STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4556
Número de Recurso1664/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02798/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109421, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001664 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: S.Y. MANDANET Recurrido/s: Blanca JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0001156 /2003 Sentencia número: 2798/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a uno de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001664 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROCIO TEJEDOR LOPEZ, en nombre y representación de S.Y. MANDANET, contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0001156/2003, seguidos a instancia de Blanca representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

JOSE JAVIER MENENDEZ RODRIGUEZ frente a S.Y. MANDANET, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª Blanca comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada S. y Mandante S.L. en fecha 4 de marzo de 2002, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Comienzo Actividad", a tiempo parcial, con jornada de nueve horas semanales, categoría profesional de Limpiadora, de conformidad con el Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios de Asturias.

  2. - Finalizado el contrato con fecha 3 de septiembre de 2002, acuerdan las partes la prórroga contractual de seis meses hasta el 3 de marzo de 2002, otorgando al contrato carácter indefinido en fecha 4 de marzo de 2003, con las siguientes modificaciones: "Reducir la jornada de trabajo, pasando a ser de 7,5 horas semanales, lo que supone un 19,23% de la jornada habitual de la empresa. Los centros de trabajo, donde desarrolla sus actividades desde la fecha del inicio del contrato de trabajo, son las siguientes: -C.

    Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Piedras Blancas. -C. Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Piedras Blancas. -C. Propietarios DIRECCION001 de Piedras Blancas"; con un salario base de 130,84 euros al mes y prorrateo de pagas extraordinarias de 32,71 euros, lo que hace un total de 163,55 euros mensuales (5,45 euros/día en cómputo anual).

  3. - Con anterioridad a la vinculación contractual de la actora con la entidad demandada, aquélla había prestado servicios para la empresa "Servicios Isabel y Alvaro S.L." en los siguientes períodos: desde 5 de enero de 1995 hasta 4 de marzo de 1995. Desde 16 de agosto de 1995 hasta 15 de noviembre de 1995. Desde 16 de noviembre de 1995 hasta 19 de agosto de 1999. Desde 20 de agosto de 1999 hasta 31 de enero de 2002, siéndole comunicada el 2 de enero de 2002 la extinción del contrato con fecha de efectos a 31 de enero de 2002, y percibiendo la liquidación correspondiente.

  4. - Con fecha 28 de noviembre de 2003 la empresa demandada envía comunicación a la actora por la que le informa de la reducción de la jornada laboral a un total de 3,75 horas semanales, haciendo las siguientes alegaciones: "Que la empresa S Y MANENET S.L. ha venido efectuando servicios de limpieza en la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , en la AVENIDA000 NUM002 de Piedras Blancas. Que desde el día 1 de diciembre de 2003, la Comunidad de Propietarios citada ha decidido dar por resuelto el contrato de prestación de servicios que mantenía con esta empresa. Con lo cual esta empresa comunica a Blanca , con DNI NUM001 , la finalización del conrato que tenía con esta empresa en la obra de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM002 de Piedras Blancas, donde usted venía prestando sus servicios; pasando a ser ahora el nuevo adjudicatario Iván (NICOMAR)".

    En fecha 1 de diciembre de 2003 la empresa remite a la actora comunicación de despido disciplinario a consecuencia de los incumplimientos contractuales graves y culpables que se detallan conforme el siguiente tenor literal: "Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, no alcanzando las expectativas pactadas en la contratación. Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, provocando la pérdida de confianza por parte de la gerencia de esta empresa".

  5. - En fecha 1 de diciembre de 2003 la entidad demandada consigna la cantidad de 215,72 euros a los...

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