía al pie de ellas y me dice que me tire que el me coge.

-En cierta ocasión intentó meterme en la ducha que esta en el vestuario de los hombres, mi resistencia fue tal que no consiguió su propósito, pero sus tocamientos insanos recorrieron las partes mas privadas de mi cuerpo.

-Constantemente estaba sobándome con el pretexto de hacerme cosquillas o darme sustos.

-Ha intentado quedar conmigo fuera del trabajo, invitándome a su piscina, a enseñarme a esquiar, a montar en bicicleta etc. He incluso me ha llegado ha decir que:

"conmigo no hay problemas porque soy un chico muy seguro ya que tengo hecha la vasectomía y al ser donante de sangre también me hacen las pruebas del sida regularmente". (Por supuesto nunca he quedado con él).

-Siempre que me ha tocado, he percibido una cierta lascivia, una intencionalidad.

Ha raíz de mis negativas, mis quejas y mi desinterés ante sus repugnantes actos, ha cambiado su actitud hacia mí intentando perjudicarme en la manera que pueda, como por ejemplo:

- Cuando estamos solos en la sala de abajo, y el numero de cartones que vende es menor, la facilidad de trabajo en su rango mejor, cuando cantan bingo en vez de quedarse él en el micro esperando a que se finalice la partida, (cosa que suele hacer el que mas fácil tiene la venta o ha supuesta igualdad el que no sube a liquidar la recaudación de los dos vendedores) se va ha vender muy rápidamente , de tal manera que cuando puedo ir yo, ya ha terminado y se sube a la sala superior donde se haya la mesa de control insinuando que por torpeza o dejadez, estoy retrasando la sala.

- Me ha acusado ante el Jefe de Sala Sr. Alfonso , de que por mi culpa se hacían menos partidas, el cual le ha contestado, conocedor de mi problemática con el Sr. Felipe , que no era así y que yo tenía la media matemática más alta de venta de cartones.

- En muchas ocasiones cuando le toca subir a liquidar a la mesa de control, dice que me he liado pagándole y que por eso sube tarde, o que yo tenía problemas en el rango, que el retraso en la venta de la partida se debe a mí, o bien pide cambios innecesarios en mí nombre, cuando soy ajena a todo ello. Yo me entero posteriormente porque algún compañero, o el jefe de mesa me lo dice en forma confidencial.

- Me acusó de que el dinero sobrante era de procedencia dudosa... (Te adjunto copia de la carta que hice en su momento).

- Por decisión propia me quitó parte de la propina... (Te adjunto original de la carta en que se explican los hechos y lo firman 8 de una plantilla de 12 personas condenando la acción).

- Noto que los días en que coincide trabajando por cuadrante con sus tres amigos, estos se muestran más hostiles conmigo. Este Señor ya ha sido llamado anteriormente la atención por el Sr. Alfonso y los, demás jefes de sala, por comportamientos incorrectos en la sala con otras chicas, cargarlas encima, meterlas cartones entre las piernas, comer detrás de ellas; pegarlas magreos etc. Estas cosas las ha visto toda la plantilla. Por su puesto este tipo de contacto nunca lo ha hecho con un compañero masculino, no se le ha visto ni ponerle la mano en el hombro.

En cierta ocasión una cocinera que hubo, y ya no está, se quejó al Jefe de Sala Sr. Hugo de que la metía mano, y le dijo a la Srta. Lorenza , que si sigue trabajando en la empresa: " un día que bajó ha cenar y yo estaba sentada en la silla me puso toda la cebolleta en la cara".

TERCERO

El mismo día 16/3/2005 la actora presentó denuncia contra el hoy actor ante el Juzgado de Guardia con el siguiente texto:

Texto: POR LA PRESENTE PONGO EN CONOCIMIENTO LOS HECHOS A LOS QUE HE SIDO SOMETIDA POR PARTE DE ESTE SEÑOR, CREYÉNDOME HABER SIDO AGREDIDA SEXUAL Y MORALMENTE EN MI PUESTO DE TRABAJO REITERAMENTE, ADJUNTO HOJAS DE LOS HECHOS OCURRIDOS.

A dicha denuncia se acompañó copia del mismo escrito de Dª María Virtudes . La denuncia ha dado lugar al procedimiento abreviado 223/2005 del Juzgado de Instrucción nº

19 de Madrid.

CUARTO

Con fecha 28/3/2005 la empresa demandada dirigió al actor carta con el siguiente texto:

La Dirección de la Empresa le comunica por este conducto su decisión de incoarle expediente por supuestas faltas muy graves cometidas por Vd. en la persona de su compañera de trabajo Dª María Virtudes que podrían suponer ofensas verbales, acoso sexual, comportamiento atentatorio a la dignidad e intimidad de la misma y conducta impropia en la relación laboral, que podrían desembocar en el despido si se acreditan las mismas.

El motivo de abrirle este expediente proviene de la carta recibida recientemente en esta Empresa remitida por la Central Sindical USO acompañada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El acoso laboral desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. Breves apuntes
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 23, Julio 2010
    • 1 Julio 2011
    ...al respecto de los protocolos sobre acoso ver Carbonell, E., Gimeno, M.A. y Mejías, A. (2009). [18] Cfr. con la STSJ de Madrid de 27 de marzo de 2006, Rec. 649/2006, referida al despido de un trabajador por acosar sexualmente a una compañera. Despido procedente por parte de la empresa. Just......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR