STSJ Comunidad de Madrid 189/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:6481
Número de Recurso5752/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005752/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00189/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 189/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 189/2008

En el recurso de suplicación nº 5752/2007, interpuesto por DOÑA Marta, representada por el Letrado

D. Vicente García Elías contra la sentencia nº 422/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 812/2007, siendo recurrido INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U, representado por el Letrado D. José Antonio Losada García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Marta contra INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U., en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - DOÑA Marta trabajó para la empresa INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, SAU, reconociéndosele una antigüedad de 28-03-2005, categoría profesional de auxiliar coordinadora y salario medio de 1.337, 08 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    La demandante trabajó en el centro de trabajo de la empresa antes dicha mediante contratos con terceras empresas en los períodos siguientes:

    TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN: desde el 12 al 14-04-2000.

    QUANTUM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL: desde el 6-07-2000 al 15-02-20-02.

    INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPOS: desde el 17-02-2002 al 31-08-2004.

    AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS: desde el 1-0-2004 al 23-03-2005, aunque disfrutó vacaciones retribuidas hasta el 30-03-2005.

  2. - La demandante ocupa el puesto de trabajo de supervisora dentro de la empresa demandada, teniendo a su cargo un número aproximado de 29 agentes, quienes se dedican a contactar con deudores de los clientes de la empresa demandada, que se ocupa de gestionar sus cobros, siendo la única supervisora que presta servicios a jornada partida, siendo, por otro lado, la segunda supervisora en número de agentes.

    Los supervisores están obligados, entre otras funciones, a realizar auditorias de las llamadas realizadas por sus agentes para comprobar la excelencia de las mismas.

    - La media de auditorias, realizadas por la demandante en el primer trimestre del presente año, ascendió a 84 escuchas mensuales, mientras que en el segundo semestre descendió a 63. - El objetivo mensual, propuesto por la empresa demandada para los supervisores, ascendió a 60 escuchas mensuales.

    Los trabajadores de la empresa demandada tienen derecho a tres pausas entre jornada que no pueden superar globalmente 40 minutos, no pudiendo superarse, en ningún caso, más de veinte minutos por pausa.

    La empresa proporciona a los trabajadores de su plantilla una tarjeta, que debe utilizarse en todas las entradas y salidas en la plataforma de trabajo. - La tarjeta no se proporciona inmediatamente, sin embargo, al personal externo, que presta servicios para Ett´s, lo que significa que en ocasiones, sin que se haya podido determinar exactamente la habitualidad de dicha práctica, se utilicen indistintamente las tarjetas por quienes no son titulares de las mismas.

    La tarjeta de la demandante identifica los fichados siguientes:

    El día 2 de abril del corriente, por la mañana, registró tres pausas durante su jornada laboral una de 9:34 a 9:48; otra de 10:41 a 11:16; y otra de 11:18 a 12:01; es decir 50 minutos más sobre el descanso permitido; el día 9 de abril del corriente registró una primera pausa de 9:31 a 10:35; otra de 11:11 a 11:56, y una tercera de 11:57 a 12:53 horas; esto es algo más de dos horas de descanso sobre el tiempo permitido; el día 19 de abril registró una pausa de 10:53 a 11:58; y una segunda pausa de 12:00 a 12:40; otra vez 55 minutos más de descanso sobre el tiempo permitido. En el mes de mayo, por ejemplo, registró con fecha 4 de mayo una pausa de 1 hora y 10 minutos entre las 11:29 y las 12:39 horas; 30 minutos más de descanso sobre el tiempo permitido; el 9 de mayo registró varias pausas, una entre las 10:30 y las 11:01; y otra entre las 12:19 y las 12:38 horas; 10 minutos más de descanso sobre el tiempo permitido; el día 21 de mayo, registró una primera pausa de más de l hora entre las 9:26 y las 10:35 horas, una segunda pausa entre las 11:10 y.las 11:35; y una tercera pausa, a continuación, entre las 11:36 y las 12:06; es decir 1 hora y 25 minutos más de descanso sobre el tiempo permitido. Finalmente, el pasado día 4 de junio del corriente se registró una pausa entre las 10:13 y las 10:54, esto es, más de cuarenta minutos de forma continuada.

    La demandante perdió su tarjeta en tres ocasiones en el presente año, sin que se haya podido acreditar de modo concreto en: qué fechas, no pudiéndose constatar tampoco en qué tiempo no dispuso de tarjeta.

    Los días 7, 16 y 22 de mayo, así como el día 18 de junio de 2.007 no acudió a su puesto de trabajo, sin que se haya acreditado que aportara ninguna causa de justificación, si bien en el control de entradas y salidas de dichos días aparecen los registros siguientes:

    7-05: entrada a las 9, 04 horas, no apareciendo registro de salida.

    16-05: entrada a las 9, O5 y salida a las 9, 09.

    22-05: entrada a las 10, 35 y salida a las 11, 48; entrada a las 11, 50 y salida a las 12, 50; entrada a las 13, 46 y salida a las 16, 59; entrada a las 17, 53 y salida a las 17, 55 y entrada a las 17, 58 y salida a las 18, 19.

    18-06: no hay entrada ni salida.

  3. - El 12-07-2007 la empresa demandada le notificó carta de despido con efectos de la misma fecha.

  4. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - E1 convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid se publicó en el BOCM de 15-09-2006.

  6. - La demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 27-07-2007, que tuvo lugar sin avenencia el 13-08-2007.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda de despido, interpuesta por DOÑA Marta, vengo a declarar la procedencia del despido, confirmando la sanción impuesta y en consecuencia absuelvo a la empresa INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, SAU de los pedimentos de la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DOÑA Marta, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte actora recurre la sentencia dictada en instancia que desestimó su demanda de despido. En el recurso se articulan dos motivos, en el primero con base en lo dispuesto en el art. 191.b) LPL, interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia y...

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