STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7540
Número de Recurso1592/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1592/98 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1592/98 interpuesto por D Flor , Alexander , Fátima , Dolores , Carla , Antonia , Víctor , David , Beatriz y Diana contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Flor y otros en reclamación de Baja S.S. siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 694/97 sentencia con fecha 9 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Promociones Turísticas Majuli S.A." -Hotel Sila- con las antigüedades y categorías profesionales que para cada uno de ellos se especifican en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./ SEGUNDO.- Los actores durante el período comprendido entre el 23.8.95 al 22.8.96 tuvieron suspendidos sus contratos de trabajo, en virtud de autorización concedida por Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, recaída en el expediente de regulación de empleo nº 21/95. El 25.8.96 la citada empresa comunicó a los actores la concesión de vacaciones hasta el 25.9.96. El 23.9.96 prorroga las vacaciones hasta el 30.9.96 y posteriormente hasta el 8.10.96, el 8.10.96 le comunica que las vacaciones continuarán hasta nueva comunicación, la cual no se produjo./ TERCERO.- Desde agosto de 1996 a los actores no se les proporcionó por la empresa ocupación efectiva, ni les fueron abonados los salarios, presentando estos diversas demandas en reclamación de salarios, dando lugar a los autos n°

58/97, 280/97 y 510/97 tramitados en este Juzgado y el Social n° 1 en los cuales recayeron sentencias el 18.8.97, 5.6.97 y 2.10.97, condenando a la empresa a abonar a los actores las cantidades que señalan en concepto de salarios./ CUARTO.- La empresa Promociones Turísticas Majuli S.A., permanece cerrada y sin actividad alguna desde agosto de 1995 ininterrumpidamente./ QUINTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de 4.3.97, se formalizó de oficio como consecuencia de la comunicación de Inspección de Trabajo y Seguridad social, la baja de los actores en el Régimen General, a través de la Empresa Promociones Turísticas Majuli S.A., con fecha de efectos 12.9.96. Interpuesta reclamaciones previas fueron desestimadas por Resolución de 29.12.97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Flor , Alexander , Fátima , Dolores , Carla , Antonia , Víctor , David , Beatriz y Diana contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fue desestimatoria de la pretensión deducida por los trabajadores demandantes, declarando correcta la baja de oficio de aquellos en el Régimen General de la Seguridad Social acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 12 de septiembre de 1.996. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de los actores, formulando dos motivos de recurso, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral, los recurrentes interesan las modificaciones siguientes:

  1. - Revisión del hecho probado segundo de la Sentencia recurrida, proponiéndose el siguiente texto alternativo: "Los actores ...El 20 de agosto de 1.996 la empresa comunicó mediante carta a los trabajadores, la concesión de vacaciones del 25 de Agosto de 1.996 hasta el 25 de Septiembre de 1.996. El 23 de Septiembre de 1.996 prorroga las vacaciones hasta el 30 de Septiembre, vacaciones que nuevamente son prorrogadas hasta el 8 de Octubre de 1.996. El 8 de Octubre de 1.996 comunica a los trabajadores que las vacaciones continuarán hasta nueva comunicación por parte de la empresa...

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