Despido, enfermedad, absentismo... Y la deriva del TC

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas52-58
· EDITORIAL BOMARZO ·
52
VELASCO PORTERO, M. T.; “Acoso y otras formas de violencia en el trabajo”; CIELO:
http://www.cielolaboral.com/acoso-y-otras-formas-de-violencia-en-el-trabajo/
VICENTE PALACIO, M. A.; El convenio de un centro de trabajo no es convenio de empresa a efectos de la
prioridad aplicativa del art. 84.2 ET. STS-SOC núm. 557/2019, de 10 de julio; Revista de Jurisprudencia
Laboral núm. 6: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2019-
00000000591
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DESPIDO, ENFERMEDAD, ABSENTISMO… Y LA DERIVA DEL TC
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ Cataluña
1. Los distintos tipos de absentismo y el fracaso de los continuos cambios legislativos en la
materia
Hace ya muchos años que el legislador se impuesto como una prioridad la lucha contra el denominado
absentismo laboral por sus efectos negativos que tiene en la productividad y los costes que comporta
para las empresas y el sistema de Seguridad Social. Son múltiples las medidas legales que tienen esa
finalidad, tanto en la esfera contractual (los reconocimientos médicos instados por la empresa del art.
20 ET o las causas extintivas de los artículos 54.2 a) y 52 d) también del ET) como, especialmente, en el
Derecho de la Seguridad Social, lo que se evidencia con las constantes y continuadas modificaciones del
marco regulador de la incapacidad temporal, así como su modelo de gestión y control. Esa tendencia
también resulta apreciable en los convenios colectivos (incluso en los acuerdos de concertación social),
en los que son frecuentes las referencias al absentismo, con desarrollos normativos más o menos
extensos.
Sin embargo no hallaremos ninguna definición legal de qué debe entenderse por “absentismo”. Y esa
anomia determina que se equiparen, al menos, dos situaciones: por un lado, lo que podría denominarse
como “absentismo fraudulento”; por otro, la de las personas asalariadas que padecen una enfermedad
de efectos continuados con manifestaciones incapacitantes intermitentes o aquellas otras que
encadenan en lapsos temporales más o menos próximos diversas patologías reales e impeditivas.
Aunque, como puede fácilmente comprenderse una cosa es una simulación para no ir a trabajar y otra,
la imposibilidad de efectuar la prestación laboral por enfermedad, es muy frecuente situar bajo la
misma perspectiva peyorativa ambas hipótesis, sin diferenciación sustantiva. No deja de ser significativo
que últimamente es una reflexión concurrente acudir al análisis de la evolución del gasto de la
prestación de incapacidad temporal durante la crisis y en la situación actual (supuesta post-crisis)
recalcando su significativo crecimiento. Sin embargo, esas cifras reales no tienen por qué ser
únicamente interpretadas como ocurre a menudo- como la prueba de un extenso fraude, en tanto que
también es posible deducir de ellas que en el período de depresión económica muchas personas que
estaban realmente enfermas acudían a su puesto de trabajo por miedo a perder su empleo.

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