STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2003
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10708 |
Número de Recurso | 577/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 577/99 Partes: ARMIT IBÉRICA, S.A. C/ MANCOMUNITAT PER A L'ATENCIÓ I ASSISTÈNCIA DELS MINUSVÀLIDS PSÍQUICS DE LA COMARCA DEL GARRAF S E N T E N C I A Nº. 1002/2003 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 577/99, interpuesto por la entidad ARMIT IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y asistida por el Letrado D. José Antonio Otero Martín, contra la MANCOMUNITAT PER A L'ATENCIÓ I ASSISTÈNCIA DELS MINUSVÀLIDS PSÍQUICS DE LA COMARCA DEL GARRAF, representada por la Procuradora Dª
Laura de Manuel Tomás y asistida por el Letrado D. Josep Gomàriz Meseguer. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 26-5-99 por el que se resuelve el contrato de limpieza con la recurrente con efectos del 15-6-99.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de veintiuno de diciembre de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintidós de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo del Presidente de la Mancomunidad para la atención y asistencia de los minusválidos psíquicos de la Comarca...
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