STSJ Murcia 530, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:530
Número de Recurso456/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución530
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00450/2006 ROLLO Nº: RSU 456/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique , contra la sentencia número 364/05 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 16 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 831/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Juan Enrique frente CAPRABO, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Juan Enrique ha venido prestando sus servicios como Jefe de Planta por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CAPRABO, S.A.", dedicada a la actividad de supermercados, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal, con salario mensual de 1922,88 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, y con antigüedad de fecha 12 de julio de 1999. SEGUNDO.- Todos los centros comerciales o plantas pertenecientes a la empresa demandada disponen de un fondo de caja, cuya responsabilidad y gestión corresponde en exclusiva al Jefe de Planta. En el caso del centro de la localidad de Mazarrón, abierto desde el 3 de junio del 2005 y cuyo Jefe de Planta era el actor, este fondo ascendía a 6000 euros, cantidad que fue entrega a éste el día 29 del mismo mes junto con las normas que decían regir la gestión de tal suma dineraria, las cuales aparecen en los documentos núm. 38 a 40 aportados por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. El 22 de agosto del 2005 el actor comunicó telefónicamente a don Ricardo , responsable del Departamento de Tesorería de la empresa, con sede en Barcelona, que de dicho fondo de caja faltaban unos 1300 euros. En el arqueo cumplimentado por el actor y por don Baltasar , Supervisor de Ventas en la zona de Levante, el 24 de agosto del 2005 resultó una diferencia negativa de 1338'74 euros. El actor no dio razón acerca de esa falta de dinero del fondo de caja. El Supervisor le dijo que hiciera las oportunas comprobaciones y, finalmente, ambos, el demandante y el Sr. Baltasar , cumplimentaron un segundo y definitivo arqueo el 31 de agosto del 2005, en el que se constató una diferencia de 1288'41 euros que todavía, a día de la fecha, faltan del fondo de caja. TERCERO.- Al final de cada jornada el actor, en su condición de Jefe de Planta, cuenca el dinero procedente de las ventas del establecimiento, lo introduce en una saca, en la que consigna el exacto importe en una pegatina, y lo entrega al día laborable siguiente a empleados de "Securitas", empresa externa que se hace cargo de la recaudación. De la saca de dinero recaudado el 13 de agosto del 2005, entregada a "Securitas" el día 16 del mismo mes, faltaban 200 euros, Lo que dicha empresa comunicó inmediatamente al responsable de Tesorería, el antes citado Sr. Ricardo . CUARTO.- Todos los martes y jueves el centro comercial de la patronal demandada en Mazarrón recibe de Tesorería dinero para cambio, previa petición mediante fax de la cantidad que se necesite para tal fin. La petición y la recepción del cambio son funciones encomendadas al Jefe de Planta, quien esta obligado a anotar en el ordenador el importe el mismo día en que se recibe y a proceder al inmediato abono al Departamento de Tesorería. El 10 de agosto del 2005 el demandante recibió cambio por importe de 3060 euros, cambio que no reintegró al Departamento de Tesorería hasta el día 21 del mismo mes. QUINTO.- La empresa demandada despidió al actor mediante comunicación escrita fechada y notificada a éste el 4 de octubre del 2005, en la cual se decía lo siguiente: "Muy Sr. nuestro: Como Ud. bien sabe y conoce, por ser normas de la empresa, todas las Plantas (Centros de trabajo), disponen de un fondo de caja, que en el caso de la cuenta nº 5630, en la de Ud. presta sus servicios como Jefe de la misma, dicho fondo asciende a la cantidad de 6.000 euros. A tal efecto, y en concreto en fecha 29 de junio de 2005, se le entrego y firmo las normas, tratamiento y responsabilidades sobre dicho fondo de caja, así como se puso a su disposición el mencionado fondo de 6.000 euros. El pasado 24 de agosto de 2005, el cuadrante de caja de su Planta tiene un faltante o diferencia de arqueo de 1.338,74 euros, sobre los 6.000 euros que debían haber como fondo de tienda. Se habló con Ud., con el fin de que revisase las cuentas e hiciera un nuevo arqueo para detectar las razones de dicha falta de dinero, resultando según arqueo de fecha 31 de agosto de 2005, que el importe de las diferencias entre los 6.000 euros que debía de disponer y los que dispone, existe una diferencia de 1.288'41 euros, hasta la fecha, siguen faltando esos 1.288,41 euros. Además de dicho importe y según nos ha informado SECURITAS, empresa externa que se hace cargo de la recaudación, también faltan otros 200 euros de la saca del blindado correspondiente al día 13 de agosto de 2005. Así pues, resulta que a fecha de hoy, faltan en su Centro de trabajo la cantidad de...

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