STSJ Comunidad de Madrid 711/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:9810
Número de Recurso2864/2006
Número de Resolución711/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002864/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00711/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015782, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002864 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Valentín

Recurrido/s: VIECO ILUMINACION SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000829

/2005 DEMANDA 0000829 /2005

Sentencia número: 711/2006 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2864/06 interpuesto por DON Valentín, frente a la sentencia número 14/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 18 de enero de 2006, en los autos número 829/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Valentín, por despido, contra VIECO ILUMINACIÓN, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valentín frente a VIEGO ILUMINACION SL. debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda. ABSUELVO también al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1)- El actor Valentín comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada VIECO ILUMINACION SL. con fecha 6-9-96, con la categoría profesional de oficial 1ª y con un salario mensual bruto de 1.278,07 euros con prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 2-9-05 la empresa había notificado al actor carta de sanción por hechos acaecidos durante los el mes de agosto de 2005, calificando la falta como muy grave e imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 30 días. Dicha sanción ha sido impugnada por el actor y se haya pendiente en juicio (autos 729/05 de este mismo Juzgado).

3)- El actor se incorporó a su puesto de trabajo después del cumplimiento de la sanción el día 3 de octubre, lunes. Dicho día se presentó a las 9,52h en el centro de trabajo de Fuenlabrada y se desplazó hasta el centro de Alcorcón, donde llegó a las 10,30h. Antes de entregarle las tareas, tuvo lugar una reunión previa entre el trabajador, la Sra. Lidia y el Sr. Rubén, en la que se le manifiesta su horario y sus obligaciones, contestando el actor que "les mandaría a tomar por culo". En este momento se le entregó un documento donde constaba que:

"Las tareas para hoy por la mañana 3 de octubre de 2005 son las siguientes:

1-Revisión y sellado de la arqueta que se encuentra en la oficina de Bruselas l2 de Alcorcón.

2-Revisión y sellado de la arqueta que está en el almacén de la C/ Bruselas

3- Revisión y montaje de valla de la parcela de Alcorcón, así como la colocación y acopio de los materiales que todavía faltan de colocación.

Indicarle que su entrada ha sido a las 10,30h, no ha justificado su retraso. Le informo una vez mas que su entrada es a las 10h".

El actor se negó a firmar dicha carta que se le había leído previamente y no cumplió dichas tareas.

EL actor estuvo en el centro de Alcorcón esta mañana hasta las 12,59h, marchándose al centro de Fuenlabrada, de donde salió a las 13,32h.

4) -Por la tarde de ese mismo día, el actor entró en el centro de Fuenlabrada a las 16,24h, trasladándose al centro de Alcorcón, en donde entró a las 17h, de donde salió a las 19,59h, trasladándose a Fuenlabrada, de donde salió a las 20,31h.

5)- El día 4 de octubre, el trabajador entró en el centro de Fuenlabrada a las 9,50 h y en el centro de Alcorcón a las 10,30 h. En este momento la empresa le entrega el siguiente documento

Las tareas de hoy 4 de octubre de 2005 son las siguientes:

1- Revisión y sellado de la arqueta que se encuentra en la oficina de Bruselas 12 de Alcorcón, que ayer no empezó.

2- Revisión y sellado de la arqueta que está en el almacén de la C/ Bruselas.

Indicarle que su entrada hoy ha sido a las 10,30h, no ha justificado su retraso. También ayer entró por la mañana a las 10,30h y salió a las 12,59h, siendo su horario de 10 a 13,30h.

Por la tarde entró a las 17h y salió a las 19,50 h, siendo su horario de 16,30 a 20,30h.

Le entrego hoy el siguiente material: 1 cubo, 2 punteros, 1 maceta martillo, 1 llana y 1 paleta albañil.

El actor se negó a firmar dicho documento y se negó a trabajar este día. Salió del centro de Alcorcón a las 13,05h, marchándose a Fuenlabrada de donde salió a las 13,30h.

6)- Por la tarde del día 4 de octubre, el actor entró en el centro de Fuenlabrada a las 16,26h y en el centro de Alcorcón a las 17h, saliendo de éste a las 20h y del de Fuenlabrada a las 20,30h.

Esta misma tarde se le notifica dos veces (a primera hora y a las 18,35h) en presencia de testigos el siguiente escrito, que se niega a firmar:

"Las tareas de hoy por la tarde 4 de octubre de 2005 son las siguientes:

1-Revisión y sellado de la arqueta que se encuentra en la oficina de Bruselas 12 de Alcorcón, que esta mañana no realizó por negarse a trabajar.

2-Revisión y sellado de la arqueta que está en el almacén de la C/ Bruselas.

En dichos escritos se le advierte también del horario que ha realizado y del que debe realizar.

A las 20,30h de este mismo día se le notifica nuevo escrito indicándole que "ha estado desde su entrada a las 17h hasta ese momento sin trabajar y de pie en la oficina de Alcorcón, negándose a realizar las tareas y trabajos" y se le advierte de nuevo sobre el horario que debe cumplir.

7) -El día 5 de octubre el actor entró en el centro de Fuenlabrada a las 9,54 h, saliendo del mismo a las 13,30 h. Sobre las 10,15 h Don. Rubén se enteró que estaba el actor en dicho centro y le indicó por teléfono que se fuera al centro de Alcorcón, manifestándole el actor que le diera la orden por escrito. Don. Rubén se trasladó entonces al centro de Fuenlabrada sobre las 12 h, donde se le leyó al actor de nuevo en presencia de testigos el documento con las tareas a realizar, que son las que ya constan anteriormente, negándose a firmar el mismo. EL actor no realizó ninguna tarea este día, limitándose a esta de pie y leer el periódico.

8)-El día 5 de octubre por la tarde el actor entró en el centro de Fuenlabrada a las 16,27h. Don. Rubén llamó por teléfono a dicho centro sobre las 17h, indicándole una trabajadora, Sra. Estíbaliz, que el actor se hallaba allí sin hacer nada, Don. Rubén le indica por teléfono que debe presentarse en el centro de Alcorcón y que es una orden, manifestándole el actor que se la de por escrito. A las 18,50h llama de nuevo Don. Rubén a dicho centro de Fuenlabrada y la trabajadora Sra. Asunción le indica que sigue allí el actor sin hacer nada y Don. Rubén le requiere de nuevo a través de dicha empleada. Posteriormente Don. Rubén se desplaza de nuevo a Fuenlabrada y le notifica nuevo documento al trabajador indicándole las mismas tareas ya referidas que deberá realizarlas tanto hoy como mañana, así como el correspondiente horario y que debe presentarse en el centro de Alcorcón. EL actor se negó a firmar dicha carta y a realizar trabajo alguno. No consta la hora de salida de la empresa por la tarde.

9)- El día 6 de octubre se personó el actor en el centro de Fuenlabrada, sin constar acreditado la hora de entrada y de salida. Estuvo todo el tiempo en dicho centro sin hacer nada y sin desplazarse hasta el centro de Alcorcón.

10)-En fecha 7 de octubre de 2005 la empresa le notifica por burofax carta de despido alegando como causas: la desobediencia, el fraude, deslealtad o abuso de confianza, la disminución voluntaria de rendimiento y la reincidencia en falta grave", a tenor de los Art. 34,2, 35,3, 35,14 y 35,15 del Convenio colectivo del comercio del metal de la CCAA de Madrid.

11)- Todos los documentos anteriormente señalados en los que se notifica al actor las tareas a realizar y el horario a seguir, fueron leídos por Don. Rubén en presencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR