STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:8471
Número de Recurso3693/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.693/00.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. -- SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMOS.R.D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.D. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a TREINTA de OCTUBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Rollo n° 3.693/00, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por la letrada D. Teresa Mourín González, en nombre y representación de D. Arturo , y por la letrada D. Myriam Briz Paredes, en nombre y representación de la empresa "TRANASA, S.L.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Vigo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 190/00 se presentó demanda por D. Arturo , sobre DESPIDO DISCRIMINATORIO, frente a la empresa "TRANASA, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de mayo del año en curso por el Juzgado de referencia , que estimó parcial- mente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " I. El actor Arturo , prestó servicios para la empresa demanda "Tranasa, S.L." desde el 23-7-98, con contrato temporal para obra o servicio que se extinguió el 28-8-98; el segundo contrato es celebrado el 1-9-98 para atender a las circunstancias eventuales del mercado y para el montaje de andamios, extinguiéndose el 28-2-99, celebrándose el último el 1-3-99 por obra o servicio, siendo el objeto "obra a realizar en el astillero de Vigo, y es cesa- do el 29-2-00 con la siguiente comunicación: "La presente tiene por objeto el comunicarle que el próximo día 29 de febrero le finaliza el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa siendo por obra o servicios, el cual está registrado en el Instituto Nacional de Empleo de Sanjurjo Badía de Vigo.- La causa es por haber finalizado el contrato de obra que teníamos con Barreras, y para el cual estaba Vd contratado según su categoría profesional. Considerándole enterado de esta comunicación, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.= II.- La actividad de la empresa es la limpieza y pintado de buques y sus servicios los prestó para Astilleros Barreras, que certifica el armador que el 10-3-2.000 que le fue entregado el buque n° 1572 construido en el Astillero Hijos de J. Barreras.= IV.- El actor, el 15-2-2000 presentó demanda ante este Juzgado reclamando la indemnización que el art. 30 bis del Convenio colectivo del Metal fija para los contratos, no indefinidos a la finalización o extinción de los mismos = V.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores. = VI.- Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor Arturo ha sido objeto con fecha 29- 2-00 y condeno a la empresa demandada "TRANASA, S.L.", a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir el actor o hacerle entrega de la indemnización de 224.233 - así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estimando parcialmente la de- manda, declara improcedente el despido de que fue objeto el actor el 29/2/00, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor o abonarle la indemnización en cuantía de 224.233 - pts., así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia- se alzan en suplicación el actor y la empresa, interponiendo sendos recursos, articulado cada uno de ellos sobre dos motivos, los primeros pretendiendo revisión fáctica y los segundos denunciando infracción jurídica.

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , los recurrentes pretenden la revisión de los hechos declarados proba- dos. Y pretendiendo ambos recurrentes varias modificaciones fácticas, algunas de ellas coincidentes, ha de examinarse conjuntamente la procedencia o no de las mismas. La parte actora pretende, en concreto, las siguientes revisiones: a)

Introducir en el hecho declarado probado primero las adiciones siguientes:

En el primer párrafo, tercera línea, se añada, a continuación de "contrato temporal para obra o servicio" "siendo su objeto obra a realizar en el astillero en Vigo".

Al final de dicho hecho declarado probado se añada el siguiente párrafo: "La demandada reconoce al actor en las nóminas una antigüedad de "julio/98", fecha del primero de los contratos de obra suscritos".

  1. Modificar el hecho declarado probado cuarto y que quede redactado con el siguiente texto: "El actor, el día 15/02/00, presentó demanda ante este Juzgado reclamando la indemnización que el artículo 30, bis del Convenio Colectivo del Metal fija para los contratos no indefinidos".

    Y c) adicionar un nuevo hecho declarado probado con el siguiente texto: "El actor venía percibiendo un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas, en cuantía de 124.000 - pts., teniendo reconocida una categoría profesional de peón andamiero".

    Por su parte, la empresa demandada pretende, en concreto, las siguientes revisiones:

  2. En primer lugar, la adición de un nuevo hecho declarado probado -el quinto-, con corrimiento ordinal de los siguientes, postulando la siguiente redacción: "El salario regulador, extraído de la última nómina del trabajador, asciende a 124.000 - pts.".

  3. En segundo lugar, interesa la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia y que quede redactado con el siguiente texto: "La actividad de la empresa es la limpieza y pintado de buques y sus servicios los prestó para "Astilleros Barreras", certificando que el día 10 de marzo de 2.000 le fue entregado al armador el buque n° 1.572, construido en el Astillero "Hijos de U. Barreras". El cese del trabajador se produjo al finalizar, días antes de la entrega del buque, la obra para la que fue contratado,...

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