STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1155
Número de Recurso3226/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00744/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110943, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003226 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: FONDO GARANTIA SALARIAL Recurrido/s: María Rosa , REPRISS GIJON MANIPULADOS, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001100 /2002 Ejec. 25/04 Sentencia número: 744/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003226/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FONDO GARANTIA SALARIAL, contra el auto de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001100/2002 , seguidos a instancia de María Rosa frente a REPRISS GIJON MANIPULADOS, S.L., FONDO GARANTIA SALARIAL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 1100/02 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón seguidos a instancia de María Rosa se dictó, en trámite de ejecución de sentneica, Auto de fecha 3 de febrero de 2004 declarando extinguida la relación laboral de la actora.

SEGUNDO

Frente a esta Resolución se interpuso por el Fondo de Garantía Salarial recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 16 de julio de 2004 , interponiendo frente al mismo recurso de suplicación.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón se dictó sentencia, el 31 de diciembre de 2.002 , declarando la improcedencia del despido de la actora y condenando a la empresa codemandada a que, en el término de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión y el pago de la indemnización correspondiente. La sentencia, notificada por edictos a la empleadora condenada, adquirió firmeza el 5 de febrero de 2.003.

El 30 de enero de 2.004 presenta la recurrente escrito en el que, después de manifestar que "constando en autos que la empresa condenada permanece cerrada y desaparecida...", suplica se declare la extinción de la relación laboral de la demandante, acordando el abono de la indemnización y salarios de tramitación. Se declara, igualmente, la responsabilidad subsidiaria y limitada del Fondo de Garantía Salarial, en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

El 3 de febrero de 2.004 se dicta Auto declarando extinguida la relación laboral de la actora con la empresa, a la que se condena al abono de la indemnización y salarios de tramitación correspondientes.

Frente a este Auto se articula por el Fondo de Garantía Salarial recurso de reposición invocando la excepción de prescripción, al haberse excedido el término de tres meses que establece el artículo 277.2 de la Ley de Procedimiento Laboral para instar la ejecución del fallo de la sentencia de despido.

Desestimado el recurso de reposición por Auto de 16 de julio de 2.004 , frente a éste se formula por el Fondo de Garantía Salarial recurso de suplicación que articula en un único motivo en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de...

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