STSJ Castilla y León 1789, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1789
Número de Recurso555/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1789
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00555/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100565 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000555 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Olga Recurrido: HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO -SACYL- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000855 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 555/2006, interpuesto por Dª. Olga contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 27 de octubre de

2.005, (Autos núm. 855/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra SACYL -HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO-, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte demandante, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Olga , comenzó a prestar servicios para la Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud (Sacyl), en el Hospital clínico Universitario de Valladolid, en virtud de un contrato de trabajo para la formación como especialista en psiquiatría, el día 16 de junio de 2.003, prorrogado hasta el 15 de junio de 2.005, percibiendo un salario de 2.136,72 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.- Segundo.- Mediante Comunicación escrita de fecha 18 de marzo de 2.005, registro de salida de 21 de marzo de 2.005, la trabajadora demandante fue despedida mediante comunicación escrita cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida a los folios 23 y 24, con efectos de 14 de noviembre de 2.004, recibida por la demandante el 23 de marzo de 2.005 y en la que no se advierte a la parte plazo para su impugnación y Organismo ante el que ha de hacerla.- Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2.004, la demandante pasó a la situación de incapacidad temporal, siendo diagnosticada de hipotiroidismo y depresión reactiva, folio 101 y posteriormente de hipotiroidismo, permaneciendo en esta situación hasta el 30 de julio de 2.005, folio 76. La demandante, durante la situación de incapacidad, vivía sola, sin tener contacto con familiar alguno.- Cuarto.- Durante el período en que la demandante estuvo sujeta a tratamiento médico, recibió los partes de confirmación de baja de su médico de atención primaria, expidiéndose el alta el 13 de noviembre de 2.004, por incomparecencia para renovar el parte de confirmación. Alta dejada sin efecto por la Inspección Médica en oficio de 21 de marzo de 2.005, comunicado al Gerente del Hospital Clínico Universitario, folio 57, en el que se hace constar que la demandante continúa en situación de baja emitida el 29 de septiembre de 2.004, habiendo estado efectivamente incapacitada para trabajar por motivos clínicos y recibiendo asistencia clínica del Sacyl.- Quinto.- La demandante, durante el período comprendido entre diciembre de 2.004 y julio de 2.005, según resulta de los informes del Hospital Clínico Universitario, folios 15 a 17, presentaba grandes elevaciones de la TSH basal, padeciendo un hipotiroidismo severo postradiación tiroidea con un cuadro clínico de cretinismo transitorio e idiocia u oligofrenia severa, estando privada durante el citado período de sus facultades intelectivas y volitivas.- Sexto.- No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.- Séptimo.- En fecha 11 de julio de 2.005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 21 de julio de 2.005, con el resultado de "intentado sin efecto". Con fecha 1 de agosto de 2.005, formuló reclamación previa, no constando resolución expresa.- Octavo.- en fecha 22 de julio de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha el mismo día.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el apartado primero de su escrito de recurso la recurrente anuncia dos motivos de suplicación, al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la L.P.L ., es lo cierto que en el desarrollo de los mismos se ciñe únicamente a las...

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