STSJ Comunidad de Madrid 481, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:481
Número de Recurso6233/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006233/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00174/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012770, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006233 /2005 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Serafin , FUNDACION FORMACION Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA FOREM Recurrido/s: Serafin , FUNDACION FORMACION Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA FOREM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000450 /2005 DEMANDA 0000450 /2005 Sentencia número: 174/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a catorce de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en los RECURSOS DE SUPLICACION 0006233 /2005, formalizados por las Sras.

Letradas Dª. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO y Dª. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, en nombre y representación de Serafin y FUNDACION FORMACION Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA FOREM, respectivamente, contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000450 /2005 , seguidos a instancia de Serafin frente a FUNDACION FORMACION Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA FOREM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios en la entidad demandada bajo distintos títulos contractuales como coordinador de la programación anual de cursos y con titulación de grado medio, desde el 7 de septiembre de 1999 y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.769,87.

SEGUNDO

Los contratos han sido los siguientes, referidos a la programación anual en función de las subvenciones aprobadas por la CAM (Doc. 8 y ss empresa) cuya cuantía anual se expresa en el documento 16 de la demanda, por reproducido):

  1. ) 7-09-1999 a 30-09-1999: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998, donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "El objetivo del presente contrato es PARA LA COORDINACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN INEM-99" referida al Plan Flip de cada año.

  2. ) 1-10-1999 a 31-12-1999: prórroga del anterior contrato.

  3. ) 1-01-2000 a 31-03-2000: segunda prórroga del primer contrato.

  4. ) 1-04-2000 a 30-04-2000: tercera prórroga del primer contrato. El actor, además de la programación del año en curso preparaba la del año siguiente y concluía al inicio de la campaña el curso o programación anterior, según confirmó la testifical por él aportada.

  5. ) 3-05-2000 a 31-01-2001: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998, donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "El objeto del presente contrato es PARA LA COORDINACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN INEM 2000".

    Que durante este periodo contractual, además de coordinar la totalidad de la programación del Plan FIP 2000, y de la conclusión del año anterior y preparación del año siguiente según fue constante en la relación asumió además otras actividades como la Coordinación de cuatro cursos incluidos en la programación IMAF 2000 (Convenio USRM de CC.OO IMAF).

  6. ) 5-02-2001 a 30-03-2001: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998 , donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "Para la Coordinación de la Programación INEM 2000."

  7. ) 1-04-2001 a 31-12-2001: prórroga del anterior contrato.

  8. ) 1-01-2002 a 31-01-2002: segunda prórroga del contrato.

    Que durante estos periodos contractuales (contratos 6º, 7º y 8º), además de continuar con la coordinación de la programación del Plan FIP 2000, se le encomendaron otros cometidos como la reparación de toda la documentación necesaria para la homologación de los centros de C/ Sebastián Herrera, Camino de Valderribas y Longares, y de sus respectivas especialidades dentro del marco del PLAN FIP. 9º) 4-02-2002 a 30-06-2002: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998 , donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "PARA LA COORDINACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DE INTERSECTORIAL, BOLSA COMÚN Y PREPARACIÓN FIP DEL AÑO 2001 Y 2002".

  9. ) 1-07-2002 a 31-12-2002 prórroga del anterior contrato.

    En diciembre de 2002 el actor asumió la implantación de los procedimientos internos correspondientes a la programación PLAN FIP 2002 (que tendrán validez en futuras programaciones), conducentes a la certificación en la norma ISO 9001:

    ? Elaboración de los módulos y acciones formativas según nuevos formatos, válidos para el catálogo general de la empresa.

    ? Coordinar el proceso de supervisión, validación interna y validación externa. Dicha actividad continuó al inicio del siguiente curso.

  10. ) 7-01-2003 a 30-04-2003: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998 , donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "PARA LA COORDINACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DEL FIP 2002".

  11. ) 9-06-2003 a 30-03-2004: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998 , donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "PARA LA COORDINACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEL FIP 2003.".

  12. ) 1-04-2004 a 16-04-2004: prórroga del anterior contrato.

  13. ) 17-05-2004 a 15-04-2005: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2720/1998 , donde se contrata al trabajador para la realización del siguiente objeto: "PARA LA COORDINACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FIP 2004". Las funciones del actor durante la prestación han sido las de coordinar y preparar los cursos, de acuerdo con el detalle de funciones del doc. 29 del actor por reproducido. En la demanda hay otros coordinadores fijos que hacen su misma labor como los consignados en el doc. 48 del actor, y la que declaró como testigo a su instancia en el juicio.

TERCERO

En el artículo 6º de los Estatutos de la Fundación (doc. 13 y 14 actor) en la que prestó servicios establece como uno de sus fines fundacionales el siguiente:

Impartir directamente, en solitario o en colaboración con otras entidades, actividades y cursos relacionados con la formación y necesidades de cualificación de los trabajadores.

CUARTO

El artículo 10 del Convenio Colectivo de aplicación (FOREM) (doc. 33 actor) establece lo siguiente en materia de contratación:

"Se entenderá por plantilla en cada ámbito de gestión de la Fundación, el conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos básico FIP, Programación Intersectorial y Programación Autonómica a los que se le añadirían todas aquellas otras programaciones y proyectos que tuvieran una estabilidad superior o igual a los tras años, definidos como estructura fija, previa negociación con la representación sindical. Los trabajadores que ocupen un puesto de plantilla, con doce meses ininterrumpidos de servicios en la Fundación, pasarán a la situación de fijos.

QUINTO

Con fecha 7 de abril de 2005 presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral fija con mi empleadora, así como a percepción de atrasos en concepto de trienios.

SEXTO

Que el día 18 de abril de 2005 fue cesado en su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alumno de representación unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El día 29 de abril de 2005 presenté papeleta de demanda de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el día 18 de mayo de 2005, SIN AVENENCIA, (se acompaña a la demanda copia del acta como documento nº 1).

NOVENO

Con posterioridad al cese del actor (de acuerdo con la testifical por él aportada) se ha contratado a otra persona que asume en este año las funciones del actor, el cual no ha sido contratado como en años anteriores por tener pendiente demanda y, a fin de no prejuzgar o condicional la resolución de la misma, según reconoció la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la pretensión relativa a la declaración de nulidad del despido y estimando la subsidiaria solicitud de la demanda interpuesta por D. Serafin contra FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA, declaro la improcedencia del despido y condeno a la citada entidad a readmitir al actor o indemnizarle en...

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