STSJ Comunidad de Madrid 819/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10887
Número de Recurso3078/2006
Número de Resolución819/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003078/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00819/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015995, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003078/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Jose Daniel

Recurrido/s: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA

0000860/2005

Sentencia número:819/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003078/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO CARRASCOSA ANGULO, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000860/2005, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO SIERRA GONZALEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta en reclamación por despido al haberse producido una extinción del contrato por jubilación del demandante, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Jose Daniel comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada RED ELECTRICA DE ESPAÑA en fecha 15 de enero de 1990, como Arquitecto Técnico, percibiendo la cantidad de 63.000 euros brutos anuales por todos los conceptos.

  2. Con fecha 17 de mayo de 2005, el actor cumplió 65 años.

  3. Con fecha 2 de junio de 2005, el demandante envió una carta a Red Eléctrica de España en la que le comunicaba que iba a prolongar su vida laboral en R.E.E. más allá de los 65 años, y que era su deseo continuar en activo, en su actual puesto, mientras conservaba la capacidad funcional necesaria.

  4. Por escrito de 22-8-2005, el actor, mediante el envío de una nueva carta a la empresa demandada, reitera su deseo de prolongar su actividad laboral.

  5. El 24 de agosto de 2005, Red Eléctrica notifica a D. Jose Daniel carta del siguiente tenor literal:

    Tal y como le adelantamos verbalmente el 17 de agosto de 2005, le confirmamos mediante el presente escrito que, por aplicación del art. 51 de nuestro Convenio Colectivo y entendiendo que tiene cubierto el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, con fecha 31 de agosto de 2005 causa baja por jubilación en esta empresa.

    Le informamos que dicho art. 51 del Convenio Colectivo de REE ha sido validado con la entrada en vigor de la Ley 14/2005 de 1 de julio (BOE del 2 de julio, nº 157 ) sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

  6. En el VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España S.A., suscrito el 20-2-2001, en su art. 51 establece:

    Se mantiene la obligación introducida en el VI Convenio, de jubilarse a los 65 años para todos los trabajadores de Red Eléctrica. Se exceptúan de esta obligación aquellos trabajadores que a la edad de 65 años no tengan cubierto el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación que deberán jubilarse en el momento de obtener dicho período de cotización.

  7. El actor tiene cubierto el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación.

  8. El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

  9. Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que su jubilación forzosa por cumplir la edad de 65 años constituye un despido nulo, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación solicitando la revisión del hecho probado sexto que no puede prosperar al no proponer redacción alternativa. Alega que se han producido infracciones legales y de la jurisprudencia que cita, que no es aplicable al presente supuesto, dado que cuando la empresa comunicó al actor la baja por jubilación, que impugnada ha dado lugar al presente procedimiento, estaba ya en vigor la Ley 14/2005, de 1 de julio, desde el 3 de julio de 2005, el día siguiente a su publicación en el BOE que tuvo lugar el 2 de julio de 2005.

El 24 de agosto de 2005, la empresa le comunica su baja por jubilación con efectos del día 31 de agosto de 2005, que se ha producido al amparo del artículo 51 del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España S.A. que establece:

"Se mantiene la obligación, introducida en el VI Convenio, de jubilarse a los 65 años para todos los trabajadores de Red Eléctrica. Se exceptúan de esta obligación aquellos trabajadores que a la edad de 65 años no tengan cubierto el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, que deberán jubilarse en el momento de obtener dicho período de cotización". La fijación de una edad obligatoria para la jubilación en el seno de la empresa no es exclusivamente producto del último Convenio Colectivo de empresa, sino que viene establecida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS 14/2005, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 de janeiro de 2010
    ...cinco o más años de duración. Selecciona de contraste la parte recurrente, mediante escrito de 26 de febrero de 2009, la STSJ Madrid de 31 de octubre de 2006, R. 3078/06. En la misma, se examina también la jubilación forzosa de un trabajador, producida con fecha de 17-5-2005, con arreglo al......
  • STS, 14 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 de janeiro de 2014
    ...con la calificación del despido no como nulo sino como improcedente, que se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2006 . Se decide en ella sobre la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa que tiene lugar en agosto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR