STSJ Comunidad de Madrid 861/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:10089
Número de Recurso3459/2005
Número de Resolución861/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003459/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00861/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009987, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003459 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: NATACION FUENLABRADA SL

Recurrido/s: Fidel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000125

/2005 DEMANDA 0000125 /2005

Sentencia número: 861/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003459 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA MERCEDES BLÁZQUEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de NATACIÓN FUENLABRADA SL, contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000125 /2005, seguidos a instancia de Fidel representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MAGDALENA BERMEJO MARTÍN frente a NATACIÓN FUENLABRADA SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Fidel, ha venido prestando servicios para la empresa demandada NATACIÓN FUENLABRADA S.L., con antigüedad de 19-1-2004, habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Titulado Medio y prestación de servicios como tal, pactándose en el citado contrato el abono al actor de una retribución "según convenio", constando en dicho contrato como representante legal de la empresa, Dª Alejandra, madre del demandante.

SEGUNDO

Desde el comienzo de la prestación de servicios hasta el mes de Julio de 2004, la demandada ha abonado al actor como retribución mensual, la cantidad de 1.441,83 euros, sin inclusión de pagas extraordinarias. Dicha cantidad está integrada por los conceptos salariales de : Salario base (905,94 euros), Plus convenio (159,88 euros), Beneficios (75,49 euros) y Productividad (210,52 euros) y extrasalariales : Transporte (90 euros), ascendiendo la retribución mensual con inclusión de pagas extraordinarias, a 1.502,82 euros, habiendo desarrollado el actor determinadas funciones relacionadas con la gestión y organización de la empresa demandada.

TERCERO

Con fecha 12-9-2004, coincidiendo con el cambio en la dirección de la empresa, el demandante suscribió documento cuyo contenido es del tenor literal siguiente : "El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa", haciéndose constar en el mismo como causa del cese el "cambio de categoría", siendo abonado al actor en tal momento la cantidad de 316,98 euros, correspondiente al concepto "Liquidación Navidad". El actor suscribió el citado documento, haciendo constar no obstante en el mismo la frase : "no conforme con salario", siéndole abonada también la retribución correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 12 de Septiembre, en cuantía de 576,74 euros en nómina aparte.

CUARTO

No obstante la suscripción del documento citado anteriormente, el actor ha continuado prestando servicios para la demandada, con la misma categoría profesional y prestación de servicios como Coordinador, habiendo percibido a partir de octubre de 2004, una retribución mensual en cuantía de 1.292,30 euros, con inclusión de pagas extraordinarias. Dicha cantidad está integrada por los conceptos salariales siguientes: Salario base (905,94 euros), Plus convenio (159,88 euros) y parte proporcional de pagas extraordinarias (226,48 euros).

QUINTO

El salario anual fijado en el Convenio Colectivo del sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas", para la categoría profesional de Titulado Medio, asciende a 15.114,260 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, lo que supone una retribución mensual, incluida prorrata de pagas, de 1.259,52 euros.

SEXTO

Con fecha 14-1-2005, por la empresa demandada, cuya representación ostenta en la actualidad D. Carlos Ramón, se entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo el despido, con efectos desde esa misma fecha, imputando al demandante "la falta de rendimiento en el trabajo pactado", poniendo a disposición del mismo la cantidad de 1.938,60 euros, en concepto de indemnización por despido, cantidad que, según se dice en dicha comunicación, sería depositada en el Juzgado de lo Social, en caso de no estar conforme con la liquidación.

SEPTIMO

Con fecha 14.01.05, por la empresa demandada se efectuó consignación en el Juzgado de lo Social n° 1 a favor del demandante, de la cantidad de 1.938,60 euros.

OCTAVO

Con fecha 26-1-2004, se presentó por el demandante papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), celebrándose el preceptivo acto, con el resultado de intentado sin efecto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Mayo de 2010
    • España
    • 20 Mayo 2010
    ...motivo este (entre otros) por el que fue despedido disciplinariamente, despido declarado improcedente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de octubre de 2005. Según dicha sentencia no existió ocultación ni mala fe en la actuación del actor que la había comunicado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR