STSJ Comunidad Valenciana 879/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:1688
Número de Recurso2925/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 2925/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2925/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 879/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2925/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/5/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 138/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Rita asistida del Letrado D. Javier Segarra Sánchez, contra la empresa PROMO-BLOQUE, S.L., y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16/5/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de Dª Rita contra la empresa Promo-Bloque, S.L. debo condenar y condeno a la empresa Promo- Bloque, S.L. a pagar a la actora Dª Rita la cantidad de 2548,85 euros, más el diez por ciento de interés por mora respecto de los conceptos salariales".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora, Dª Rita , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Promo-Bloque, S.L., desde el día 10 de noviembre de 2004, con la categoría de auxiliar administrativa y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1200 euros. (Folio 39). SEGUNDO. La actora fue despedida de la empresa por carta de fecha 13 de enero de 2005, despido que fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de abril de 2005 la cual procedió a extinguir la relación laboral desde esa fecha declarando el derecho de la actora al cobro de 760 euros de indemnización y 1520 euros de salarios de tramitación. (Folios 39 a 41). TERCERO. La empresa demandada carece de plantilla y figura dada de baja en la S. Social desde el día 13 de enero de 2005. (Folios 44 y 45). CUARTO. La empresa Promo-Bloque, S.L. ha dejado de abonar a la actora la cantidad de 843,61 euros en el mes de noviembre de 2004, 1199,62 euros en diciembre de 2004 y 2.122,55 euros en enero de 2005. La demandante tiene reconocidas dichas deudas en nóminas de la empresa, que incluyen la prorrata de pagas extraordinarias, además de 38,25 euros de plus transporte en la de noviembre; 53,55 euros de plus transporte en diciembre de 2004; 900 euros de preaviso en enero de 2005, así como 20,40 euros de plus transporte y 716,93 euros de indemnización en el mismo mes. (Folios 4 a 7). QUINTO. La demanda de conciliación se presentó ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 24 de enero de 2005, celebrándose el intento conciliatorio el día 3 de febrero de 2005, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó ante el Registro de los juzgados de Castellón el día 15 de febrero de 2005, teniendo entrada en este Juzgado el día 21 de febrero de 200 5.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura formalmente en dos motivos dedicados al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia la representación letrada de la trabajadora recurrente la infracción por inaplicación en la sentencia de instancia de lo previsto en el apartado segundo del art. 123 del Estatuto de los Trabajadores -que por evidente error cita el recurrente, al querer referirse al mismo precepto pero de la Ley de...

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