STSJ Murcia 240/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:440
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00240/2008

ROLLO Nº: RSU 00061/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a catorce de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto, de una parte, por el demandante don Carlos Manuel y, de otra, por la empresa demandada J. García Carrión SA, contra la sentencia número 0412/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de septiembre, dictada en proceso número 0486/2007, sobre despido, y entablado por don Carlos Manuel frente a la empresa J. García Carrión SA; el Sindical Comisiones Obreras; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES Y PERSONALES DEL ACTOR.

El actor don Carlos Manuel, ha venido prestando servicios para la demandada J. García Carrión S.A., con antigüedad de 4-12-1995, categoría profesional de oficial 2ª administrativo y retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.446,48 € (atendiendo al salario anual de tablas salariales de convenio del año 2007 fijado en 17.357,76 €) y retribución diaria de 48,21 € a efectos de tramitación. El actor es afiliado al Sindicato CCOO habiendo pertenecido al Comité de Empresa desde abril de 2001 a octubre de 2002. Ha sido secretario de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la empresa en el periodo comprendido entre 2000 y 2006, cargo al que accedió a través de una candidatura presentada por CCOO habiendo participado como Asesor de dicha Comisión en los años 2006 y 2007. El actor es Militante de Izquierda Unida y resultó elegido Concejal del Ayuntamiento de Jumilla en las elecciones Municipales celebradas en mayo de 2003, siendo el n° 3 de la Candidatura presentada por Izquierda Unida. El actor resultó nuevamente elegido Concejal del Ayuntamiento de Jumilla en las elecciones Municipales celebradas en mayo de 2007, siendo el n° 1 de la Candidatura de Izquierda Unida/Los Verdes.

SEGUNDO

SITUACIÓN DE EXCEDENCIA FORZOSA DEL ACTOR.

En fecha 4-11-2004 el actor comunicó por escrito a la empresa demandada su voluntad de acceder a situación de excedencia forzosa derivada de su elección como cargo político, como Concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Jumilla, al amparo del art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, y mediante escrito de fecha 5-11-04 1 a empresa demandada le notificó que atendiendo a dicha solicitud pasaría a situación de excedencia forzosa con efectos del 8-11-04.

TERCERO

SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN TRAS CESE EN EL CARGO. NOTIFICACIÓN DE IMPOSIBILIDAD DE REINCOPORACIÓN Y DE DESPIDO CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA.

El 21-6-07 solicitó por escrito a la empresa demandada la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo por haber cesado en fecha 15-6-07 las labores de representación política que había venido ejerciendo, y la empresa demandada por escrito de 2 de julio de 2007 le denegó dicha reincorporación a su puesto de trabajo y le notificó la extinción de su relación laboral, y ello mediante carta del siguiente tenor literal:

"En contestación a su petición de 21-6-07 en la que solicitaba el reingreso en la empresa tras la excedencia que viene disfrutando desde el 8 de noviembre de 2004, se pone en su conocimiento la imposibilidad de acceder a su petición al estar cubierto el puesto de trabajo que quedó vacante tras su solicitud de excedencia, por lo que debe considerar resuelta la relación laboral que le unía con la empresa desde este momento, quedando extinguida dicha relación a todos los efectos".

Como continuación a dicha carta se le entregó al mismo tiempo otro escrito, también fechado el 2-07-07 mediante el que se reconoció la improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa, del siguiente tenor literal.

"Como continuación a la carta de esta fecha por la que se le da contestación negativa a su solicitud de reincorporación tras excedencia, la empresa J. García Carrión SA, reconociendo la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo, le pone a su disposición la cantidad de 8.517,15 euros, como indemnización legal correspondiente a dicha extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores". Mediante Burofax de 5-7-07 la empresa le comunicó al actor que había procedido a consignar en el Juzgado Social n° 6 de Murcia el importe de indemnización, y que podía comparecer ante dicho Juzgado para su puesta a disposición, teniendo la consignación de la cantidad por importe de 18.517,15 € en fecha de 4-7- 07. El Comité de Empresa acordó en reunión celebrada el 6-7-07 solicitar de la empresa la reconsideración de su decisión respecto del despido del actor, y la readmisión del mismo, por contravenir la decisión el art. 46.1 del ET.

CUARTO

INTERVENCIÓN DEL ACTOR PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA EN DETERMINADOS PROCESOS EN LOS QUE FUE PARTE DEMANDADA LA EMPRESA.

El actor compareció en varios juicios en calidad de testigo propuesto por otros compañeros de trabajo, frente a la empresa demandada, así:

  1. - En el proceso 431/01 en materia de Tutela de Libertad Sindical seguido ante el Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid, a instancias de doña Marí Trini, oficial 2ª administrativa en el Centro de Trabajo de Madrid, que en las elecciones sindicales del año 2001 era candidata suplente por CCOO, frente a J. García Carrión, S.A. y en el que fue parte el Ministerio Fiscal compareció como testigo propuesto por la actora en dos ocasiones, al señalamiento previsto el 24-09-01 que fue suspendido y al juicio el 23-1 1-01. La demanda fue desestimada.

  2. - En fecha 18 de abril de 2005, compareció el actor como testigo propuesto por la Federación Agroalimentaria de CCOO y por los miembros del Comité de Empresa de CCOO que accionaban frente a la empresa demandada, el sindicado FETICO y los miembros del Comité de Empresa de dicho sindicato en materia de Tutela de Libertad Sindical en el proceso n° 218/2005 que se siguió en este mismo Juzgado. Declarada la Nulidad del juicio por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, se volvió a celebrar el 14-11-05, compareciendo nuevamente como testigo. Tanto en la 1ª como en la 2ª sentencia se declaró:

La Nulidad radical del Acuerdo vulnerador de 9-11-04 aprobado por los miembros del Comité de Empresa con mayoría representativa, por el que se designaron los miembros de la Comisión de Productividad con exclusión de los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a CC.OO, así como la Nulidad de las decisiones o acuerdos que la misma haya podido adoptar desde esa fecha, por implicar vulneración denunciada del derecho de Libertad sindical, y del derecho a la igualdad.

El derecho de los miembros del Comité de Empresa perteneciente al Sindicato CC.oo a formar parte de la Comisión de Productividad, condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a proceder a una nueva designación de los miembros integrantes de la citada Comisión.

QUINTO

ACTUACIONES DEL ACTOR COMO SECRETARIO Y ASESOR DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES.

El actor y un miembro del Comité de Empresa de J. García Carrión, S.A. solicitaron por escrito de 18-7-05 dirigido al Sr. Marcelino convocatoria de reunión de la Comisión de Control del Plan de pensiones para tratar entre otros puntos, el relativo a la aportación del fondo de congelación de la antigüedad previsto en el convenio colectivo y de las aportaciones de todo el año 2005. Asistió en su calidad de secretario de la Comisión de Control del Plan de pensiones a reunión del Comité de empresa de fecha 7-9-05, en la que se trató entre otros puntos, la Situación del Plan de Pensiones y en la que se adoptó el acuerdo de proponer a la Comisión la modificación del Reglamento del Plan de pensiones en lo referente a la renovación de la Comisión, solicitar al Promotor de la Comisión que aportase a la Comisión de Control la capitalización de la bolsa de congelación de la antigüedad a 31-12-04, que aportase las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004, así como los tramos de antigüedad congelados desde 1-1-05 hasta 31-8-05, la modificación del reglamento a los efectos de renovación para designación directa por el Comité de Empresa de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control y toma de posesión de los nuevos miembros en representación de partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de JGC. Una vez adoptados estos acuerdos el actor se ausentó de la reunión del Comité de empresa. También asistió en su calidad de Asesor a reuniones de la Comisión de Control del Plan de pensiones, y en concreto a la de 9-5-06 y 20- 6-07 en las que se trataron asuntos relacionados con las Aportaciones tramos antigüedad congelada en los años 2004, 2005 y 2006, y otras cuestiones relacionadas con el citado Plan de pensiones.

SEXTO

INTERVENCIÓN Y PARTICIÓN DEL ACTOR COMO CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA EN REUNIONES Y SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE FOMENTO INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. DEBATE TELEVISADO

El actor en su calidad de concejal por Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Jumilla, fue convocado y...

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