STSJ Cataluña 9624, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:9624
Número de Recurso2046/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9624
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7289/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 12 de Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

55/2004 y siendo recurrido/a Filomena . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-7-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Filomena contra -I.C.S.- (Institut Català de la Salut), debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando al -I.C.S.- (Institut Català de la Salut) a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien le indemnice en la cantidad de 36.218,10 euros, pudiendo optar en el plazo de 5 día siguientes a la notificación de esta resolución, y en ambos casos a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 27-11-03 a la de notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Filomena con DNI NUM000 presta servicios para el -I.C.S. (Institut Català de la Salut) con categoría profesional de especialista en medicina interna, antigüedad de 15-10-1992 y salario de 2.171,90 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  2. - La relación laboral entre la actora y la demandada se inició a través de un contrato de trabajo celebrado el 15-10-92, al amparo del RD 1989/84 de 17 de Octubre , por un período de 2 años, prorrogable por un tercer año si conviniere a las partes.

    En su cláusula 2ª y en la exposición 2ª se establece que las funciones de la persona contratada son las de atención del servicio de urgencias del hospital de Viladecans tanto a nivel de urgencia externa como interna bajo las directrices del responsable derecho que se le asigne.

    En fecha 15-10-1994 se subscribió la prórroga del contrato suscrito en fecha 15-10-92 por plazo de 1 año, finalizando el 14-10-9.

    En fecha 15-10-1995 la actora y la demandada suscribieron contrato laboral de interinidad por cobertura temporal de vacantes de plazas de médico adjunto de urgencias hospitalarios. En el mismo se establece como objeto del contrato: prestación de servicios mientras no se cubra la vacante; actividad para la cual se contrata: realización de guardias hospitalarias; Estatuto jurídico de referencia art. 15 ET ; Centro de destinación Hospital de Viladecans y en la cláusula primera se establece que la persona contratada se compromete a prestar sus servicios en el Institut Català de la Salut hasta que se cubra la plaza por el procedimiento reglamentario y sin que el desarrollo de los servicios aludidos le otorgue derecho a acceder a las plantillas del ICS cuando sin necesidad de previo Aviso, cese por razón de la incorporación de la persona titular y en la...

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