STSJ Cataluña 2534/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:3714
Número de Recurso8584/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2534/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGODª. Dª. LOURDES ARASTEY SAHÚND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8584/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. D. FÉLIX AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 16 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2534/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 31 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 557/2000 y siendo recurrido/a Javier , Luis Alberto , Eugenio , Jose Carlos , Benjamín y Rafael . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juiciose dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de despido nulo y estimando la de despido improcedente presentada por Luis Alberto , Jose Carlos , Javier , Eugenio , Benjamín y Rafael contra DIRECCION000 . debo de declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores condenando a la empresa DIRECCION000 . a la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o al pago de la indemnización prevista en el art 56 del ET: - Luis Alberto , 10454.812 pts, Jose Carlos 3.435.600 pts, Javier 5.130.520 pts, Eugenio 14.040.944 pts, Benjamín 3.677.165 pts, Rafael 5.272.390 pts., y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 2 de mayo de 2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Javier , con una categoría profesional de calefactor, una antigüedad en la empresa demandada desde el 29 de septiembre de 1984 un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 218.320.- pts., DNI nº NUM000 .

    - Luis Alberto , con una categoría profesional de Jefe de Servicio Técnico, una antigüedad en la empresa demandada desde el 9 de marzo de 1981, un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 371.067.- pts., DNI nº NUM001 .

    - Eugenio , con una categoría profesional de Albañil, una antigüedad en la empresa demandada desde el 15 de mayo de 1970, un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 312.021.- pts.,DNI NUM002 .

    - Jose Carlos , con una categoría profesional de Carpintero, una antigüedad en la empresa demandada desde el 9 de octubre de 1989, un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 214.725.- pts., DNI nº NUM003 .

    - Benjamín , con una categoría profesional de Fontanero, una antigüedad en la empresa demandada desde el 10 de enero de 1989, un salario mensual incluidoel prorrateo de pagas extraordinarias de 214.725.- pts., de DNI NUM004 .

    - Rafael , con una categoría profesional de Calefactor, una antigüedad en la empresa demandada desde el 13 de junio de 1984, un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 218.320.- pts., DNI NUM005 .

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 5 de junio de 2000.

  3. - La empresa comunicó a los actores folio 18:

    Con fecha 28 de abril de 2000, se le hizo entrega de carta en la que se lecomunicaba que se le concedía un plazo hasta el día 2 de mayo para que manifestara al Director del Hotel su decisión de incorporarse o no incorporarse a la plantilla de Ferrovial Servicios S.A., asimismo, hasta la citada fecha quedaba exonerado de la prestación de servicios en la Empresa. No obstante, hasta el día de la fecha, 8 de mayo de 2000, Ud. no sólo no ha procedido a notificar a la Empresa su decisión, sino que además no se ha presentado en el centro de trabajo los días 3.4.5,6 y 7del mes en curso, sin alegar justificación alguna y ello a pesar de que la Empresa ha intentado en reiteradas ocasiones ponerse en contacto y por diversos medios con Vd.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la Empresa entiende que su decisión es la no incorporación a la plantilla de la empresa Ferrovial Servicios, S.A., por lo que se procede a comunicarle, mediante carta que se adjunta, la extinción de su contrato con efectos a día 2 de mayo de 2000 y por las causas que se expresan en la misma.

    Asimismo, en la citada Notaría de Dª María Isabel Gabarró i Miquel (Paseo de Gracia nº 61-63 Barcelona), tiene a su disposición los cheques que ser describen en la carta.

    Con independencia de cuanto antecede, la empresa Ferrovial Servicios, S.A., le concede un nuevo plazo hasta el 15 de mayo de 2000 para que Vd. se incorpore a su plantilla, en cuyo caso quedaría sin efecto la carta de despido"folios 19-20:

    Sr. D. Javier "Muy sr. Mío: Como Vd. conoce, durante los años 1998 y 1999, dadas las deficiencias en la estructura del Hotel AC DIPLOMATIC y en las instalaciones existentes en el mismo que imposibilitaban la realización de la actividad hotelera donde Vd. presta servicios, se procedió a la realización de obras y reforma totales en el citado hotel, así como a la puesta en marcha de nuevas instalaciones. Lo anterior dio lugar a que, ante la imposibilidad de conjugar la realización de las citadas obras con la prestación de servicios, la empresa solicitara de la Autoridad Laboral competente, la suspensión de los contratos de trabajo hasta la terminación de las obras y reapertura del Hotel, durante un período de 15 meses.

    Con la reanudación de la actividad, la empresa se vio obligada a adecuar las nuevas instalaciones de avanzada tecnología a las exigencias técnicas de seguridad, conservación y mantenimiento que contempla la normativa legal vigente y que establece una serie de requisitos, tanto para la empresa como para el personal encargado del mantenimiento citadas, la tenencia de carné que acredite la cualifación exigida, la experiencia en la manipulación de instalaciones con un grado de tecnología determinada, etc..Concretamente las instalaciones que se han renovado han sido las siguientes: Fontanería y agua caliente sanitaria. Saneamiento -Electricidad -Afines -Telefonía -TV Interactiva - CCTV -Instalaciones especiales Pararrayos -Video-portero Sonido/megafonía -Protección y detección de incendios -Climatización -Instalación gas.

    En virtud de lo anterior, la empresa, por imperativo legal, ha tenido que concertar los expresados servicios con empresas y personal cualificado que reunieran los requisitos que determina la Ley para la realización de las expresadas funciones; circunstancia ésta que Vd. conoce, al haber sido exhaustivamente informado, tanto por escrito como verbalmente, en las diversas reuniones mantenidas con el personal adscrito al servicio de mantenimiento y con la representación de los trabajadores, porlo que se ha procedido a la amortización de los puestos de trabajo adscritos al servicio de mantenimiento.

    Estando Vd. Adscrito al servicio de mantenimiento con la categoría profesional de Calefactor y consistiendo sus principales funciones en trabajos básicos de mantenimiento, a la vista de lo expresado anteriormente, no reúne Vd. La autorización y cualificación exigidos legalmente para la conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones. En consecuencia. habiendo Vd. rechazado la oferta de integración en la plantilla de FERROVIAL SERVICIOS S.A., empresa con la que se ha concertado los ya citados servicios, subrogándose ésta en las condiciones y términos que se expresaban en la carta entregada el día 28 de abril de 2000 y resultando de absoluta imposibilidad asignarle otras funciones dentro del Hotel AC DIPLOMATIC, por las razones técnicas, organizativas y productivas descritas y para contribuir a la mejora de la situación de la empresa y su competitividad, se ha decidido proceder a la extinción de su contrato, amortizando su puesto de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 2 de mayo de 2000, causando baja a todos los efectos en esta sociedad. Al mismo tiempo y, en cumplimiento del art. 53.1 b), se pone a su disposición la indemnización prevista de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades y que alcanza la cifra de 2.263.450.- pts.

    Asimismo, en sustitución del preaviso indicado en el apartado c) del mismo artículo, le abonamos 30 días de salario, como precisa el art. 53.4., siempre de la misma ley, que suponen una cantidad líquida de 154.591.- pts.

    Las cantidades líquidas correspondientes a losmencionados importes brutos se ponen a su disposición desde la recepción de esta carta, mediante cheques de la entidad bancaria BSCH siguiente: 8.123.232.4, por importe de 2.428.041.- pts. Atentamente" folios 22 y 23. Sr. D. Luis Alberto "Muy Sr. Mío: Como Vd. conoce, durante los años 1998 y 1999, dadas las deficiencias en la estructura del Hotel AC DIPOLOMATIC y en las instalaciones existentes en el mismo que imposiblitaban la realización de la actividad hotelera donde Vd. presta servicios, se procedió a la realización de obras y reforma totales en el citado hotel, así como a la puesta en marcha de nuevas instalaciones. Lo anterior dio lugar a que, ante la imposibilidad de conjugar la realización de las citadas obras con la prestación de servicios, la empresa solicitara de la Autoridad Laboral competente, la suspensión de los contratos de trabajo hasta la terminación de las obras y reapertura del Hotel, durante un período de 15 meses.

    Con la...

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