STS, 14 de Diciembre de 1998

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso1257/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Luis Enrique de la Villa de la Serna, en nombre y representación de DOÑA Yolanda, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de Febrero de 1998, dictada en Recurso de Suplicación número 451/97, formulado por DOÑA Yolanda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, de fecha 14 de Junio de 1996, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Yolanda, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, en reclamación de Despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 14 de junio de 1996, el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA Yolanda, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, en reclamación de Despido, en la que como hechos probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Doña Yolanda, suscribió con el organismo demandado INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, los siguientes contratos administrativos de asistencia técnica jurídica; el primero con fecha de inicio 20 de agosto de 1.992 para la operación de remodelación de Tetuán 1ª fase que venció por expiración del plazo total de ejecución el 31 de diciembre de 1992; el segundo con fecha de inicio 5 de mayo de 1.993 para la operación de remodelación de Tetuán 2ª fase y de vencimiento el 31 de diciembre 1993; el tercero con fecha de inicio de 26 de Abril de 1994 y vencimiento el 31 de diciembre de 1994; el cuarto con fecha de inicio de 31 de marzo de 1.995 y de vencimiento el 31 de diciembre de 1995. Los dos últimos contratos igualmente tenían como objeto la operación de remodelación de Tetuán. SEGUNDO.- En todos los contratos administrativos de asistencia técnica jurídica a que se ha hecho mención anteriormente se especificaba que en todo lo no previsto en los mismos se regirían por la Ley de Contratos del Estado, por el Reglamento General de Contratación del Estado y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El precio de cada uno de estos contratos quedó fijado en la cláusula segunda y que por constar incorporados al ramo de prueba de la demandada se da por reproducido. TERCERO.- El contenido del contrato suscrito por la actora era el siguiente - Asistencia a Juzgados con el fin de agilizar los diferentes expedientes de desalojos, declaraciones, etc. - Elaboración de informes para resolución de recursos de alzada, Consejo de Gobierno, etc. - Relación jurídica con los Servicios del IVIMA; Consejerías, Defensor del Pueblo, etc. - Actuación de secretario de sorteos de viviendas. - Levantamiento de actas en acuerdos con Asociaciones de Vecinos, Empresas Gestoras, Constructoras, etc. - Coordinación con la Asesoría Jurídica del IVIMA, para los temas relacionados con desahucios, regulaciones o subrogaciones. - Coordinación con los Servicios Jurídicos de Consejería de Política Territorial. - Coordinación con la dirección general de suelo para la tramitación de expedientes de expropiación, alegaciones, Registro de la Propiedad, depósitos, levantamiento de actas y ocupación del suelo expropiado. - Control de ocupación de viviendas, levantamiento de actas con Policía Municipal. - Gestión desahucios privados en zonas de PERI (PR6-I, PR6-II, PR6-III). - Seguimiento Autos judiciales de entrada en domicilio, en Coordinación con la Delegación de Gobierno. CUARTO.- Por el desarrollo de los contratos de asistencia técnica convenidos la actora percibió el precio y honorarios que se pactaron. QUINTO.- Agotada la vía administrativa previa.". Y como parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia aducida por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (dependiente de la Comunidad de Madrid) en la demanda interpuesta por Doña Yolandaabsuelvo en la instancia al organismo demandado advirtiendo a las partes que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa.".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de Febrero de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Yolandacontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO NUEVE DE LOS DE MADRID, de fecha CATORCE DE JUNIO, mil novecientos noventa y seis, en virtud de demanda formulada por DOÑA Yolandacontra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparo la actora, en tiempo y forma, e interpuso después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de Marzo de 1997, rec. número 3622/96.

CUARTO

Se impugnó el recurso por la recurrida, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 12 de Febrero de 1998, que desestima el recurso de la demandante y mantiene la incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción, por razón de la materia, al no haber sido desvirtuada la decisión del Juez de instancia que calificó como contrato administrativo de prestación de servicios el establecido entre la actora y la entidad demandada, y cuya extinción unilateral es impugnada mediante la demanda. En la Sentencia de contradicción, que es la de la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, de 17 de Marzo de 1997, declarada firme por Auto de esta del Tribunal Supremo, de 17 de Diciembre de 1997, se enjuician hechos que difieren radicalmente de los que fundamentan el fallo ahora recurrido. En efecto, aunque los documentos contractuales en cuya virtud prestaron los servicios quienes accionan en uno y otro de los procedimientos, son iguales, en este procedimiento no se contrapone a dichos contratos una realidad que tipifique una relación distinta de la documentada, y así lo reconoce la misma recurrente que, en su desestimado Recurso de Suplicación, dice en forma literal: En el relato fáctico de la Sentencia, Hecho Probado Primero se omiten una serie de datos de gran transcendencia a los efectos de reconocer la existencia de relación laboral. Pues bien, si se compara este relato judicial con aquél otro, de la Sentencia de instancia sobre la que se dictó la Sentencia de contradicción, la diferencia es que en ella se afirma, entre otros datos, que los actores prestaban servicios en horario de mañana de 8 h. a 15 h. Y a veces por las tardes y disfrutaban de un mes de vacaciones estableciéndose turnos de vacaciones, y Entre la terminación de un contrato, el 31 de Diciembre y hasta la suscripción del nuevo contrato, los actores seguían prestando servicios. Como la Sala de Suplicación, que es soberana en materia de hechos al decidir la cuestión de competencia, por ser de Orden Público, no adicionó ninguna otra circunstancia que modificara aquel otro relato del Juzgado de instancia, pese a los motivos dedicados a tal propósito por el recurso, resulta, como dice el Ministerio Fiscal, que no puede apreciarse la igualdad sustancial de hechos, que es base imprescindible para apreciar divergencia doctrinal. Al no concurrir tal divergencia doctrinal entre las dos Sentencias, no es necesaria, ni posible, su unificación, y, al no cumplirse el requisito del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, ha de declararse la existencia de una causa de inadmisión, que, en este momento procesal es causa de desestimación. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Luis Enrique de la Villa de la Serna, en nombre y representación de DOÑA Yolanda, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de Febrero de 1998, dictada en Recurso de Suplicación número 451/97, formulado por DOÑA Yolanda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, de fecha 14 de Junio de 1996, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Yolanda, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, en reclamación de Despido. Sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transformá tu investigación legal con vLex

  • Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma

  • Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave

  • Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación

  • Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones

  • Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo

  • Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

vLex
10 sentencias
  • STSJ Galicia 3058/2011, 10 de Junio de 2011
    • España
    • 10 Junio 2011
    ...19 diciembre 1989 [ RJ 1989, 9049], 30 enero 1990 [ RJ 1990, 6236], 2 marzo 1990 [ RJ 1990, 1748], 27 julio 1992 [ RJ 1992, 5664], 14 diciembre 1998 [RJ 1998, 1010 ] y 23 febrero 1999 [RJ 1999, 2018]; y SSTSJ Galicia, entre las más recientes, de 7 abril 2000, Rec. 2045/1998, 15 abril 2000, ......
  • STSJ Canarias 415/2008, 19 de Junio de 2008
    • España
    • 19 Junio 2008
    ...del criterio de esta Sala por el Tribunal Supremo en un eventual recurso de casación por unificación de doctrina (STS 25.02.03, 10.07.00 ó 14.12.98). A pesar de exponerlo en tantas ocasiones, la Sala no había aplicado hasta hoy la previsión revisoria antes referida en el apartado b, último ......
  • STSJ Extremadura , 21 de Marzo de 2001
    • España
    • 21 Marzo 2001
    ...en sentencias de 21 de febrero, 9 de octubre, 9 y 19 de diciembre de 1.989, 30 de enero y 2 de marzo de 1.990, 27 de julio de 1.992, 14 de diciembre de 1.998, 23 de febrero de 1.999...etc. Y así señala la primera de las resoluciones del Alto Tribunal citadas: "Ahora bien, es también doctrin......
  • STSJ Galicia 3109/2012, 22 de Mayo de 2012
    • España
    • 22 Mayo 2012
    ...19 diciembre 1989 [ RJ 1989, 9049], 30 enero 1990 [ RJ 1990, 6236], 2 marzo 1990 [ RJ 1990, 1748], 27 julio 1992 [ RJ 1992, 5664], 14 diciembre 1998 [RJ 1998, 1010 ] y 23 febrero 1999 [RJ 1999, 2018]; y SSTSJ Galicia, entre las más recientes, de 7 abril 2000, Rec. 2045/1998, 15 abril 2000, ......
  • Comienza Gratis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR