STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:4728
Número de Recurso1423/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1423-2000 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1423-2000, interpuesto por EMPRESA "SABICO SEGURIDAD S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 884-99 se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA "SABICO SEGURIDAD, S.L." y EMPRESA "COMPAÑIA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés viene prestando sus ser- vicios para la empresa "Compañía Europea de Servicios de Seguridad S.A." desde el 30-10-96 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual de 124.342 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El actor prestó servicios con anterioridad en la empresa "Sabico Seguridad, S.A." en virtud de contrato por lanzamiento de nueva actividad de fecha 30-10-96, con sucesivas prórrogas el 17-4-97, 15-10-97, 23-4-98 y 29-10-98, contrato y prórrogas que se reproducen.- TERCERO.- El 13-1-99 la empresa "CESS, S.A." comunica al Instituto Nacional de Empleo la subrogación del contrato de trabajo que el actor había suscrito con la empresa Sabico Seguridad, S.A. en fecha 30-12-96, y se prorrogó nuevamente el 29-4-99.- CUARTO.- La empresa demandada, "CESS, S.A." mediante carta fechada el 18-10-99, comunica al actor lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: El próximo día 29 de octubre de 1999 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, y cuyos datos se reseñan al pie. En el cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja de la misma".- QUINTO.- El actor había prestado sus servicios como vigilante de seguridad en el estable- cimiento Pryca, Centro Comercial de los Rosales en A Coruña, con anterioridad al 30-10-96, siendo trabajador de la empresa "Black Star, S.L.".- SEXTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabaja- dores.- SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 15-11-99 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la Empresa "CESS, S.A." y estimando la demanda interpuesta por el actor D. Luis Andrés contra las Empresas "SABICO SEGURIDAD, S.A." y "CESS, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la Empresa "CESS, S.A.", condenando a ésta a que, en un plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata del actor, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de una indemnización de 186.513 pesetas más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que asciende a 4.145 pesetas/día; asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa "SABICO SEGURIDAD, S.A.".- Con fecha 20 de enero de 2000 se dictó Auto de aclaración , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se corrige el error material aritmético cometido en la sentencia de 11-1-2000 donde dice: "indemnización de 186.513 pesetas"

debe decir, "indemnización de 544.031 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Empresa SABICO SEGURIDAD S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la empresa codemandada CESS, S.A., y estimando la demanda declara improcedente el despido efectuado, condenando a la nombrada empresa a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración -fijando el importe de la indemnización, en auto de aclaración, en la suma de quinientas cuarenta y cuatro mil treinta y una pesetas- y absuelve a la empresa, también demandada SABICO SEGURIDAD, S.A. Este pronunciamiento se impugna por esta última patronal, la que después de hacer una serie de alegaciones acerca de la posibilidad de acceso al recurso del litigante absuelto, cuestión ésta resuelta por esta Sala en auto de fecha 14 de febrero último, construye el primero de lo motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra a), de la Ley Procesal Laboral , denunciando en el mismo infracción del art. 83.1 de la citada...

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