STSJ Castilla-La Mancha 1568/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2975
Número de Recurso1127/2004
Número de Resolución1568/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01568/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 9/04

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre del año dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 9/04 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO ARAGÓN, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, contra la Sentencia dictada con fecha 29 de septiembre del año 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el numero 113/2.002-M, por el que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado Procurador contra la resolución, de fecha 22 de abril de 2.002, de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se aprobó el documento "Composición del Claustro y Procedimiento de elección con el anexo Asignación de Claustrales por Centro" y, la convocatoria de elecciones a claustro de dicha Universidad efectuado por el Rector con fecha del día siguiente, 23 de abril.

Ha sido parte demandada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID representada por la Procuradora de sus Servicios Jurídicos, Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre del año 2.003, y en el Procedimiento Ordinario numero 113/2.002-M seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 15 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido por el PROCURADOR FERNANDO ARAGON MARTIN, asistido del LETRADO MARTIN BASALSS COMA, en nombre y representación respectivamente de ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, representado por el PROCURADOR MAGDALENA CORNEJO BARRANCO y asistido del LETRADO ARACELI GARCÍA SANCHEZ, contra la Resolución de fecha del 22 de Abril de 2002, dictado por el RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, dictada en el expediente NÚM. 282.11/02-J.M.V./la, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la referida Resolución; sin hacer expresa condena en las costas."

SEGUNDO

Notificado que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada, de que se viene haciendo mención, respectivamente escrito, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día treinta de noviembre del año 2.004, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre del año 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el numero 113/2.002-M, por el que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado Procurador contra la resolución, de fecha 22 de abril de 2.002, de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobando el Documento "Composición del Claustro y Procedimiento de elección con el anexo Asignación de Claustrales por Centro" y la convocatoria de elecciones a claustro de dicha Universidad efectuado por el Rector con fecha del día siguiente, 23 de abril.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la parte recurrente solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la sentencia y se declare no conforme a derecho la resolución antes citada de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.

En apoyo de su pretensión, y en esencia, la apelante en esta instancia jurisdiccional, alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda (Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en fecha 22 de abril de 2.002, aprobó el documento "Composición del Claustro y Procedimiento de elección" con el anexo "Asignación de Claustrales por Centro", y, el día siguiente, 23 de abril, el Rector de la Universidad procedió a convocar elecciones a Claustro de dicha Universidad, actos contra los cuales la Asociación recurrente interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

  2. - Lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001 y, en el artículo 2.2.b) de la Ley Orgánica 6/2001, acerca de la autonomía de las Universidades.

  3. - La cuestión surge en cuanto a la forma de distribuir entre sus miembros ese "cincuenta y uno por ciento" al que se refiere la LOU, respecto al cual dispone que "serán funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios". Y, dado que de estos cuerpos solo se exige el titulo de doctor para los catedráticos de universidad y profesores titulares de Universidad, parece que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56.1 de la LOU (Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora) los catedráticos y titulares de Escuelas Universitarias no estarían comprendidos en ese "cincuenta y uno por ciento", y deberán formar parte del sector del resto de profesores no doctores ni pertenecientes a otros cuerpos docentes universitarios. Al no establecer nada la LOU en cuanto a la distribución de ese 51% entre los doctores de los cuerpos docentes universitarios corresponde a los Estatutos fijarlo, así la Universidad Politécnica de Madrid, aprobó la Composición del Claustro y Procedimiento de elección, y fijó en 151 el numero de claustrales profesores funcionarios de carrera, de los cuales 114 se eligen tomado como circunscripción el Centro y los 37 restantes tomado como circunscripción electoral la Universidad Politécnica de Madrid,

  4. - Ese criterio, a juicio de la recurrente prima la representación del Cuerpo de Catedráticos de Universidad sobre el de Profesores titulares de Universidad, pues el numero de Catedráticos de Universidad en la Universidad Politécnica de Madrid es inferior al de Profesores titulares de Universidad, impidiendo el juego de la regla de la proporcionalidad, y de la igualdad.

  5. - Que en otras Universidades de la CAM las elecciones a sus respectivos claustros han adoptado otros criterios de represtación.

  6. - Los actos impugnados son nulos de pleno derecho según el articulo 62.2 de la Ley 30/92.

Por su parte, la parte apelada, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita la confirmación de la Sentencia por estimar que la misma es conforme a derecho, no sin antes solicitar la desestimación del recurso que analizamos habida cuenta de que la parte apelante se ha limitado a replantear en esta instancia "su opinión", sin realizar critica jurídica alguna de la sentencia apelada, tal y como debería hacer teniendo en cuenta la naturaleza del recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación es un recurso en el que la Sala ad quem conserva plena jurisdicción para el conocimiento del mismo y puede revisar todas las actuaciones practicadas en primera instancia por el Juzgador a quo. Es evidente, no obstante y como sucede en cualquier recurso,...

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