STSJ Comunidad de Madrid 795/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10685
Número de Recurso2764/2006
Número de Resolución795/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002764/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015681, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002764/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: UNISYS CONSULTING ESPAÑA SL

Recurrido/s: Braulio, COMISIONES OBRERAS CCOO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA

0000680/2005

Sentencia número:795/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002764/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO SANFULGENCIO GUTIERREZ, en nombre y representación de UNISYS CONSULTING ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000680 /2005, seguidos a instancia de Braulio frente a UNISYS CONSULTING ESPAÑA SL, siendo coadyuvante C.C.O.O., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimo la demanda del actor, Braulio, y declaro vulnerado el derecho fundamental a la Libertad Sindical de dicho demandante, por ello declaro nulo el despido del mismo, de efectos 1/7/2005. En consecuencia condeno a la empresa demandada, UNISYS CONSULTING SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido con el reconocimiento de representante de los trabajadores conforme al resultado de las elecciones, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.

Así mismo, estimo parcialmente la demanda del Sindicato COMISIONES OBRERAS que ha actuado como coadyuvante y en consecuencia desestimo la indemnización pretendida por quedar reparada la vulneración del derecho fundamental, con la readmisión del trabajador como representante de dicho Sindicato en la empresa, por lo que absuelvo a la empresa demandada de la cantidad que dicho Sindicato reclama en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Braulio con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa demandada, UNISYS CONSULTING ESPAÑA SL., desde el 9/7/01 con la categoría profesional de Manager 2 y con salario de 73.580,04 euros anuales con inclusión de ppe.

  2. - Con fecha 1/7/05 la empresa comunica al actor la decisión de su despido, mediante carta en la que se le imputa como causa:

    "Bajo rendimiento y resultados que Ud., ha arrojado hasta la fecha de la presente comunicación. Este bajo rendimiento, lógica y necesariamente, ha repercutido negativamente sobre la rentabilidad y sobre los intereses de esta Compañía, lo que nos faculta para llevar a la práctica el presente despido."

  3. - Con la misma fecha 1/7/05 la empresa mediante escrito comunica al actor que reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 36.790.02 euros por dicho concepto. El trabajador no acepta. Dddd2 actor.

  4. - Con fecha 4/7/05 la empresa demandada, mediante escrito presentado ante la Delegación del Decanato de la jurisdicción Social de Madrid reconoce la improcedencia del despido y consigna en concepto de indemnización la cantidad de 36.790,02 euros a favor de dicho actor.

  5. - El actor, presenta demanda por considerar que su despido constituye una vulneración al derecho fundamental a la libertad sindical en relación con el derecho a la igualdad ante la Ley, ambos garantizados en la Constitución y por ello, interesa una demanda por la que declare nulo el citado despido, con las consecuencias legales inherentes.

    Así mismo, el Sindicato CCOO se persona en las actuaciones como coadyuvante y mantiene en su demanda que el comportamiento de la empresa es antisindical y considera que ha sido perjudicado dicho Sindicato, por lo que interesa una sentencia en los mismos términos que la solicitada por el actor y además en la que se reconozca el perjuicio de dicho Sindicato, reclamando como indemnización por daños morales a cargo de la empresa, el pago de la cantidad de 24.000,24 euros, equivalente a la cuantía media de la sanción establecida como muy grave intermedia en el art. 40,8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.

  6. - Con fecha 30/5/2005 la Organización Sindical de Comisiones Obreras, presentó ante la Dirección General de Trabajo, Empleo y Mujer de la CAM el preaviso de Celebración de Elecciones Sindicales en la empresa demandada, comunicando la fecha de inicio del proceso electoral para el 30/6/05. La presentación de dicho preaviso al Órgano administrativo se hizo personalmente por el actor, en compañía de otro trabajador que iba en el 2° puesto de la lista de candidatos.

  7. - Con fecha 3/6/05 por la Federación de Madrid de CCOO, comunicó a la empresa el Preaviso de Elecciones sindicales con indicación que el proceso electoral se iniciaría el 30/6/2005. Dicho Preaviso fue decepcionado por Diana, Representante de la empresa demandada y Directora de RR HH.

  8. - Con fecha 3/6/05, la federación de CCOO comunicó mediante circular por escrito dirigida a todos los trabajadores de la empresa que con fecha 30/6/05 se constituiría la Mesa Electoral, y asimismo anunciaba una lista de candidatos no cerrada con los nombres de tres de ellos, siendo el 1° el actor, con la cuenta de correo a continuación.

  9. - Con fecha 30/6/05 se constituyó la Mesa Electoral con la identidad de los componentes de dicha Mesa, así como la lista de los candidatos de CC00, que eran 14 siendo el 1° de dicha candidatura. Del acta de la constitución se le entregó copia a la Empresa siendo firmada la recepción de dicha Acta por Diana en representación de UNISYS CONSULTING SL.

  10. - El actor está afiliado al sindicato de Comisiones Obreras desde el 1/3/2005.

  11. - Las elecciones sindicales se convocaban por primera vez en la empresa.

  12. - La empresa comunicó el despido al actor, con entrega de la carta, el día 1/7/05 a las 13,30 horas.

  13. - El actor con fecha 15/6/05 solicitó dos días de permiso, para disfrutarlos el 4/7/05 al 6/7/05, que le fueron concedidos.

  14. - Con fecha 20/6/05, la empresa recuerda a distintos trabajadores entre los que se encuentra el actor, que soliciten tickets para guardería en el período del mes de julio y agosto/05.

  15. - Con fecha 21/6/05 por Narciso, Jefe inmediato superior al actor, se le notifica al actor como colaborador directo, entre otros más,un acceso a la "Vista Geográfica".

  16. - Con fecha 29/6/05 por Narciso, Jefe inmediato superior del actor, se le comunica que se prepare la programación de cursos para celebrar en Septiembre y diciembre/05.

  17. -El mismo 1/7/05, (día del despido), a las 8,30 horas el actor envía un correo a su Jefe, Sr. Narciso, comunicándole el resultado de una gestión sobre la aprobación de un curso.

  18. - El mismo día 7/1/05 (día del despido), a las 10,1 horas el Jefe del actor, Narciso le comunica una orden de trabajo.

    Así mismo ese mismo día a las 9.54 horas, el actor comunica a su jefe el "alta de un proveedor".

    Ese mismo día, a las 10,56 el actor contesta a un correo de 30/6/05 sobre la impartición de un curso, con el objeto de ser incluido.

    El mismo día (1/7/2005) a las 12,40 el actor recibe las listas para hotelling de la semana siguiente para su conocimiento que le corresponde el puesto A 8.

  19. - El Consejero Delegado de la empresa, con fecha 8/3/05 felicitó a varios empleados entre ellos, el actor mediante un correo agradeciendo el esfuerzo y competencia profesional y de forma personal al actor, con fecha 16/5/2005 con "agradecimiento personal".

  20. - En abril/2005 el actor es felicitado por su buen trabajo profesional.

  21. - El Consejero Delegado con fecha 20/6/05 convoca a una reunión al actor, y a todos los Managers, (entre ellos al actor) Socios y Directores para el 6/7/05 para optimización de infraestructuras y otras cuestiones del negocio.

    Con fecha 28/6/05 le confirman la fecha y hora de esa reunión para el 6/7/05.

  22. - En el año 2004, el actor recibió felicitaciones por su trabajo, evaluación de objetivos, y en marzo/2004 la empresa le comunica que su "rendimiento supera los requerimientos de tu puesto "por lo que le califican con la máxima calificación: "Excede".

  23. - Hasta el momento de entregarle la carta de despido al actor, el día 1/7/05 a las 13,30 horas, ni el propio Jefe inmediato superior,ni en RRHH., le hicieron saber la decisión de despedirle, dicha jornada se desarrolló normalmente intercambiando correos con cuestiones propias del...

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