STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:10971
Número de Recurso5601/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5601/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 5 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6894/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lend Lease España,S.A.U. frente a la Auto del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 22 de abril de 2003 dictada en el procedimiento nº 525/2002 y siendo recurridos Carlos José y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2002 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos 525/2002 en demanda en reclamación de despido improcedente dictandose el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Carlos José y María Virtudes contra Lend Lease España S.A. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores, condenando a la emprsa a la readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad o la indemnización prevista en el artº 56 del E.T. de Carlos José 20.855,90 euros.

María Virtudes 6.927,66 euros.

Con más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta Si bien habra de computarse los salarios desde la fecha del despido hasta el 27.8.02 para el actor y para la actora hasta 1.9.02, ya que a partir de esas fechas prestan servicios en otra empresa."

SEGUNDO

En fecha 14 de noviembre de 2002 la empresa presenta escrito de opción, en el cual opta por la Indemnización de D. Carlos José y la Readmisión de Dª María Virtudes , a la vez que anuncia recurso de suplicación que por Providencia de 25 de noviembre de 2002 se tiene por hecha la opción y por anunciado en tiempo y forma el recurso de suplicación resolviéndose el mismo por sentencia de 20 de mayo de 2003 adquiriendo posterior firmeza.

TERCERO

Por escritos de 25-11-02 y 9-12-02 comunica la empresa la no reincorporación por parte de la Sra. María Virtudes solicitándo se la requiera por el Juzgado para su reingreso, procediéndose a dictar Providencia de 12 de diciembre de 2002 citándo a ambas partes para comparecencia que se efectua en 22 de enero de 2003 y dictándose posterior auto desestimando lo solicitado en escrito de 9-12-02.

CUARTO

Frente al auto de 7 de febrero de 2003 interpone la empresa recurso de reposición que fue impugnado por la parte actora el 13 de marzo de 2003 y Desestimado por Auto de 22 de abril de 2003.

QUINTO

Contra este último auto anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se le dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Lend Lease España S.A.U. el auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto a su vez contra el auto de 7 de febrero de 2003 dictado por el Juzgado de lo Social nº

20 de Barcelona en trámite de ejecución provisional de la sentencia de despido 21 de septiembre de 2002 en el procedimiento nº 525/02, debiendo la Sala examinar con carácter previo, por afectar al orden público procesal y a su competencia funcional, la admisibilidad de tal recurso.

SEGUNDO

Dimana el mismo de la sentencia...

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