STSJ Navarra 68, 20 de Enero de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:68
Número de Recurso455/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución68
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ENERO de dos mil seis..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por ARTURO RODRIGUEZ LOBATO, en nombre y representación de ICIAR, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Aurora , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improdecencia del despido de la actora condenando a la demandada a que proceda a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación en el primer supuesto y a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida y al pago de los salarios de tramitación para el supuesto de que se reconozca la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, con estimación de la demanda interpuesta por DÑA. Aurora contra ICIAR, S.A., debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante acaecido el 9 de julio de 2005, y debo condenar y condeno a la empresa a la readmisión de la trabajadora en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 49,51 euros diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante DÑA. Aurora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ICIAR, S.A., desde el 6 de abril de 1999, ostentando la categoría profesional de conserje de noche y debiendo percibir según convenio un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.485,35 euros.- SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de la Hostelería y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Yesa, Ctra. Leire s/n.- TERCERO.- Mediante carta de fecha 29-11-2004 la empresa comunicó a Dª

Aurora su despido disciplinario con efectos de 30-11-2004 sobre la base de las siguientes causas: que viene disminuyendo desde hace seis meses su rendimiento, que ha dejado el hotel sin recepción por la noche y que ha dirigido ofensas verbales hacia el representante de la empresa.- La empresa, con fecha 30-11-2004, depositó en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 2 la cantidad de 11.200 , reconociendo mediante escrito de la misma fecha la improcedencia del despido, por motivos de falta de prueba, dictándose providencia por ese Juzgado con fecha de 1-12-2004, ofreciendo tal cantidad a la trabajadora.- La trabajadora interpuso reclamación por despido nulo que dio lugar a los Autos 32/2005, seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona, que finalizaron por Sentencia de fecha 25 de febrero de 2005 por la que se declaró la nulidad del despido y se condenó a la empresa a la reincorporación de la trabajadora.- CUARTO.- El día 9 de marzo de 2005, a las 13.00 horas, la actora recibió un burofax de la empresa, fechado el 7 de marzo, donde le requería a reincorporarse a su puesto de trabajo desde el mismo día 7 de marzo. Al día siguiente de recibir el burofax, el día 10 de marzo, la trabajadora se personó en la empresa y entregó un parte de baja médica de 7 de marzo por el diagnóstico: "precisa reposo por contracciones". El día 14 de marzo de 2005 la trabajadora recibió el alta médica.- La demandante dio a luz el día 15 de marzo de 2005, disfrutando a partir de esa fecha del permiso por maternidad, que finalizó el día 4 de julio de 2005, siéndole reconocida la prestación de maternidad por parte del INSS.- QUINTO.- El día 31 de mayo de 2005 la actora remitió a la empresa un burofax con el siguiente contenido. - "El pasado 22 de mayo de 2005, Dña. Alejandro como responsable del hotel indico que se me mandaría por correo urgente los papeles de la declaración de la renta y el salario correspondiente al mes de marzo.- El 24 de mayo solamente recibí los papeles de la declaración de la renta por lo que espero recibirlo por correo antes del 15/06/2005.- Mi incorporación a la empresa se efectuará el 04/07/05, por lo cual espero que la empresa tenga en cuenta los festivos trabajados y no recuperados, 09/04/04, 01/05/04, 26/08/04 y 12/10/04 por 05/07/05, 06/07/05, 07/07/05 y 08/07/05.- Si a fecha 15/06/05 no tengo contestación de la empresa por escrito, se dará por entendido su conformidad con el disfrute de las mismas en las fecha expuestas.- También envío una solicitud de permiso de lactancia por atender a un hijo menor de 10 meses, para que la empresa lo tenga en cuenta a la hora de organizar los horarios.- Si la empresa no está de acuerdo con alguno de los puntos expuestos, los letrados de ambas partes pueden ponerse en contacto para llegar a un acuerdo.- Si tiene alguna consulta no dude en llamar a mi abogado Don Daniel Colio, teléfono de contacto:

948-24 42 00".- SEXTO.- Una semana antes de incorporarse la actora llamó a la empresa y habló con una trabajadora llamada Lucía que le dijo que su nombre aparecía en el horario de la primera quincena de julio.- El día 5 de julio de 2005 la actora, pese a que había notificado a la empresa que comenzaría a trabajar el día 9 de julio, se presentó en la empresa a su hora de entrada, siendo informada por la encargada de que no tenía que trabajar y que no estaba en los cuadrantes de trabajo. Ante la insistencia de la actora la encargada llamó a Carlos Manuel , apoderado de la empresa, el cual le dijo que tal y como aparecía en su carta no tenía que incorporarse hasta el día 9 porque tenía unos días de vacaciones, rectificando la trabajadora que eran días de descanso compensatorio y pidiéndole nuevamente que le confirmara que debía incorporarse el día 9 de julio, a lo que éste le contestó que sí. - Tras la conversación la actora preguntó a la encargada cuál iba a ser su horario el día 9 de julio pero esta le contestó que no lo sabía porque la empresa estaba elaborando el horario día a día por lo que desconocía cuál iba a ser el horario del día 9 de julio. - La trabajadora solicitó un justificante de su asistencia al trabajo que no le fue dado.- El día 9 de julio de 2005 la actora se presentó en su puesto de trabajo a la hora habitual y la encargada le preguntó si no había recibido un fax, a lo que la trabajadora contestó que no. En ese momento la encargada entregó a la actora una fotocopia de una carta de despido con efectos desde ese mismo día, por lo que ésta abandonó el centro de trabajo.- SEPTIMO.- El día 11 de julio de 2005 la trabajadora recibió en su domicilio un burofax de la empresa con el tenor literal siguiente:- "Madrid, 8 de julio de 2005.- Muy señor mío:- Me dirijo a usted en nombre y representación de la sociedad ICIAR, S.A. y en mi calidad de administrador de la mencionada sociedad, según lo siguiente:- 1º.- Que al amparo del artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores , le comunico que con motivo de las reiteradas y repetidas faltas de asistencia a su puesto de trabajo, le comunico su despido disciplinario.- 2º.- Que por medio del presente escrito, le notifico el despido disciplinario con efectos del día 9 de julio de 2005, por lo que a partir del 09-07-05 usted causa baja en la empresa y se extingue su contrato de trabajo de fecha 6 de Abril de 1999, por despido disciplinario.- 3º.- Los hechos concretos que motivan su despido son los siguientes:- PRIMERO.- REITERADAS FALTAS DE ASISTENCIA A SU PUESTO DE TRABAJO.- Que usted reiteradamente ha incumplido contrato de trabajo, por las repetidas faltas de asistencia al mismo, habiendo faltado a su puesto de trabajo sin ninguna justificación en las siguientes fechas:- a) Que usted ha faltado a su puesto de trabajo sito en el Hotel Señorío de Monjardín, en la Carretera de Leyre, s/n Yesa (Navarra) los días 1, 2, 3 y 4 de septiembre de 2003, por el cual se le ha requerido por medio del Burofax de fecha 4 de septiembre de 2003 cuyo original obra en el procedimiento del Juzgado de los Social nº 1 de Pamplona, Autos 32/2005 .- b) Que usted ha faltado a su puesto de trabajo sito en el Hotel Señorío de Monjardín, en la Carretera de Leyre, s/n Yesa (Navarra) el día 9 de marzo de 2005, por el cual se le ha requerido por medio del Burofax de fecha 9 de marzo de 2005 cuyo original obra en el procedimiento del Juzgado de los Social nº 1 de Pamplona, Autos 32/2005 .-c)

Que usted ha faltado a su puesto de trabajo sito en el Hotel Señorío de Monjardín, en la Carretera de Leyre, s/n Yesa (Navarra) el día 4 de julio de 2005, sin justificación ninguna. - d) Que usted ha faltado a su puesto de trabajo sito en el Hotel Señorío de Monjardín, en la Carretera de Leyre, s/n Yesa (Navarra) el día 5 de julio de 2005, sin justificación ninguna. - e) Que usted ha faltado a su puesto de trabajo sito en el Hotel Señorío de Monjardín, en la Carretera de Leyre, s/n Yesa (Navarra) el día 6 de julio de 2005, sin justificación ninguna. f)

Que usted ha faltado a su puesto de...

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