STSJ Cataluña 5615/2003, 22 de Septiembre de 2003
Ponente | Gregorio Ruiz Ruiz |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:9409 |
Número de Recurso | 4145/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5615/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4145/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
AM
ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL
------------------------------------------
En Barcelona a 22 de septiembre de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 5615/2003
En el recurso de suplicación interpuesto por ESTAMPACIONES ZONA FRANCA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento nº 1079/2002 y siendo recurrido/a Octavio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 3-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Octavio contra Estampaciones Zona Franca SA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 15-11-02; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condicones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 18.494,75 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en caso de resultar procedente la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 100,65 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de la siderometalurgia, con antigüedad desde 2-11-98, categoría profesional de operario grupo 4 y salario mensual bruto con ppe de 3.061,49 euros, en el centro de trabajo del polígono industrial de la Zona Franca. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.
-
- El demandante es el coordinador de mantenimiento y tiene a su cargo a los operarios de mantenimiento.
-
- El departamento de mantenimiento está integrado en el sector técnico.
-
- El DIRECCION000 técnico es Ildefonso .
-
- El demandante trabaja en el turno central y su horario es: lunes a viernes, de 8,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas.
-
- El demandante está separado y tiene un hijo.
-
- Desde hacía más de un año, el demandante se ausentaba todos los viernes alternos a las cinco de la tarde para ir a buscar a su hijo al colegio.
-
- Para lo anterior, contaba con la autorización del Sr. Ildefonso .
-
-El 8-11-02 (viernes) por la mañana, el Sr. Ildefonso le dijo al demandante que, en la tarde de dicho día, el departamento de mantenimiento debía verificar la interreferencia de la prensa nº 221 y regular la altura máxima y mínima de su pisador y de su punzón.
-
- Ese día, el demandante se ausentó del puesto de trabajo a las cinco de la tarde.
-
- Debido a lo anterior, encomendó el trabjo encargado a dos operarios de mantenimiento: Casimiro y Lucio .
-
- Alrededor de las 17,25 horas del 8-11-02, mientras los citados operarios realizaban la función ordenada, se rompió el paralelismo de la prensa, con lo que ésta quedó averiada.
-
- Inmediatamente de producirse el accidente, alguien, no ha podido determinarse quién, contacó con el demandante a través de su teléfono móvil y le comunicó lo sucedido.
-
- El demandante, al recibir la noticia, se puso en contacto con la emprea Resa, que se dedica a reparar este tipo de desperfectos.
-
- Los responsables de Resa dijeron que no tenían personal disponible en aquel momento para reparar la máquina, pero que irían al día siguiente a comprobar los daños.
-
- Seguidamente, Ildefonso llamó al demandante por teléfono y éste le dijo que ya había avisado a Resa.
-
- Resa es una empresa del grupo al que pertenece la demandada.
-
- En la "evaluación" de los Sres. Casimiro y Lucio realizada por el demandante el 11-11-02, el primero obtuvo 5,3 puntos sobre 10 y el segundo 4,3. Del primero, anotó el demandante, además, que cubría el puesto, el cual era su "tope". Del segundo, anotó que no cubría ni cubriría nunca el puesto.
-
- La operación de regular la altura del pisador y punzón de la prensa se hace cada vez que se introduce una matriz nueva.
-
- La operación de regular la altura del pisador y del punzón al máximo y al mínimo no se hace habitualmente.
-
- El 15-11-02, la demandada entregó al demandante una carta de la misma fecha en la que comunicaba su despido disciplinario con efectos al indicado día por transgresión de la buena fe contractual, invocando el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la citada carta.
-
- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SCI el 28-11-02 y el acto fue celebrado el 18-12-02 con el resultado de "sin avenencia".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la empresa Estampaciones Zona Franca S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 4/3/03 en la que el Juzgado, estimando la demanda presentada por D. Octavio contra la ahora recurrente, acordaba declarar la improcedencia del despido del trabajador efectuado por la empresa con efectos desde el día 15/11/02 y condenaba a la misma a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizarle en la cantidad de 18.494,75 euros así como al pago de los correspondientes salarios de tramitación.
Solicita la empresa recurrente en primer término la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al amparo del motivo de recurribilidad previsto en el art. 191.b de la L.P.L. y al efecto de modificar dos de los apartados de dicha relación, los que figuran con los ordinales quinto y décimo-octavo de la misma. En el segundo de ellos, el primero al que se refiere la recurrente, se registra que "en la evaluación de los Sres. Casimiro y Lucio realizada por el demandante el 11/11/02 el primero obtuvo 5,3 puntos sobre 10 y el segundo 4,3. Del primero anotó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba