STSJ Comunidad Valenciana 711, 21 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:711 |
Número de Recurso | 3479/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 711 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
11 Rec.c/sent.nº 3479/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3479/2004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 605/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3479/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 406/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Alicia y D. Juan Carlos , asistidos del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, representada por el Abogado del Estado, y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 19 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Desestimando la demanda deducida sobre Despido por Dª Alicia y D. Juan Carlos , Absuelvo a los demandados Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A y Fondo de Garantía Salarial, de las pretensiones deducidas en su contra, por inexistencia de despido y válida extinción de la relación laboral con efectos de 9-5-04 por cobertura reglamentaria de los PP.TT que ocupaban".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes en autos Dª Alicia y D. Juan Carlos , mayores de edad y vecinos de Alicante, con DNI respectivo nº NUM000 y NUM001 , han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A., con antigüedad respectiva de 7-3-03 y 22-5-01, categoría profesional de Operativos y salario bruto mensual incluido prorrateo de pagas extras de 1.166,76 euros mes, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.- Han venido suscribiendo con la demandada distintos contratos temporales o de duración determinada, sin que en ninguno de los casos, entre la extinción del precedente y la suscripción de siguiente con inicio de la subsiguiente relación laboral, transcurriese el plazo de 20 días hábiles para accionar por despido.
El último contrato suscrito con uno y otro actores lo ha sido en fecha respectiva 1-6-03 y 1-1-04, al amparo del art. 4º del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (interinidad por vacante), hasta que el PT respectivamente identificado en cada contrato de trabajo sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido; siendo el PT a cubrir en el contrato de 1-6-03 el de Operativo en Servicios Postales reparto 2 en San Juan (Alicante), en el de 1-1-04 el de Operativo en Servicios Postales reparto 1 en Novelda (Alicante). Referidos PP.TT los han venido desempeñando durante más de tres meses, en concreto hasta 9-5-04. CUARTO.- A mediados de abril de 2004 los actores reciben comunicación individual escrita de la empresa del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío/a: El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía. Atentamente,...". QUINTO.- Disconformes los demandantes, el 18-5-04 presentaron reclamación previa solicitando la nulidad del despido al tiempo que en la misma fecha papeleta conciliatoria ante el SMAC, con idéntica pretensión, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial social con data 31 de mayo de 2004, concluyendo "intentado sin efecto", por incomparecencia de la demandada pese a estar citada en legal tiempo y forma. Se presentó la demanda el día 4-junio-2004, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data el siguiente día 8-6-04. SEXTO.- Por el art. 58 de la LMFAOS para el año 2001 (BOE de 30-12-00) se acordó que en el plazo de 6 meses desde 1.1.01 el Consejo de Ministros constituiría la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, que desde la inscripción en el R. Mercantil de la escritura pública de su constitución asumirá todas las funciones que venía desarrollando de acuerdo con su normativa la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. SEPTIMO.- En BOE de 10-4- 03 se publica la convocatoria de concurso-oposicion para proveer 6.000 plazas de personal laboral fijo, en el marco de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., plazas pertenecientes al grupo profesional IV-Operativos, Puesto de Reparto, con sujeción a las correspondientes bases de la convocatoria. OCTAVO.- Los dos demandantes participaron en el referido proceso de consolidación de empleo temporal sin superarlo y siendo adjudicados los PP.TT que ocupaban, incluidos en la convocatoria, a otras personas, siendo cesados aquéllos con efectos de 9-5-04. NVOENO.- En BOE de 13-2-03 se publica el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (2003-2004), y en el BOE de 28-5-04 Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-5-04 por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. DECIMO. En datas 1-6-03 y 1-1-04 ya estaba inscrita la demandada en el Registro Mercantil. UNDECIMO.- El día 18-7-03 se presentó demanda de Conflicto Colectivo por USO contra Correos y Telégrafos, S.A. UGT, CSI-CSIF, CC.OO, Sindicato Libre, CGT, CIG y ELA STV. En el citado procedimiento fue dictada sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 8/04 de 10-febrero , estimando la demanda de conflicto colectivo y declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV, Operativos, puesto tipo de reparto. DUODECIMO.- Referida sentencia no es firme al pender de resolución del recurso de Casación ante la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo, que fuera formalizado (al menos) por la empresa demandada. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por Auto de 4-5-04 denegó la ejecución provisional de su sentencia de Conflicto Colectivo nº
8/04 de 10-febrero".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada que tenía por objeto calificar como despido el cese de los trabajadores demandantes producido con efectos de 9 de mayo de 2004. El recurso cuenta con dos motivos redactados al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-. Ambos motivos están íntimamente relacionados, de modo que lo que se solicita en el suplico del recurso, es que el cese de los trabajadores se califique como despido nulo o subsidiariamente improcedente. Para ello se cuestiona en el motivo primero la interpretación realizada por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , en relación con otros preceptos que se citan y que se dan por reproducidos. La cuestión que en definitiva se plantea, no es otra que la de determinar si la...
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